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25/04/2024. 10:08:40

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Ahorrar impuestos vendiendo acciones

Socio derecho Fiscal y Tributario
AGM Abogados

En el ánimo de impulsar la actividad empresarial de este país, mediante la capitalización de las compañías, ante la falta de financiación bancaria, el RD Ley 8/2001 de 1 de julio, introduce una nueva exención en el IRPF para las ganancias de patrimonio generadas con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones en empresas nuevas o de reciente constitución. Esto implica que este beneficio fiscal solo será aplicable a personas físicas y no a las jurídicas.

Hucha con billetes

Los requisitos exigidos por la norma para  que la plusvalía quede exonerada de impuestos son los siguientes:

  1. Requisitos relativos a las acciones o participaciones
    1. Las acciones o participaciones sociales deben adquirirse a partir del 7 de julio de 2011, bien en el momento de constituirse la sociedad o de efectuar la ampliación de capital dentro de los 3 años siguientes a su constitución.
    2. La participación del contribuyente, junto con su las que posean los demás miembros de su familia, hasta el tercer grado, no puede ser en ningún momento superior al 40% del capital social.
    3. La acción o participación ha de permanecer en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a 3 años e inferior a 10 años, contados de fecha a fecha.
    4. El valor total de adquisición no podrá exceder para el conjunto de entidades de 25.000€ anuales, ni de 75.000€ por entidad durante todo el periodo de 3 años desde la constitución de la sociedad o ampliación.
  2. Requisitos relativos a las sociedades
    1. La sociedad deberá tener la forma de SA, SRL o SAL o SRLL.
    2. La entidad no debe estar admitida a cotización.
    3. La entidad debe desarrollar una actividad económica y no la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
    4. Debe contar con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
    5. La entidad no ha de tener ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el contribuyente.

    Los anteriores requisitos deberán cumplirse durante todo el periodo de permanencia de la acción o participación.

    Por último se deberá cumplir el requisito de que el año de la adquisición de la acción o participación, los fondos propios de la entidad no podrán ser superior a 200.000€. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido establecido en el art. 42 del Código de Comercio, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de todas ellas.

  3. Exclusiones del régimen

    No estarán exentas las plusvalías en los siguientes supuestos:

    1. Participaciones suscritas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa.
    2. Participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente con otra titularidad.
    3. Cuando el contribuyente hubiera enajenado títulos homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de la acción o la participación.
    4. Transmisión a una entidad vinculada con el contribuyente o su familia o a un paraíso fiscal.

    Conclusiones

    Con esta medida se pretende que el esfuerzo de pequeños inversionistas (también conocidos como Business Angels) en proyectos empresariales, reactive e impulse la economía española, posibilitando que nuevos proyectos vean la luz, y que ese  riesgo se vea recompensado con la exoneración en el pago de impuesto por una posible ganancia generada en el plazo de la inversión que como mínimo será de 3 años y un máximo de 10 años.

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