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18/04/2024. 10:27:29

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¿Cuáles son las obligaciones fiscales de las criptomonedas?

José María Rodriguez es abogado en Aledra Legal

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha incluido en su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de este año una serie de medidas dirigidas a reforzar el control sobre las operaciones realizadas con criptomonedas.

Las criptomonedas son productos relativamente nuevos. Al no terminar de asemejarse a los activos financieros tradicionales (divisas, valores, etc.) pueden surgir dudas respecto a su tratamiento impositivo, a las que se une la falta de jurisprudencia y de suficientes consultas tributarias sobre la materia.

A continuación, se detallan las consecuencias impositivas que afectan a los inversores en criptodivisas y a aquellas personas, físicas o jurídicas, que obtienen criptomonedas como recompensa de la actividad de “minado”.

Obligaciones fiscales de los inversores

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La compraventa de criptomonedas puede generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF del inversor. Como sucede en la transmisión de otros bienes -por ejemplo, un inmueble-, el importe de la ganancia o pérdida viene dado por la diferencia entre los precios de adquisición y venta.

Si la compraventa se lleva a cabo con divisas en curso legal no hay dificultades, por expresarse la ganancia o pérdida en euros de forma fácil, así como la diferencia entre el precio de adquisición y de enajenación. Pero si la adquisición se lleva a cabo con otras criptomonedas, teniendo en cuenta su volatilidad, es complicado determinar si hay ganancia o pérdida patrimonial.

En todo caso, según la Dirección General de Tributos (DGT) el intercambio de una moneda virtual por otra también se califica como transmisión. Y como tal, se tiene en cuenta al calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF.

La Administración entiende estos intercambios como una permuta, por lo que la ganancia o pérdida se cuantifica por diferencia en euros entre el valor de adquisición de la moneda virtual entregada y el mayor valor de mercado, en el momento de la transmisión, de la moneda entregada y de la recibida.

Otro caso a tener en cuenta es que un inversor reciba criptomonedas adicionales por tener las suyas en un monedero virtual o wallet. Aunque no existe un criterio en nuestra legislación, estos pagos se pueden asemejar a lo que tradicionalmente se conoce como intereses financieros,

y hablaríamos de un rendimiento del capital mobiliario a efectos del IRPF; cuyo importe vendría dado por el valor en euros de las criptomonedas el día en que fueran depositadas en dicha wallet.

Además, tanto las ganancias patrimoniales como los rendimientos del capital mobiliario se integrarían en la base imponible del ahorro del IRPF en el año en que se realizasen las operaciones o se percibiesen las criptomonedas gratuitas, con una tributación de entre el 19% y el 26%.

Finalmente, mencionar las consecuencias negativas que pueden tener estas operaciones a efectos de IRPF, ya que en ese tipo de ganancias patrimoniales no hay obligación de retener y, al situarse la mayoría de wallets en el extranjero, estas plataformas no están obligadas a retener o realizar un ingreso a cuenta sobre las criptomonedas gratuitas entregadas a los inversores. En consecuencia, existe el riesgo de tener que abonar altas cantidades al presentar el IRPF.

Impuesto sobre Sociedades

Las personas jurídicas residentes en España están obligadas a declarar este impuesto, por lo que la compraventa de criptomonedas podría tener repercusiones sobre este tributo. En concreto, deberían integrar las rentas positivas o negativas generadas por cada transmisión en la base imponible de su declaración anual del impuesto, tributando ésta por norma general al tipo del 25%.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Puede ocurrir que una persona física o jurídica, no residente en España, realice operaciones con criptodivisas que deban tributar en nuestro territorio. Sin embargo, España sólo obliga a tributar por las ganancias patrimoniales de personas no residentes en nuestro territorio si las criptomonedas están situadas en territorio español.

Y tal como se ha pronunciado la DGT, una moneda virtual se considera situada en nuestro país cuando lo está la entidad que hace las veces de monedero o wallet. Si así fuera el caso, España puede someter la ganancia a tributación en el IRNR, y su importe -entendido como diferencia entre valor de adquisición y de transmisión- se sometería a un tipo impositivo fijo del 19%.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el contribuyente de este impuesto reside en algún otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información, la ganancia patrimonial está exenta de tributación.

Finalmente, hay que mencionar que las facultades de España para someter a tributación las rentas obtenidas por residentes en países extranjeros pueden verse limitadas por la aplicación de un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI). Si así es, habrá que valorar cada caso; ya que los CDI tienen carácter de tratado bilateral y, por tanto, varían según cada país.

Impuesto sobre el Patrimonio

La DGT ha manifestado que hay que declarar las criptomonedas junto con el resto de los bienes, de la misma forma que se haría con un capital en divisas. En concreto, habría que valorarlas a los efectos del impuesto a precio de mercado, expresado en euros, a 31 de diciembre del año sobre el que verse la declaración.

IVA e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Por lo general, las transmisiones de bienes están sometidas al IVA si el transmisor es un empresario o profesional. Cuando no es así, podrían estar sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPAJD. Ahora bien, es cierto que la normativa del IVA y la Ley del ITPAJD contemplan exenciones para los medios de pago. Teniendo las criptomonedas tal consideración, las transmisiones estarían exentas.

Obligaciones de información – Declaración de bienes en el extranjero

Una de las principales cuestiones que se plantean los sujetos con obligación de presentar el Modelo 720 de Declaración de bienes y derechos en el extranjero, es si deben incluir en el mismo las criptodivisas que pudieran tener. A día de hoy el Estado no ha legislado al respecto y la Administración no ha manifestado su criterio.

Mediante esta declaración informativa (Modelo 720), los sujetos tienen que declarar, si están situados en el extranjero, cuentas bancarias, títulos, valores o derechos y bienes inmuebles. A priori parece que las criptomonedas no encajan en ninguna de las categorías mencionadas. Ni cabe encuadrarlas en el apartado de cuentas bancarias, al no estar depositadas en una entidad financiera.

Ahora bien, hay que destacar que el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el año 2021 prevé la incorporación de una nueva categoría relativa a las criptodivisas en el Modelo 720, así como la creación de un modelo específico para declararlas.

Obligaciones fiscales derivadas del “minado”

IVA

La DGT ha manifestado en varias ocasiones que el minado de criptomonedas no es una operación sujeta al IVA, al no existir una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida. Cuando el sistema de minado genera criptodivisas adicionales, no se identifica su destinatario.

Asimismo, en la medida en la que las operaciones de minado no están sujetas al IVA, tampoco generan el derecho a la deducción del IVA soportado (por ejemplo, para la adquisición de los equipos informáticos necesarios para minar). Finalmente, todas las transmisiones posteriores de criptomonedas estarían exentas del IVA, al ser consideradas como un medio de pago.

Impuesto sobre Actividades Económicas

Las consultas vinculantes publicadas por la Dirección General de Tributos recuerdan que toda actividad económica tributa en ese impuesto, con independencia de su habitualidad.

Ahora bien, para que una actividad sea considerada como económica (y por tanto tribute al IAE) es necesario que se realice en territorio nacional, y que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o humanos para producir o distribuir bienes y servicios.

Por tanto, al cumplir el minado todos estos supuestos, el “minero” debe darse de alta en el IAE. Ahora bien, al no existir un epígrafe específico para ello, lo hará en el 831.9 (“otros servicios financieros n.c.o.p») de la sección primera de las tarifas del impuesto.

IRPF e Impuesto de Sociedades

La tributación en este impuesto es una de las que suele generar más dudas. A priori, las criptomonedas obtenidas gratuitamente por minado podrían encuadrarse en la categoría de rendimiento de la actividad económica o como ganancias patrimoniales. Pero ni la jurisprudencia ni la DGT se han pronunciado todavía al respecto, pese a existir consultas sobre otros tributos, como el IVA e IAE.

Lo más lógico es pensar que si la DGT considera el minado como una actividad económica sujeta al IAE, habría que tributar en el IRPF como un rendimiento de la actividad económica. Ahora bien, al no existir todavía un criterio jurisprudencial o doctrinal, no es posible afirmar con total certeza este extremo, aunque en algunos casos la actividad económica parezca evidente: imaginemos el caso de una persona física con un gran número de equipos informáticos dedicados al minado, que arrienda un local, contrata personal y servicios adicionales, como su limpieza.

En dicha situación, los rendimientos de la actividad económica se incluirían en la base imponible general del IRPF, sometida a unos tipos impositivos que oscilan, según la cuantía y la comunidad autónoma, entre el 19% y el 47%.

En el caso de una persona jurídica, dicho rendimiento se incluiría en el Impuesto de Sociedades, con una tributación del 25%, salvo que aplique alguno de los tipos impositivos especiales contemplados.

En resumidas cuentas, la falta de adaptación de la legislación a la evolución del mercado de las criptodivisas, unida a la falta de pronunciamientos jurisprudenciales o administrativos, hace necesario que quienes se dediquen a la inversión en criptomonedas o su minado cuenten con el mejor asesoramiento jurídico.

 

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