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17/05/2024. 07:24:51

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Principales reformas en los diferentes tributos

Principales reformas en el IRPF y el Impuesto de Sociedades

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A continuación, se señalan las principales novedades aprobadas en el Consejo de Ministros que afectan al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto de Sociedades.

Calculadora y documento

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

Tramos, mínimos exentos y rentas más bajas

El número de tramos se reduce de siete a cinco. El tipo mínimo pasa del 24,75 % al 20 %, en 2015, y al 19 %, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52 % al 47 %, en 2015, y al 45 %, en 2016.

Algunos datos ligados a la reducción de tramos y reforma de tipos:

  • La rebaja media para los bolsillos del gasto tributario será del 12,5 %.
  • Quienes que ganen menos de 12.000 euros al año dejarán de tributar.
  • Para tramos interiores a 24.000 euros al año (72 % de los contribuyentes), tendrán una rebaja media en el IRPF del 23,47 %.
  • Los que ganen menos de 30.00 euros tendrán una rebaja media del 19,34 %.

Indemnización por despido

Tras el diálogo y el acuerdo con empresarios y sindicatos, se aumenta de forma significativa el mínimo exento hasta los 180.000 euros, de forma similar a la legislación foral navarra y vasca (Guipúzcoa).

Las indemnizaciones superiores a 180.000 euros no tributarán en su totalidad, ya que sólo tributa el exceso. Además, al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años), el importe de indemnización sujeta se reduce en un 30 %.

Por otra parte, el Proyecto de Ley contempla la posibilidad de aplicar este coeficiente de reducción a las indemnizaciones que se obtengan de manera fraccionada en varios años. El Anteproyecto de Ley no contemplaba esta posibilidad.

De esta forma, mantendrán la exención plena en el IRPF las indemnizaciones por despido del 99,9 % de los contribuyentes. En el borrador de la reforma fiscal, la indemnización exenta  era de 2.000 euros por año trabajado.

Ganancias patrimoniales derivadas de trasmisiones realizadas por personas mayores de 65 años

El Proyecto de reforma del IRPF incluye nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien del patrimonio de titulares mayores de 65 años. Esto se añade a la actual exención por transmisión de vivienda habitual de este colectivo.

La medida alcanza tanto muebles como a inmuebles.

Como requisito, aparte de la edad, el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se tiene que reinvertir en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión en un plazo máximo de 6 meses

Si no se destina la totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte proporcional.

Familias y discapacitados

  • Los contribuyentes que tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad podrán obtener 1.200 euros por cada ascendiente o descendiente. El límite es individual (por          cada hijo, por cada ascendiente, por familia). De esta forma, son varias y acumulables las       posibilidades de aplicar la deducción.
  • Se permite aplicar las deducciones entre los contribuyentes que tengan derecho a las          mismas en relación con un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa (por    ejemplo, entre los ascendientes de un mismo descendiente).
  • Se clarifican los supuestos que dan derecho a las deducciones por familia numerosa para    incluir la integrada por hermanos huérfanos de padre y madre.

Alquiler de vivienda

El arrendador tendrá derecho al 60 % de reducción por los rendimientos de capital inmobiliario derivados del alquiler de una vivienda.

Profesionales

La reforma fiscal incluye novedades para Autónomos, en el tratamiento de los Módulos y para los impatriados.

Respecto a los autónomos, el tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 15.000 euros anuales se reduce del 21 %  al 15 % (esta reforma ya se ha producido vía Real Decreto Ley, y está vigente desde el pasado mes de julio).

Además, la retención para autónomos se reducirá del 21 % al 20 % en 2015, y al 19 % en 2016. De igual forma, se mantiene el tipo de gravamen reducido del 15 % para empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores.

Respecto a los módulos, la reforma introduce una simplificación del régimen de estimación objetiva (módulos):

  • Se rebaja el umbral de exclusión, de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos.
  • Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50 % a personas físicas.
  • Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las   de fabricación y construcción.

Permanecerán en módulos actividades como la restauración, servicio de taxi, agricultura y ganadería.

Para los impatriados (excluyendo expresamente a los deportistas profesionales) se fija un tipo específico del 24 % para los primeros 600.000 euros de retribución, mientras que el resto tributará al tipo marginal máximo como cualquier otro contribuyente.

Tratamiento del ahorro

El proyecto lleva a cabo previsiones que afectan a la previsión voluntaria, la neutralidad del ahorro y la potenciación del ahorro a medio y largo plazo.

1.-Liquidez de los planes de pensiones

En virtud de lo establecido en el Anteproyecto de reforma del IRPF, podrá disponerse anticipadamente de las aportaciones hechas a:

  • planes de pensiones
  • planes de previsión asegurados
  • planes de previsión social empresarial
  • contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social

Como requisito,  estos planes o contratos de seguro tienen que ser de fecha con al menos diez años de antigüedad. También se podrá disponer de los rendimientos generados por estas aportaciones.

Dichos supuestos de liquidez se unen a los actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, que son dos:

  • desempleo de larga duración
  • enfermedad grave

Las condiciones y límites de estas nuevas disposiciones se fijarán reglamentariamente.

Respecto de los derechos consolidados a 31 de diciembre de 2014, a partir del 1 de enero de 2025 se podrán hacer efectivos, incluidos los rendimientos correspondientes a los mismos. Las cantidades dispuestas tributarán como rentas del trabajo en el IRPF.

En el caso de planes de pensiones del sistema empleo, planes de previsión social empresarial y los concertados con mutualidades de previsión social para los trabajadores de las empresas, la liquidez se condiciona a que así lo permita el compromiso y lo prevean las especificaciones del instrumento de previsión correspondiente.

2.-Neutralidad del ahorro

Se hace una rebaja de la tributación del ahorro introduciendo progresividad en el tramo superior.

La nueva tarifa consta de tres tramos:

  • El primer tramo, hasta seis mil euros, bajará su tributación del 21 % al 20 % en 2015, y al   19 % en 2016.
  • En el segundo tramo, desde 6.000 hasta 50.000 euros, el tipo bajará hasta el 22 % en 2015 y         al 21 % en 2016.
  • En el tercer tramo, a partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24 % en    2015, y en el 23 %, en 2016.

3.-Potenciación del ahorro a medio y largo plazo

Se crea un nuevo instrumento con  beneficios fiscales llamados Planes «Ahorro 5» que podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, y garantizarán la restitución de, al menos, el 85 % de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.

En el caso de los planes de pensiones se mantiene su régimen fiscal pero se fija una única aportación máxima de 8.000 euros por año.

Impuesto de Sociedades

Las novedades principales que aporta al Impuesto de Sociedades la reforma aprobada en Consejo de Ministros son:

Bajadas generales

El Impuesto sobre Sociedades tendrá una bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas y simplificación de deducciones: el tipo de gravamen general se reducirá desde el 30 % al 28 %, en 2015, y al 25 %, en 2016.

Bases imponibles

Se amplía la base imponible del Impuesto de Sociedades para acercar el tipo efectivo al tipo nominal. Para ello, se limita la deducibilidad de gastos por deterioro, se mantiene la limitación de gastos financieros y se fija un límite general del 60 % a la compensación de bases imponibles, que empezará a operar en 2016.

Con el objetivo de favorecer el desapalancamiento financiero (control del endeudamiento empresarial), se fija un límite general del 60 % a la compensación de bases imponibles negativas, que empezará a operar en 2016.

Aprovechamiento de reserva de capitalización empresarial

El Proyecto de Ley fija como novedad que el límite a la compensación de bases imponibles negativas se calculará sobre la base imponible, de forma previa a la aplicación de la nueva reserva de capitalización.

Regla de deducibilidad de los gastos financieros en compras apalancadas

El límite de la deducción por intereses se calculará sobre el beneficio operativo del grupo fiscal para adquisición de participaciones, si el préstamo no excede el 70 % del valor de adquisición de la participación y se amortiza la deuda a razón de 5 puntos porcentuales, anualmente durante 8 años.

Tratamiento favorable de I+D, mecenazgo e inversiones en cine y teatro

La reforma del Impuesto de Sociedades incluye un tratamiento fiscal especial respecto a las cantidades que se inviertan desde la empresa en cuestiones que impliquen aplicación de I+D,   apoyo al cine, teatro o mecenazgo en sentido amplio.

1.-Nuevo incentivo por aprovechamiento de I+D

El Proyecto de Ley establece un nuevo incentivo para las empresas que realicen un mayor esfuerzo en inversión en I+D: aquellas que destinen cuantías superiores al 10 % de su cifra de negocio podrán elevar de tres a cinco millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+D.

2.-Deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales

El Proyecto de Ley introduce una nueva deducción del 20 % para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Para ello es necesario haber obtenido un certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, así como destinar al menos el 50 % de los beneficios a la realización de actividades que dan también derecho a la deducción, en los cuatro ejercicios siguientes.

La deducción será del 20 % de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional relacionados con los espectáculos, minorados en las subvenciones recibidas. El importe de la deducción no podrá superar quinientos mil euros por contribuyente y año.

Para las producciones cinematográficas se fija un tipo aplicable a productor y coproductor financiero indistintamente. Será del 20 % desde el primer millón, y del 18 % por el exceso. Para el coproductor financiero supondrá multiplicar por cuatro la deducción actual, que pasa del 5 % al 20 %.

Además, para atraer producciones cinematográficas extranjeras se fija una deducción del 15 % de los gastos realizados en territorio español, que podrá percibirse por anticipado. Se trata de los mayores incentivos fiscales a la producción de cine y espectáculos registrados históricamente en España.

3.-Mecenazgo

La reforma fiscal incluye un impulso a las actividades de mecenazgo. La deducción por donativos en el IRPF se eleva del 25 % al 30 %. El porcentaje se eleva al 35 % si se mantiene durante tres años.

Para ampliar la participación social en estas actividades, se fija, en dos fases, una deducción del 75 % para donativos inferiores a 150 euros. El donativo que exceda de esta cantidad se beneficiará de los otros tipos incrementados.

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