LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

09/05/2024. 00:37:24

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

A vueltas con las operaciones vinculadas

Director Jurídico Grupo Puma.
Director del Diploma de Especialización en Derecho de los Negocios Internacionales en Loyola Másteres.

El pasado 1 de junio de 2010 el Ministerio de Economía y Hacienda publico el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en materia de obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, y la recepción casi unánime de la comunidad empresarial y jurídica a dicho proyecto ha sido de decepción.

Billetes vistos destorsionados.

En efecto, se esperaba que después de las consultas previas, el Ministerio redujese las exigencias de documentación de las operaciones vinculadas tan estrictas que marcaba la Ley 36/2006, de 29 de diciembre de medidas para la prevención del fraude fiscal, y el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, y que para la práctica mayoría de las empresas supone un mayor coste de administración, gestión de documentación e incluso de adaptación de sistemas informáticos.

En este sentido, la reforma propuesta se queda corta, ya que como "medida estrella" excluye únicamente de las obligaciones de documentación el conjunto de las operaciones que no excedan de 250.000 euros, realizadas en el periodo impositivo con la  misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones.

No obstante, no todas estas operaciones se encuentran completamente excluidas, ya que sí existirá exigencia de documentación de las operaciones vinculadas, cuando pese a no alcanzarse  la mencionada cifra  se trate de operaciones realizadas con entidades residentes en paraísos fiscales, o bien de operaciones realizadas por contribuyentes del IRPF en régimen de estimación objetiva con sociedades participadas en más del 25% por el grupo familiar, o bien de operaciones de transmisión relativas a acciones o participaciones que no coticen en mercados organizados o a inmuebles o activos intangibles cualquiera que sea su importe.

No recoge  por tanto la futura normativa la posibilidad de dar un trato diferenciado a nivel de exigencias de documentación a las operaciones internas respecto a las operaciones transnacionales, donde el riesgo de elusión fiscal es mayor, doctrina que si ha sido aceptada por el Tribunal de Justicia de la UE en la sentencia SGI vs Estado belga de 21 de enero de 2010.

No contempla tampoco una reducción de las obligaciones de documentación y continua exigiendo el controvertido "análisis de comparabilidad", que en multitud de casos (empresas del mismo grupo con volúmenes, riesgos  y condiciones en las operaciones  entre las empresas del grupo distintos de los mantenidos con terceros) resulta sumamente costoso y complejo de acreditar. 

En definitiva, una oportunidad más que se pierde para dar mayor agilidad y claridad al tratamiento de estas operaciones, sobre todo en el ámbito interno, y evitar gastos en recursos materiales y humanos para el cumplimiento de una obligación administrativa, que aunque sin duda es necesaria, debería haberse ponderado adecuadamente su exigencia a la distintas tipologías de empresas existentes en nuestro país.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.