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27/07/2024. 03:44:00

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¿Como reclamar las sanciones que se hayan impuesto por el modelo 720?

asesor financiero y fiscal en LABE Abogados.

El modelo 720 es una declaración informativa por la que los contribuyentes (persona física y personas jurídicas) residentes en España comunican a la Agencia Tributaria los bienes y derechos situados en el extranjero, ya sean, bienes inmuebles, cuentas bancarias, valores y seguros, entre otros.

El pasado 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó una sentencia en la cual se declaraba dicho modelo contrario al Derecho Comunitario en cuanto al régimen sancionador se refiere. Así pues, para todos aquellos contribuyentes que se hubieran visto perjudicados previamente por esta normativa se abren distintas vías para recurrir las sanciones que les hubiesen sido impuestas.

De este modo, teniendo en cuenta el estado del procedimiento o la situación particular de cada afectado se podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  • Procedimientos abiertos. En el caso de que ya se hubiese interpuesto el recurso, tras la resolución, lo habitual es que el órgano administrativo o judicial encargado de resolver dicte resolución a favor del contribuyente teniendo en cuenta los fundamentos de derecho recogidos en la sentencia.
  • Sin recurso planteado, pero en plazo para presentar el mismo. En este supuesto la reclamación deberá ser interpuesta ante el órgano que dictó el acuerdo sancionador en vía administrativa mediante un recurso de reposición, o en su defecto, una reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo que fuese competente.
  • Para aquellas las sanciones que hayan adquirido firmeza, hay que utilizar la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado y se dispondrá del plazo de un año para recurrir desde la publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea. En este tipo de casos existen dos procedimientos de revisión especiales: el de nulidad y el de responsabilidad patrimonial.

A su vez, también se debe de tener en cuenta las posibles consecuencias y efectos que puede suponer interponer dichas reclamaciones:

  • Si las declaraciones presentadas no están prescritas, al impugnarlas se interrumpe el plazo de prescripción de cuatro años, con lo cual, la Agencia Tributaria podrá volver a comprobar los datos declarados en el modelo. Es recomendable realizar un estudio sobre los beneficios y riesgos que se pudieran originar.
  • En el supuesto de que haya transcurrido el plazo de prescripción para revisar el modelo informativo presentado, se necesita una trazabilidad y una base probatoria bien fundamentada, ya que, la administración cuestionará este aspecto ante un litigio.
  • En cuanto se refiere a sanciones que han adquirido firmeza, se puede acudir a procedimientos extraordinarios de revisión o incluso simultáneamente de responsabilidad patrimonial del estado, siendo compatibles entre sí, pero de resultado incierto y gran complejidad que requieren el asesoramiento de expertos.

Asimismo, tras la STJUE el contribuyente que haya impugnado su autoliquidación de ganancias patrimoniales del art. 39.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) alegando prescripción, debe tener ocasión de replantear y completar la prueba aportada sobre ese aspecto.

Para ello, es procedente devolver el expediente a la oficina gestora, para que ofrezca la posibilidad de aportar prueba adicional sobre la prescripción alegada, y, tras su valoración y comprobación haciendo uso de las facultades de actuación de que dispone para resolver las solicitudes de rectificación de autoliquidación, decida si ha acreditado suficientemente la prescripción. (TEAC, de 04-03-2022, RG 5375/2020)

Ante este proceso complejo, en LaBE Abogados, recomendamos acudir a profesionales expertos, donde les realizaremos un estudio detallado de cada caso particular y decidir así, la posible conveniencia o no, de reclamar las sanciones del modelo 720.

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