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26/04/2024. 01:27:34

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Telecinco vs. famosos

Asociada senior de ECIJA

Hace unos días nos sorprendía la sentencia dictada por el Tribunal Supremo que resolvía absolver a Telecinco de la demanda presentada por el torero Fran Rivera en la que reclamaba una indemnización de 150.000 euros, como consecuencia de la difusión en los programas “Aquí hay tomate” y “TNT” de las manifestaciones del periodista Miguel Temprano, en las que éste aseguraba haber visto al diestro comer con la presentadora Anne Igartiburu en un conocido restaurante de Madrid días antes de su boda con Eugenia Martínez de Irujo.

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El Alto Tribunal confirma la decisión de la Audiencia Provincial, estableciendo que, habiéndose conferido a la boda del propio Fran Rivera y Eugenia Martínez de Irujo la trascendencia de un acontecimiento de interés público, los comentarios que años después del evento se hagan sobre las circunstancias que rodearon al enlace, cuando el propio interesado ha manifestado a través de una autobiografía determinados aspectos de su vida -entre los que ocupa un lugar destacado su boda-, no atentan a su intimidad, resultando así una voluntad clara de poner ciertos aspectos de su vida personal y familiar en público conocimiento y fuera del ámbito de lo reservado.

La sentencia, en la línea de lo establecido por nuestra Jurisprudencia, y en concordancia con el artículo 8-2-a) de la L.O. 1/1.982, se reitera en el hecho de que las personas con proyección pública deben hacer gala de una mayor tolerancia y flexibilidad que cualquier persona privada respecto de las manifestaciones vertidas en el ejercicio de la Libertad de Expresión.

Y es que, ésta no es la única sentencia dictada recientemente a favor de la cadena sino que, hace apenas un mes, el Tribunal Supremo absolvió a Telecinco de la demanda interpuesta por Gonzalo Miró, que solicitaba 100.000 euros por una presunta intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad y a la propia imagen; y la Audiencia Provincial de Barcelona desestimó la demanda formulada contra la cadena por Antonia Dell'Atte y su hijo Clemente Lecquio, que exigían una indemnización de 70.000 euros también por una supuesta vulneración de su derecho a la intimidad y a la propia imagen.

En el caso de Gonzalo Miró la demanda, que se interpuso contra Telecinco por las imágenes emitidas en el programa "Aquí hay Tomate", "TNT" y "Salsa Rosa" en las que aparecía bailando en una discoteca con su por entonces pareja Eugenia Martínez de Irujo, ha sido desestimada por nuestro Alto Tribunal, en el entendimiento de que

            (i) las instantáneas fueron captadas en un lugar público, por lo que no existe vulneración del derecho a la propia imagen, y

            (ii) la información emitida en dichos programas ya había sido difundida con anterioridad por el propia demandante, vía exclusiva, en la revista ¡Hola!, lo que excluía la vulneración del derecho a la intimidad.

Por lo que se refiere a Antonia Dell´Atte y su hijo Clemente Lecquio, la demanda se interpuso por una supuesta vulneración de su derecho a la intimidad y a la propia imagen ocasionada como consecuencia de la emisión de unas imágenes sin el consentimiento de los demandantes, con el fin de promocionar una entrevista a Clemente Lecquio en Sálvame Deluxe.

En este caso, la Audiencia Provincial de Barcelona entiende que no existe vulneración ni del derecho a la propia imagen ni del derecho a la intimidad de los demandantes, toda vez que éstos eran plenamente conscientes de que las imágenes de sus comentarios y comportamiento se estaban grabando y podían ser utilizadas. En este sentido, la Sala es tajante: "la Sra. Dell'Atte y su hijo, Sr. Lecquio, decidieron vender su imagen y su intimidad a cambio de una cuantiosa retribución a un programa de televisión, cuyo contenido, formato y forma de proceder conocían más que de sobra, luego no pueden ahora pretender que aquello que vendieron infrinja sus derechos. Por una sencilla y final razón: porque los vendieron".

En suma, las recientes resoluciones dictadas a favor de Telecinco no hacen más que confirmar la máxima establecida por nuestra Jurisprudencia de que "en la persona de proyección pública, el honor disminuye, la intimidad se diluye y la imagen se excluye".

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