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29/03/2024. 06:04:07

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El Supremo hace extensible al contribuyente la facultad de la Administración de practicar “un segundo tiro” en procedimientos tributarios

Economista
Larrauri & Martí Abogados.

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en Sentencia 145/2021, de 4 de febrero de 2021, ha establecido jurisprudencia respecto a la cuestión planteada de si existe o no la posibilidad de que los contribuyentes, una vez desestimada en vía administrativa su solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos y una vez firme tal desestimación, puedan, dentro del plazo de prescripción, instar una segunda solicitud fundada en hechos sobrevenidos o en motivos diferentes de los invocados en la primera solicitud.

En el caso que analiza la Sentencia, un contribuyente presentó un escrito de rectificación de autoliquidación y solicitud de ingresos indebidos que fue desestimada en vía administrativa. Posteriormente, y al no presentarse en plazo la interposición de la reclamación económico-administrativa, fue declarada extemporánea y la resolución desestimatoria devino firme.

No obstante, después de producirse una nueva circunstancia sobrevenida, como fue la elevación al Tribunal Constitucional por parte de un Juzgado Contencioso-Administrativo de una cuestión de inconstitucionalidad en relación con la norma reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que, recordemos, finalmente declaró la inconstitucionalidad de la norma, por lo que para el contribuyente estuvo justificada la presentación de una nueva solicitud de rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos antes de que prescribiese su derecho.

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento, el contribuyente interpuso reclamación económico-administrativa y, una vez transcurrido el plazo legal sin recibir respuesta, interpuso recurso contencioso-administrativo. Finalmente, el Tribunal Económico Administrativo Municipal desestimó la reclamación, desestimación luego ratificada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo. Ante este último, presentaron recurso de apelación que fue desestimado en la Sentencia que ha sido objeto de casación en esta Sentencia del Supremo.

Analizando el caso concreto, el Supremo concluye que le es posible al contribuyente solicitar una segunda vez y obtener una nueva respuesta por parte de la Administración (que está obligada legalmente a ello) respecto a la rectificación de la autoliquidación formulada y la devolución de ingresos indebidos derivados de tal acto, en tanto no haya prescrito el derecho del contribuyente a solicitarla.

A estos efectos, y contrariamente a lo sostenido por la Administración, el Tribunal considera que la mera respuesta negativa a una solicitud de esta naturaleza no equivale en absoluto a una liquidación tributaria, cuanto tal liquidación no haya sido dictada en el ejercicio de una actividad de aplicación de los tributos, de comprobación o investigación y en el curso de un procedimiento debido previsto legalmente a tal efecto. Asimismo,  no se puede considerar liquidación a la parte que se anexa a una resolución desestimatoria a una solicitud de un contribuyente cuando esta se limita a establecer una deuda tributaria exactamente igual a la presentada en autoliquidación y, que por tanto, coincide con la cantidad reclamada, así como a señalar que dicha cantidad ya ha sido ingresada, ya que, en suma, el efecto de tal declaración es cuanto menos vacuo y trivial, no añadiendo nada que conlleve un contenido y eficacia distintos y propios a los que derivan de la resolución desestimatoria de la solicitud, comportando, por tanto, un efecto jurídico que no es alterado o agravado o condicionado mediante tal pretendida liquidación.

Finalmente, el Supremo determina que únicamente cabe considerar que una segunda solicitud es diferente a la primera cuando incorpora argumentos, datos o circunstancias sobrevenidas, relevantes para la devolución instada, como ocurrió en este caso.

A este respecto, y aunque el caso analizado es en relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el criterio aquí adoptado por el Supremo es extensible al resto de los impuestos autoliquidados por el contribuyente (IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, IVA, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, retenciones, etc..).

Por tanto, y a modo de conclusión, mediante esta Sentencia que sienta jurisprudencia al respecto, se extiende el derecho que tiene la administración a poder practicar una nueva liquidación tributaria cuando la primera ha sido anulada a los contribuyentes a fin de que  puedan presentar una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación cuando, habiendo sido la primera desestimada y no recurrida, con posterioridad a esta y dentro del plazo de prescripción del tributo, acontecen causas, hechos o circunstancias sobrevenidas nuevas que son relevantes para la solicitud presentada, con el lógico límite de la buena fe.

 

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