
La Audiencia Nacional ha anulado una elevada sanción a una conocida cervecera a la que Hacienda había impuesto por no ingresar a cuenta las retenciones como retribución en especie de dos coches de lujo propiedad de la empresa que la misma había puesto a disposición del presidente de la entidad.
Para Hacienda, la conducta del obligado tributario fue consciente y voluntaria, y por tanto negligente, ya que debería conocer una norma que no es nueva, y dando por hecho que la puesta a disposición de los vehículos de lujo no estaban destinados a fines empresariales, ya que, para ello, la empresa ya disponía de otros vehículos con conductor puestos a disposición de los directivos para el desempeño de sus funciones.
Para la Sala de lo Contencioso-administrativo, y en base a la presunción de inocencia, no se ha quedado acreditada la culpabilidad suficiente requerida para que la Administración pueda sancionar, pues recuerda que el mero incumplimiento de la obligación tributaria no puede activar automáticamente la sanción, ni se puede justificar la sanción con la mera referencia al resultado sin motivar la existencia de culpabilidad. Entiende, por tanto, que no estamos ante una conducta defraudatoria, sino, ante una razonable discrepancia en la aplicación de una norma, no merecedora de sanción, y prueba de la voluntad cumplidora del contribuyente con sus obligaciones fiscales es que acepto la regulación propuesta por la Inspección.