LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

23/04/2024. 13:24:24

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

¿Cómo ha influido el estado de alarma en la residencia fiscal a efectos del IRPF?

asesora fiscal en el despacho Sáez Abogados S.L.

El pasado año 2020 la pandemia producida por el virus COVID-19 nos dejaba ante una situación de emergencia sanitaria que comenzaba a principios del mes de marzo.

Ante estas circunstancias, el tránsito internacional de viajeros se vio paralizado. Con el anuncio del estado de alarma, España decretó restricciones a la movilidad a otros países, e igualmente, otros países cerraron sus puertas a viajeros procedentes de España.

Esto provocó que muchas personas extranjeras no pudieran regresar a su país de residencia creando de esta manera, muchas dudas sobre su residencia fiscal.

La Dirección General de Tributos (en adelante DGT), en su consulta vinculante V1983/2020 de 17 de junio del 2020 nos aclaró esta situación.

En la citada consulta un matrimonio residente fiscal en El Líbano vino a España en enero del 2020 para un viaje de 3 meses de duración, pero con el inicio del estado de alarma no pudieron regresar a su país hasta el mes de junio. Además, nos informa de que no reciben ningún tipo de renta en España.

Como sabemos, el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), establece que se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

Por lo tanto, de acuerdo con el precepto anterior, se considerará que una persona física es residente fiscal en España cuando concurra alguno de los criterios explicados.

En consecuencia y en base a lo anterior, la DGT establece que los días pasados en España por el matrimonio libanés como consecuencia del estado de alarma se computarán a efectos de la residencia fiscal, por lo que permanecerían más de 183 días en territorio español en el año 2020, y serían considerados contribuyentes del IRPF.

Por lo tanto, debemos tener en cuenta al presentar el IRPF del ejercicio 2020 que, con independencia de que hubieran existido restricciones a la movilidad y no hubiera podido regresar a su país de residencia, si una persona física ha permanecido más de 183 días en territorio español, será considerado contribuyente del IRPF español.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.