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29/03/2024. 07:19:37

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El cerco a los planes retributivos tras la reforma fiscal

Abogada del área de Fiscal de Pérez-Llorca

La esperada reforma fiscal que se presentó el pasado viernes fue calificada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas como una “rebaja fiscal para todos”. En concreto, en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”), las modificaciones se presentaron con el objetivo de “impulsar la creación de empleo” y como una “reducción de la fiscalidad de las rentas del trabajo”.

Símbolo de euro rodeado por conos y una cinta

Sin embargo, tras la publicación este mismo lunes del texto del Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley del IRPF, podemos afirmar que la pretendida reducción de la fiscalidad de las rentas del trabajo puede no llegar a serlo tanto si tomamos en consideración el resto de modificaciones contenidas en el referido Anteproyecto.

En efecto, si bien es cierto que nominalmente se reducen los tipos impositivos, la realidad es que, como la propia Exposición de Motivos indica, la reforma lleva a cabo una ampliación de la base imponible del IRPF. Según se dispone en el Anteproyecto, tal ampliación trata no solo de atender a principios como el de suficiencia sino también de avanzar en términos de generalidad e igualdad en el sostenimiento de los gastos públicos.

Esta ampliación de la base imponible del IRPF tiene especial incidencia en el tratamiento fiscal de los planes retributivos de los trabajadores porque afecta a tres medidas que comúnmente se habían venido implementando en el diseño de estos planes.

En primer lugar, conviene destacar las modificaciones introducidas en la reducción de los rendimientos con periodo de generación superior a dos años o notoriamente irregulares, reducción cuya configuración se ha alterado en tres aspectos: (i) se minora el porcentaje de reducción del 40% al 30%, (ii) se incorpora la exigencia de que la imputación se produzca en un único periodo impositivo, es decir, deja de contemplarse la posibilidad de fraccionamiento en el cobro y (iii) por lo que a los rendimientos con periodo de generación superior a dos años se refiere, se excluye la aplicación de la reducción cuando en los cinco años anteriores a la percepción de los mismos, el contribuyente hubiera aplicado la reducción a otros rendimientos generados en más de dos años. Esta última modificación trae causa, en nuestra opinión, de la enorme conflictividad que la apreciación de recurrencia había venido generando y seguramente se haya acometido con la intención de reducir la litigiosidad en esta materia.    

En esta reducción, se elimina además la regulación específica sobre rendimientos derivados de opciones de compra sobre acciones o participaciones.

En segundo lugar, se elimina la exención de 12.000 euros prevista para la entrega gratuita de acciones a los trabajadores, justificándose tal medida por el hecho de que esta fórmula es fundamentalmente utilizada para retribuir a los trabajadores de mayor renta.  

La supresión del régimen de stock options junto con la eliminación de la exención de los 12.000 euros para la entrega gratuita de acciones a los trabajadores nos suscita ciertos interrogantes. Así, estas medidas permitían en la práctica una reducción de la fiscalidad de las rentas del trabajo (objetivo, recordemos, pretendido por la reforma) y, sin embargo, se descartan sin ser sustituidas por otras. Entonces, ¿por qué motivo ha decidido el legislador dejar de premiar la participación accionarial de los trabadores en las empresas en las que prestan sus servicios?

Finalmente, en tercer lugar, se restringe todavía más el beneficio fiscal derivado de la retribución en especie por utilización de vivienda. Tras la última reforma, esta medida había quedado ya limitada únicamente a aquellos supuestos en los que la vivienda utilizada por el trabajador era propiedad del pagador (excluyéndose, por tanto, la posibilidad de arrendamiento). Con el Anteproyecto se reduce más el impacto de esta previsión al modificarse el criterio para (i) la aplicación del porcentaje reducido del 5% del valor catastral y (ii) la base de cálculo en ausencia de valor catastral.

Ahora bien, debe reconocerse que la reforma mejora ligeramente el tratamiento en la utilización o entrega de automóviles a los trabajadores al introducir una reducción de hasta el 30% en la valoración resultante de las reglas aplicables si se trata de vehículos considerados eficientes energéticamente. Además, se mantiene el régimen fiscal de los vales comida, cheque guardería, ticket transporte y cheque informática.

La aprobación del Anteproyecto está todavía sujeta a su tramitación parlamentaria, por lo que habrá que esperar a que la misma finalice para conocer con certeza cuáles son las modificaciones definitivas en esta materia.

En cualquier caso, ya puede anticiparse que las fórmulas tradicionales en la planificación de sistemas retributivos van a verse sumamente afectadas por la reforma, mermando enormemente las posibilidades de ahorro fiscal en los rendimientos del trabajo.    

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