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20/04/2024. 17:34:15

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Impuestos en los traspasos de farmacia. Mención especial al AJD

Abogada del Departamento de Derecho Fiscal de Orbaneja Abogados.

Abogada del Departamento de Derecho Fiscal de Orbaneja Abogados.

Cuando pensamos en vender una oficina de farmacia es esencial  conocer de antemano las consecuencias tributarias que se derivarán  de la operación para poder realizar una adecuada planificación fiscal, pues el impacto de este tipo de transacciones  puede acarrear una desagradable sorpresa a la hora de liquidar los impuestos correspondientes al vendedor como  al comprador.

En este artículo nos vamos a centrar en las consecuencias fiscales de la transmisión de una oficina de farmacia a título oneroso, es decir, por compraventa, con especial mención a al problema surgido en el último año con las liquidaciones del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en adelante AJD, giradas por la Comunidad Autónoma competente.

Distinguimos en dos bloques los impuestos a satisfacer:

  1. Impuestos Directos (IRPF y Plusvalía Municipal IIVTNU).
  2. Impuestos Indirectos (IVA y AJD).

IRPF

La transmisión de una oficina de farmacia genera una ganancia patrimonial (art.33.1 Ley 35/2006 IRPF) en la base imponible del ahorro para el transmitente, por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, siempre que el resultado entre ambos valores sea positivo.

Por valor de transmisión se entenderá al importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado (art. 35.2 Ley 35/2006 IRPF), del que se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido satisfechos por el transmitente.

Este importe real de enajenación vendrá determinado por el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste. Es decir, que si existiese una tasación superior sobre la oficina de farmacia, se tendría en cuenta el valor de dicha tasación.

En cuanto al valor de adquisición estará formado por el valor real  de adquisición de la oficina de farmacia(art. 35.1 Ley 35/2006 IRPF), menos las amortizaciones fiscalmente deducibles (computándose en todo caso las amortizaciones mínimas) más el valor residual de los bienes de inversión y mejoras realizadas pendientes de amortizar a la fecha de la venta y los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

¿Cómo se calcula el importe de la ganancia patrimonial?

Vamos a verlo más claramente con un ejemplo: Titular de oficina de farmacia que la transmite (Fondo de Comercio, mobiliario o enseres) en el ejercicio 2021 por un importe de 1.200.000,00 euros teniendo unos gastos inherentes a la transmisión de 10.000,00euros. La farmacia se adquirió por compra- venta por un importe de 650.000,00 euros (Fondo de comercio, mobiliario o enseres) en el ejercicio 2002. De dicho importe de adquisición se han amortizado fiscalmente los 650.000,00 euros de la inversión inicial, y a lo largo de estos años se ha invertido en otros inmovilizados materiales nuevos (mobiliario, ordenadores, aire acondicionado e instalaciones luminosas) en la Oficina de Farmacia por un importe de 45.000,00 euros de los cuales a la fecha de la venta quedan por amortizar fiscalmente 12.500,00 euros.

VALOR DE ADQUISICIÓN650.000
Amortización valor de la adquisición-650.000
Bienes de inversión45.000
Amortización bienes de inversión-32.500
TOTAL valor de la adquisición12.500
VALOR DE TRANSMISIÓN1.200.000
Gastos inherentes a la transmisión-10.000
TOTAL valor de transmisión1.190.000 €
TOTAL ganancia patrimonial1.177.500 €

Una vez obtenido el importe de la ganancia patrimonial, ésta se incluye en la Base liquidable del Ahorro aplicando los siguientes tipos de gravamen para el ejercicio 2021:

Hasta 6.00019%1.140
De 6.000,01 a 50.00021%9.240
De 50.000,01 a 200.00023%34.500
De 200.000,01 en adelante26%254.150
TOTAL A PAGAR299.030

Por otra parte, es muy importante tener en cuenta que la tributación de la transmisión de la oficina de farmacia requiere distinguir entre existencias y elementos del inmovilizado. Por lo que respecta a las existencias, éstas no forman parte del cálculo de la ganancia patrimonial, si no que su transmisión supondrá la obtención de un rendimiento íntegro de la actividad económica.

IIVTNU

La plusvalía municipal es un impuesto que grava el incremento del valor de los bienes inmuebles que se genera durante el período en el que pertenece al transmitente y que se pone de manifiesto en el momento de su transmisión. Basta con que se sea titular de un terreno de naturaleza urbana para asociar un incremento de valor del terreno sometido a tributación.

IVA

La transmisión de una oficina de farmacia al completo (fondo de comercio, local, mobiliario, medicamentos, mercancías etc.) a un adquiriente que continúe con la actividad anterior no está sujeta al IVA de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 37/1992, del IVA.

AJD

El AJD es un tributo que hay que liquidar en una operación de compraventa cuando se cumplen los siguientes requisitos:

  • -Escritura pública ante Notario.
  • Objeto valorable.
  • -Inscribible en el Registro de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial o de Bienes Muebles.
  • -Operación no sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias o al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Hasta 2020 los tribunales mantenían el criterio de que las compraventas de oficinas de farmacia no cumplían el requisito de la inscribilidad en un registro, aunque cumplieran el resto. Ya que dicha inscripción no tenía efectos, siendo éste el fundamento de la exigencia del AJD (en este sentido, sentencias del TS de 4 de diciembre de 1997 y 25 de noviembre de 2002).

Si bien, esta situación ha cambiado a partir del 26 de noviembre de 2020 cuando el Tribunal Supremo dictó dos sentencias estableciendo como jurisprudencia que la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto a AJD conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD y como consecuencia de esto el comprador de la oficina de farmacia tiene que autoliquidar y pagar AJD en la Comunidad Autónoma en la que esté establecido el negocio en el plazo de 30 días, variando el tipo aplicable, que puede oscilar entre el 0,5% y el 1,5%.

La consecuencia inmediata de estos pronunciamientos judiciales ha sido el envío masivo de liquidaciones, por parte de las Consejerías de Hacienda de las CCAA, a aquellos compradores que no habían liquidado en el momento de la compra el impuesto y cuyo periodo de prescripción (4 años) no había finalizado.

Ante la pregunta de qué hacer si he comprado hace menos de cuatro años y no he liquidado el impuesto, creemos que la respuesta más acertada es que el comprador se adelante a la notificación de la Administración y liquide “voluntariamente” el impuesto para evitar la sanción.

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