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Adquisición de vivienda en construcción: paralización de las obras por orden judicial

Fiscal: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: cuota íntegra y líquida estatal: deducciones estatales: vivienda habitual: adquisición: construcción

Adquisición de vivienda en construcción: paralización de las obras por orden judicial

Juan adquirió una vivienda en construcción el 2 de enero de 2004, entregando 20.000 € depositados en una cuenta vivienda. Las obras debían estar finalizadas el 1 de julio de 2006. Durante 2004 y 2005 ha entregado al promotor 5.000 € cada año. A finales de 2005 una asociación ecologista presentó judicialmente una demanda contra el promotor, entendiendo que la licencia era ilegal. Como consecuencia de ello el juez ordenó la paralización de las obras, habiendo considerado finalmente en marzo de 2008 que la licencia era ilegal y determinado su nulidad. La entidad promotora, a la vista de la sentencia, ha solicitado una nueva licencia ajustándose al dictado de la sentencia, licencia que presumiblemente será otorgada en breve.

  • 1. ¿Puede Juan solicitar una ampliación del plazo para adquirir la vivienda en construcción?

  • 2. Si solicita una ampliación del plazo por dos años que se revela con el tiempo insuficiente, ¿puede solicitar una nueva ampliación del plazo?
  • 1. La construcción de una vivienda se asimila a su adquisición a efectos de la deducción por adquisición de vivienda, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión. El RIRPF prevé no obstante dos casos en que es posible la prórroga de dicho plazo:

    a) cuando el promotor se halle en situación de concurso, en cuyo caso la prórroga de otros cuatro años es automática; b) cuando existan circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente que supongan la paralización de las obras, en cuyo caso la ampliación de plazo, de cómo máximo cuatro años, es rogada.

    En este segundo supuesto es en el que tiene cabida la situación de Juan, que ha comprado un piso cuyas obras se han paralizado por la autoridad judicial, cuestionándose la validez de la licencia que autorizaba las obras. Puede entenderse que la demanda judicial cuestionando la validez de la licencia otorgada es una circunstancia excepcional no imputable al contribuyente.

    La Administración Tributaria por ejemplo se ha manifestado de manera favorable a la inclusión, entre las circunstancias excepcionales, de ciertos casos que tienen su origen en la demora de tramitación de expedientes por parte de las administraciones competentes en materia de urbanismo (contestación de 8 de agosto de 2006, V1660-06 [JUR 2006, 238779]).
    Juan deberá presentar la solicitud de ampliación del plazo en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal durante los treinta días siguientes al incumplimiento del plazo (a partir del 2 de enero de 2008). En su solicitud deberán figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo (paralización de las obras por resolución judicial, anulación de la licencia) como el período de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción, el cual no podrá ser superior a cuatro años.

    Debe entenderse que la concesión de la ampliación sustituye el plazo de cuatro años para finalizar las obras por un nuevo plazo que incluirá el plazo ampliado, de manera que todas las cantidades que se entreguen al promotor durante el nuevo plazo son susceptibles de generar el derecho a practicar deducción por adquisición de vivienda habitual por el concepto de construcción (contestación de 4 de abril de 2006, V0647-06 [JUR 2006, 157083]).

  • 2. Al solicitar la ampliación del plazo Juan debe indicar el tiempo que considera necesario para finalizar las obras de construcción, que no podrá ser superior a cuatro años.

    A la vista de la documentación presentada, el Delegado o Administrador de la AEAT decide tanto sobre la procedencia de la ampliación como sobre el plazo de ampliación, plazo que puede diferir del solicitado por el contribuyente (art. 55.4 RIRPF).

    Tal y como está redactada la normativa, parece deducirse que una vez concedida la ampliación por un plazo inferior a 4 años (por ejemplo por 2 años), la imposibilidad de finalizar las obras en el referido plazo no permite solicitar de nuevo una ampliación del plazo. El RIRPF no recoge la posibilidad de solicitar una nueva ampliación del plazo si el inicialmente otorgado fuera insuficiente.

    No obstante la referida conclusión puede discutirse: por un lado, en el caso de que se declare el concurso la ampliación del plazo 4 años más es automática; por otro, en el caso de ampliaciones del plazo rogadas el plazo debe ampliarse, con el límite de los cuatro años, por el tiempo necesario para finalizar las obras de construcción. Si el inicialmente considerado como necesario fuera insuficiente, debería concederse un nuevo plazo, hasta agotar el de los 4 años.

Contenido obtenido de la página web de Aranzadi

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