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28/03/2024. 19:51:24

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El TEAR de Valencia avala que se pueda computar en el IRPF la pérdida producida en la donación de un bien

Economista
Larrauri & Martí Abogados.

En un momento de su vida usted puede decidir generosamente donar un inmueble o unas acciones a su vástago o cónyuge, pero sepa que, entonces, se encontrará con que no solamente debe tributar el que recibe el bien donado, sino que la Agencia Tributaria le obliga a usted también a tributar en el IRPF por la misma.

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¿Cómo? ¿Qué no entiende por qué debe tributar por regalar un bien por el que ya ha pagado sus correspondientes impuestos tanto en su adquisición como sobre las rentas con las que obtuvo los fondos para adquirirlo? Se lo explicamos: La Agencia Tributaria considera que usted, al transmitir el bien, sufre una alteración patrimonial que se cuantifica por la diferencia entre el valor real del bien transmitido y el valor de adquisición del bien, esto es, la donación que ha efectuado, si el valor del bien es superior al de su adquisición, le puede producir una ganancia patrimonial a efectos del IRPF por la que usted deberá tributar en su siguiente declaración del Impuesto sobre la Renta (IRPF).

Siguiendo la misma lógica, podría pensar usted: entonces si el valor del bien donado es inferior al valor de adquisición del mismo, me podré dar una pérdida patrimonial en el IRPF que podré compensar con otras rentas positivas en mi declaración de renta del año siguiente o, si no tengo rentas con las que compensarla, en los cuatro ejercicios posteriores, ¿no? Pues no, o al menos y hasta ahora, no.

Esto es así porque el artículo 33.5.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé que no se podrán computar las pérdidas patrimoniales debidas a "transmisiones patrimoniales por actos íntervivos", esto es, por donaciones y, a la hora de interpretar este artículo, Hacienda, a través de numerosas Consultas de la Dirección General de Tributos, ha determinado que, en virtud de este y para el caso de que exista una pérdida patrimonial por la donación del bien, usted no podrá computar pérdida alguna a efectos del IRPF.

Esto puede parecer injusto (porque lo es) ya que la Agencia Tributaria hace tributar en el IRPF únicamente el resultado obtenido en la donación del bien siempre y cuando suponga una ganancia patrimonial a integrar en el IRPF, aumentando la recaudación, y no lo permite para el caso de que se resultara de dicha donación una pérdida patrimonial, por ir esto último en contra de sus intereses.

No obstante, hay razón para la esperanza puesto que, en una reciente Resolución, de fecha 30 de septiembre de 2019, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia cambia su criterio anterior y admite que, en los casos en que el contribuyente obtenga una pérdida patrimonial, éste pueda computarla en su declaración del IRPF.

En una motivación muy razonada y, a mi entender, difícilmente rebatible por una instancia superior, el Tribunal interpreta que el artículo 33.5.c), al prohibir las pérdidas por donaciones, lo que está excluyendo de computar como pérdida en el IRPF es la "pérdida patrimonial económica", esto es, la disminución en el valor del bien donado que experimenta el patrimonio del donante pero no excluye en modo alguno la "pérdida patrimonial fiscal", entendiendo esta como la generada por la diferencia entre el valor de adquisición y el de donación del bien.

Por tanto, lo que el Tribunal concluye es que, lógicamente, cuando se dona un bien, el patrimonio del donante disminuye en el valor del bien que se ha donado y es esta pérdida la que no se permite computar como pérdida en el IRPF, no siendo ello óbice para que el donante no se puede dar una pérdida fiscal por la diferencia entre el valor del bien donado y su valor de adquisición y compute la correspondiente pérdida patrimonial producida en su declaración del IRPF.

Esta Resolución es muy importante para cualquiera que esté siendo objeto de comprobación actualmente por la Agencia Tributaria por haberse computado una pérdida patrimonial por una donación, ya que, en cualquier caso, al estar su comportamiento respaldado por la Resolución de un TEAR y aunque una instancia superior rechace su interpretación del artículo 33.5.c) del IRPF, se excluiría de cualquier forma la imposición de una sanción por haberse realizado la actuación del contribuyente en base a una interpretación razonable de la Ley del IRPF

Este cambio de criterio va en contra del criterio de la Dirección General de Tributos y de la propia Agencia Tributaria que, en sus preguntas contestadas al respecto (Informa), siempre ha defendido la no inclusión en el IRPF de las pérdidas patrimoniales producidas en las transmisiones lucrativas intervivos. Por lo anterior, y por el perjuicio que puede producir a los intereses recaudatorios de la Administración, es muy probable que la Resolución del TEAR de Valencia haya sido objeto de recurso y sea a continuación el Tribunal Económico-Administrativo Central el que determine si estamos ante un cambio de criterio que vinculará a todos los Organismos de la Administración Tributaria o no.

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