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26/04/2024. 13:59:21

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Harvesting en España. ¿Es legal la cosecha de pérdidas?

Auditor de Legalnet

Corren tiempos complicados, con mucha incertidumbre, y los mercados financieros descuentan la expectativa de las dificultades que puede provocar en el futuro una crisis económica unida a la ya descontrolada inflación, por lo que durante un tiempo existirá cierta inestabilidad en los mercados, lo que puede provocar pérdidas para muchos inversores derivadas de la coyuntura actual.

En el mercado de las criptomonedas, así como en las acciones, se tributa en el IRPF por la variación patrimonial que se haya obtenido durante el periodo objeto de gravamen, es decir, por la ganancia o pérdida patrimonial obtenida. Sin embargo, en las criptomonedas existe una particularidad y es que se tributa por cada permuta que se realice, es decir, cada vez que se realiza un intercambio de criptomonedas se deberá tributar por ello, teniendo en cuenta a efectos tributarios la diferencia entre el precio de adquisición y transmisión. Esto genera problemas a algunos contribuyentes puesto que no tienen dinero líquido suficiente para hacer frente a sus deudas tributarias y, por tanto, en ocasiones deben vender sus activos para poder estar al día en sus obligaciones con Hacienda, aunque sea un momento inadecuado desde el punto de vista financiero.

En el caso de las acciones u otros activos financieros no se suele trabajar con permutas y, por tanto, se tributa cada vez que se vende una acción, lo cual evita este problema. De esta forma, se tributa por la ganancia patrimonial y se sabe con certeza cada vez que vende el importe de impuestos al que debe hacer frente. En el caso de las criptomonedas, esto genera muchos más problemas porque debe sumarse la ganancia o pérdida obtenida en cada uno de las operaciones que se realicen en el periodo impositivo, siendo en muchos casos volúmenes de operaciones muy grandes.

Una particularidad en el caso de las acciones es que para que una pérdida se impute deben transcurrir dos meses desde su obtención sin que se vuelva a adquirir la misma acción. Como se puede observar, esto no se da en las criptomonedas porque estas tributan cada vez que se transfieren y se encuentran, además, exentas de esta limitación al no incluirse en la definición valores del 33.5.f de la Ley del IRPF. Esto nos lleva al objeto del artículo que es explicar que existe la posibilidad de utilizar estas pérdidas para realizar una tributación lo más eficiente posible, lo cual es el objetivo de cualquier obligado tributario.

Esto es lo que se conoce como «harvesting» y consiste en vender una moneda en la que se tiene pérdidas y comprarla automáticamente después. Esto hace que el obligado se pueda imputar esas pérdidas en el periodo impositivo en el que realizó el «harvesting» y seguir con los mismos activos financieros en su cartera. Este es un método muy interesante porque se logra que las pérdidas actuales se puedan imputar al periodo impositivo presente y así tributar menos en el periodo actual de una forma completamente legal.

Por todo ello, como se puede observar, este es un método con el que se logra diferir la tributación del IRPF, pero a la vez, se logra que se tribute por los rendimientos que se han obtenido logrando mostrar una imagen fiel del patrimonio del obligado tributario.

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