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17/04/2024. 00:11:32

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A propósito de la incardinación del Impuesto sobre Primas de Seguros en los impuestos especiales

Senior Manager de KPMG Abogados

El Impuesto sobre las Primas de Seguros fue creado por el art. 12 de la Ley 13/1996, de 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social para 1997. Al respecto, indiaca la EM de la Ley 13/1996 que su finalidad fue la adecuación del sistema impositivo español con el de la Unión Europea. Se trata de un impuesto indirecto, real, instantáneo de liquidación periódica, monofásico y objetivo que se exige por las primas cobradas a partir del 1 de enero de 1997 incluso por las fracciones procedentes de primas devengadas con anterioridad, siempre que los riesgos correspondientes no hubieran concluido antes de dicha fecha.

Tres manos sujetando un dibujo de una casa, un coche y una familia

El Impuesto sobre Primas de Seguros es un tributo de naturaleza indirecta que grava, en fase única, las operaciones de seguro y capitalización basadas en técnica actuarial-aunque estas últimas son declaradas exentas por la propia Ley 13/1996, que son operaciones encomendadas por ley a las compañías de seguros. No se grava por tanto, la celebración de los contratos, sino el cobro de las primas por la entidad aseguradora. El impuesto se aplica en los supuestos en los que el riesgo o del compromiso esté localizado en España. Esto es, que estén localizados en España los bienes cuando el seguro se refiera a inmuebles, si los vehículos se hayan matriculado en España, o si el tomador del seguro tiene su residencia habitual o, si fuera una persona jurídica, siempre que se encuentre el domicilio social o sucursal de la misma en nuestro país.

Al igual que en los supuestos regulados en la Ley 38/92 de Impuestos especiales, este impuesto está regulado fuera de la misma, en el Impuesto sobre las primas de seguros se evita la aparición de costes financieros como consecuencia de gravar el pago de las operaciones de seguro, de esta forma se evita que las compañías de seguros tengan que adelantar el impuesto.

Los principales supuestos de exención del impuesto son las operaciones relativas a seguros sociales obligatorios y a seguros colectivos que instrumenten sistemas alternativos a los planes y fondos de pensiones, los seguros sobre la vida, las operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial, las operaciones de reaseguro, los seguros de caución, las operaciones de seguro de crédito a la exportación y los de seguros agrarios combinados, las operaciones de seguro relacionadas con el transporte internacional de mercancías o viajeros, las operaciones de seguro relacionadas con buques o aeronaves que se destinan al transporte internacional- con excepción de los que realicen navegación o aviación privada de recreo-, las operaciones de seguro de asistencia sanitaria y de enfermedad y las operaciones relativas a los planes de previsión asegurados.

Sobre este particular, se indica en el Informe de la Comisión de Expertos para la reforma del Sistema Tributario Español de febrero de 2014 que la mayoría de las exenciones están dirigidas a proteger las operaciones de comercio exterior y el ahorro instrumentalizado a través de seguros, por lo que no parece recomendable su supresión en el momento actual. Tampoco parece adecuada la supresión de la exención de los seguros agrarios combinados por los especiales riesgos a que se someten las explotaciones agrarias, ni la de los seguros de asistencia sanitaria y enfermedad incluso en el caso de que las personas aseguradas ya estuvieran cubiertas por las prestaciones de la Seguridad Social porque esa exención coadyuva a reducir la presión sobre los servicios sanitarios públicos.

En la misma línea que el art. 14 LIIEE, el Impuesto sobre las Primas de Seguros debe ser repercutido íntegramente por las entidades aseguradoras sobre las personas que contraten los seguros objeto de gravamen. La base imponible está constituida por el importe de la prima o cuota satisfecha por el tomador o un tercero. A estos efectos se entiende por prima o cuota, el importe total de las cantidades satisfechas como contraprestación por las operaciones sujetas al impuesto, con excepción de los recargos establecidos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros y de los demás tributos que recaigan directamente sobre la prima. El tipo impositivo se fija en el 6 % y al igual que en los impuestos especiales de fabricación, el tipo impositivo aplicable a cada operación es el vigente en el momento del devengo del impuesto.

El impuesto se devenga en el momento en que se satisfagan las primas relativas a las operaciones gravadas. En caso de fraccionamiento de las primas, tiene lugar el devengo cuando se realicen cada uno de los pagos fraccionados.

Son sujetos pasivos las entidades aseguradoras cuando realicen las operaciones gravadas por el impuesto. Las entidades aseguradoras deben ser residentes, sucursales o establecimientos permanentes.

Por su parte, son sujetos pasivos, en calidad de sustitutos del contribuyente, los representantes fiscales de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del espacio económico europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, siendo responsables solidarios del pago del impuesto los empresarios o profesionales que contraten los seguros establecidos en España en relación con estas últimas operaciones, en el supuesto de que estas entidades no acrediten la repercusión del impuesto.

Nos encontramos por tanto, ante un impuesto especial cuyo devengo es instantáneo de liquidación periódica y monofásico ya que los sujetos pasivos (las compañías de seguros) están obligados a presentar mensualmente declaración por este impuesto sobre los cobros de cada prima o fracción.

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