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(STS Contencioso-Administrativo nº 1231/2020, de 1 de octubre de 2020 [JUR\2020\285110])

Hacienda no puede registrar una empresa por presunto fraude por tener una baja rentabilidad

Roberto Alonso Gómez. Corporate content

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de una empresa que fue objeto de un registro por parte de la Administración Tributaria en base a un posible fraude fiscal, por el mero hecho de tener una rentabilidad más baja que la media nacional del sector.

El recurso se centra en el auto judicial que autorizó la entrada y registro, que, según la Sala, adolecía de defectos formales y materiales. Ante la invasión de un derecho fundamental como es la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 de la Constitución, el juez de garantía debe aplicar a la medida la doctrina constitucional del triple juicio de idoneidad, necesidad y de proporcionalidad y ver si ésta lo supera.

El alto tribunal considera que se actuó de forma automática dando por verdaderas las suposiciones propuestas por la Administración, y en base a estadísticas económicas, sin cuestionar ni examinar los requisitos necesarios que la protección de un derecho fundamental requiere.

Advierte la Sala que, aunque la solución es casuística, ya que hay que analizar en cada supuesto concreto si se cumple el principio de proporcionalidad de idoneidad, adecuación y proporcionalidad de la medida invasiva que se va a autorizar, hay que dejar claro que el hecho de que un contribuyente tenga una baja rentabilidad por debajo de la media nacional no lo convierte en un defraudador, y ni mucho menos puede motivar esta mera suposición la entrada en su domicilio

Por todo ello, se fija la siguiente doctrina, estableciendo que para poder realizar un registro debe haber primero un procedimiento inspector abierto y notificado al inspeccionado, salvo en rigurosas excepciones muy fundamentadas; los registros no pueden ser con fines prospectivos, sino que hay que indicar con precisión que es lo que se busca; en el auto judicial se debe motivar formal y materialmente la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida (debe analizarse la finalidad del registro, la actuación inspectora que se va a llevar a cabo, la justificación y prueba de su necesidad, los indicios de defraudación concretos y precisos, y el presunto ilícito, así como que el registro es la única medida eficaz posible, y que no hay otras menos incisivas o invasoras para lograr la finalidad); y que no puede basarse en datos estadísticos o cálculos comparativos con otros contribuyentes.

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