LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

04/05/2024. 09:52:49

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

¿Evitar antinomias normativas?

Content Strategist

Con fecha 3-12-2010 se publicó en el BOE el RD-ley 13/2010, de 3-12, sobre actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Concretamente, esta disposición dio redacción al art. 108 del TRLIS, sobre la determinación de la cifra de negocios para obtener incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.

Billetes y monedas.

Especialmente, me referiré al recorrido de modificaciones que ha tenido el art. 108 del TRLIS en el mes de diciembre y aunque el legislador establece literalmente en la exp. de motivos de una de sus modificaciones (RD-ley 14/2010) «… y se modifica el apartado 4 del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al objeto de evitar antinomias normativas» no deja de ser peligroso en la práctica del derecho esta cantidad de modificaciones.

El RD-ley 13/2010, de 3-12  estableció,  en su ap. 4, en 10 millones el tope del importe neto de la cifra de negocios que permite acogerse al régimen especial de Entidades de Reducida Dimensión permitiendo disfrutar de los beneficios fiscales de este régimen durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el nuevo tope, sin embargo, con fecha 23-12-2010, se publicó en el BOE la Ley 39/2010, de 22-12, que aprueba los Presupuestos Generales del Estado para 2011, añadiendo el ap. 4 al art. 108 del TRLIS cambiando el tope del importe neto de la cifra de negocios a 8 millones de €.

En un solo día, el 24-12-2010, se publica en el BOE el RD-ley 14/2010, de 23-12, que vuelve a dar redacción al art. 108.4 del TRLIS, reconduciendo el umbral de 8 millones de € establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2011 a 10 millones establecido en el RD-ley 13/2010, de 3-12.

Si bien aunque el legislador lo advierte en la exp. de motivos del RD-ley 14/2010, de 23-12, como he dicho anteriormente, habría que destacar dos cosas:

La primera de ellas y muy evidente para todos es que el derecho tributario "per se" es complejo para los juristas que lo aplican y es evidente la trascendencia que tiene en los ciudadanos, en este caso, quién tiene o no tiene derecho a los incentivos fiscales regulados en el Cap. XII del Tít. VII del TRLIS y es que, además, se vierte multitud de modificaciones, de la que muchas veces no se es capaz de conocer y controlar hasta que te llevas una sorpresa. Estar al día es fundamental.

La segunda, de técnica normativa, partiendo de que legislar es todo un «arte», este trajín de modificaciones pone de manifiesto la falta de calidad de las normas, textos consolidados técnicamente complejos sin ser realmente necesario y no contribuye al valor de la claridad y seguridad jurídica.

La regulación normativa conlleva aparejado un impacto que el legislador debe haber previsto antes de aprobarlo oficialmente. Este impacto, que puede ser económico, político, social, etc, producido en este caso, da la sensación de que es fruto de la improvisación más que del análisis y reflexión.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.