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19/04/2024. 03:23:25

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¿Es aún posible que los ricos paguen más?

Socio Director de la Oficina de Roca Junyent en Madrid

El reciente restablecimiento temporal del Impuesto sobre el Patrimonio y la proximidad de las elecciones generales del 20 de noviembre han vuelto a abrir el debate público sobre la denominada “fiscalidad de los ricos” o, en términos más técnicos, la progresividad del sistema tributario.

Monedas apiladas de distintos tamaños y sentados sobre cada una de ellas un muñeco de distinto color

La progresividad entendida como la contribución a las cargas públicas de acuerdo con la capacidad económica o, volviendo de nuevo al ámbito coloquial, que los que más ganen, tienen o gasten paguen más impuestos.  Ahora bien, habría que recordar aquí que el "pagar más" debe ser entendido, en este contexto, como pagar más de lo que proporcionalmente corresponda, esto es, mediante la aplicación de tipos progresivos y no proporcionales.  Son tipos progresivos los que se aplican en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el "resucitado" Impuesto sobre el Patrimonio.

Pues bien, el debate puede abordarse desde una doble perspectiva; se podría reflexionar, en primer lugar y desde una perspectiva teórica, si es justo que los ricos paguen más.  Sería un ejercicio interesante pero complejo y cuyas conclusiones y consideraciones merecerían un estudio monográfico y extenso.  En cualquier caso, sea o no justa, en nuestro país y, de acuerdo con la normativa vigente, la cuestión está resuelta constitucionalmente.  El artículo 31 impone la progresividad como condición para que el sistema tributario sea justo.

Desde una segunda perspectiva, más práctica, podríamos plantearnos cómo lograr que los impuestos sean progresivos e incluso, quizás, si es posible que en la actualidad lo sean.

No podemos olvidar que en una economía libre y globalizada como la actual, las personas (sobre todo las más ricas o las que perciben ingresos del capital mobiliario o inmobiliario) pueden deslocalizarse (o, en términos menos eufemísticos, trasladar su residencia fuera de España) e incluso las propias rentas también pueden ser deslocalizadas a través de adecuadas, legales y legítimas estructuras internacionales de inversión.

Es cierto que la columna fundamental de la recaudación impositiva y el eje central de la progresividad y redistribución tributaria, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ha perdido progresividad en su conjunto o la ha mantenido solo para las rentas del trabajo -gravadas a un tipo progresivo cuyo marginal máximo alcanza hasta el 43%– mientras que las rentas del capital mobiliario tributan a un tipo proporcional y máximo del 21%.

Esta fiscalidad favorable para "rentistas" se justificó en su día acudiendo a cuestiones técnicas (corrección de la doble imposición en dividendos o de la progresividad en plusvalías plurianuales) pero su generalización y extensión hoy a otras rentas de capital -intereses- hace pensar en motivos de política económica y recaudatoria; si no se otorga un trato favorable a las rentas del capital, éste huirá de España a países con menos impuestos (deslocalización de rentas hacia jurisdicciones más eficientes, en la terminología al uso).

Otro tanto cabría decir del Impuesto sobre el Patrimonio; aunque tras la última reforma normativa y la elevación del mínimo exento se concentra en las fortunas de cierta entidad, éstas son las que, normalmente, por sus circunstancias personales y familiares, naturaleza de sus rentas y estructura de sus inversiones, tienen más facilidades para plantearse un cambio de residencia hacia los países, son la gran mayoría, en los que este impuesto no existe.

Por eso más allá de debatir la progresividad del sistema ¿no sería más útil aceptar el mandato constitucional y concentrar los esfuerzos legislativos en renovar las vías y figuras mediante las cuales se puede hacer efectiva la progresividad sin provocar mermas en la recaudación por deslocalizaciones no deseadas?

Obviamente no se trata de un problema fácil de resolver sobre todo si se enfoca desde una perspectiva doméstica o interna.  La armonización o, al menos, aproximación de los tipos de los países de nuestro entorno o, al menos, a los de la Unión Europea, podría contribuir a dicha solución.

Finalmente convendría dedicar una última reflexión a la solidaridad social-fiscal y a la legitimidad de un sistema tributario progresivo justo que acerque a todos los contribuyentes en general y a aquellos con mayor capacidad económica en particular al eufemísticamente denominado cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales

La utilización eficiente, austera, ordenada y transparente de los recursos públicos refuerza la legitimidad de tipos progresivos y elevados, mientras que el derroche público, el despilfarro, la opacidad y la corrupción, sin duda, la merman.

El adecuado funcionamiento de los servicios públicos fundamentales, sanidad, seguridad, educación evitaría, al menos en ocasiones, esa sensación -realidad- de doble pago vía seguro privado, colegio privado, seguridad privada, etc …que tampoco ayuda a reforzar la legitimidad del sistema.

El respeto, incluso, -por qué no decirlo- reconocimiento, por parte de los poderes públicos y la administración, los agentes sociales y los medios de comunicación del legítimo ánimo de lucro de la actividad empresarial y el consecuente beneficio, o excedente, podrían también influir en las decisiones de las grandes fortunas relativas a la elección de su residencia personal, familiar, social y fiscal.

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