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12/10/2024. 23:46:53
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Inversiones en los antiguos paraísos fiscales a través de la constitución de empresas. El ejemplo de Panamá (I)

Javier Valls Aracil

abogado y socio director del despacho Javier Valls Abogados en Barcelona

Las empresas españolas disponen de plena libertad para invertir en el país del mundo que consideren conveniente y sin ningún tipo de límites. La administración española apoya la internacionalización de la economía española por lo que, a día de hoy, ya no hay restricciones en las inversiones a países extranjeros (salvo las vigentes en países sujetos a bloqueos por motivos políticos y guerras).

Gráfico de barras azul

Las inversiones realizadas en países extranjeros deberán cumplir con una serie de requisitos para que puedan beneficiarse de una serie de ventajas que ofrece la legislación fiscal española al respecto y así favorecer el proceso de "salida al exterior" de las empresas españolas. En relación con la constitución de una filial en un país extranjero, que es lo que se examinará aquí, son fundamentalmente:

  • Acreditar la existencia y actividad de la empresa extranjera. Habitualmente bastará aportar la documentación que acredite la constitución de la sociedad en el extranjero.
  • Acreditar una sede de dirección efectiva en el país de la filial: El objeto de esta exigencia es evitar abusos ya que en ciertos casos se puede aplicar una cláusula antiabuso ("transparencia fiscal internacional") que llevaría a gravar en España beneficios obtenidos por la sociedad filial en el extranjero bajo la apariencia de una filial que en realidad existe sólo sobre el papel pero cuyo personal y sede de dirección (los que toman las decisiones) están en España.
  • Acreditar titularidad y uso de cuentas bancarias en el país de la filial: No es frecuente que la administración española exija a la matriz española esta documentación de la filial, pero en ocasiones, sobre todo en casos de sospecha grave de empresas fantasma con fraude grave y/o blanqueo de dinero, sí que se puede solicitar. Esto exige lógicamente separar claramente la actividad de la matriz de la de la empresa filial.
  • Precios de transferencia ajustados al precio de mercado: Las compras y ventas realizadas entre empresas vinculadas (esto es, las que tienen una vinculación de familia, como por ejemplo las matrices-filiales) deben ajustarse a las condiciones de mercado.
  • Tributación de los beneficios obtenidos por la sociedad filial en su país: Una de las medidas adoptadas por el legislador español en relación con las inversiones extranjeras es evitar la denominada doble imposición que provoca que una misma renta se grave en el país fuente (el país de la filial) y a su vez de nuevo en España (país de la matriz). Pero lo que tampoco se permitirá es la doble no imposición. Que la sociedad filial page impuestos es un sinónimo de seriedad de la inversión, a ojos de la administración española, como se verá más adelante.
  • Supervisar la aplicación de la legislación antiblanqueo de dinero y otras medidas de control de cambios: Esta medida se aplica lógicamente a todo tipo de actividad, pero en ciertos casos, por la especial actividad o naturaleza de la empresa matriz o filial, y su relación con ciertos países considerados paraísos fiscales exige ser especialmente vigilantes.
  • Deberes de cuidado al utilizar los denominados paraísos fiscales como sede de empresas filiales: En el Real Decreto 1080/1991 se identifica una lista de los países denominados paraísos fiscales desde el punto de vista de la administración española y que viene a ser una lista negra. Estos países están especializados en ofrecer unas ventajas que no ofrecen los países de nuestro entorno como son:
    • No intercambian información tributaria con los otros países. Nadie sabrá lo que hace la empresa domiciliada en ese país. Es un secreto.
    • Tienen una legislación mercantil de mínimos, donde no se aplican los criterios de prudencia y publicidad de las inversiones que se hacen, que sí exige nuestra legislación mercantil.
    • Las rentas obtenidas por las sociedades domiciliadas en estos países estarán exentas de impuestos (la carga fiscal es igual a cero o casi cero).

Todo ello provoca que las administraciones tributarias de nuestro entorno sean muy vigilantes con las rentas procedentes o destinadas a países considerados paraísos fiscales, por intuir, a veces de forma injustificada, fraude fiscal, blanqueo de dinero, tramas criminales, etc. Por este motivo, sin perjuicio de que sea lícito operar a través de estos países, en la práctica es muy arriesgado hacerlo ya que automáticamente se recibirá un requerimiento de la administración competente exigiendo detalle de las operaciones realizadas, además de aplicarse algunas de las medidas antiabuso que existen en el derecho tributario. En este caso, se aplicarán automáticamente algunas presunciones legales que harán que el contribuyente esté en una situación de clara inferioridad en relación con la administración a la hora de justificar las operaciones realizadas. Y la administración, esto es muy importante, pondrá en marcha mecanismos muy expeditivos tendentes a realizar las averiguaciones que crean convenientes.

Por este motivo, en el caso de utilizar alguno de estos países deberá ante todo planificarse muy bien la justificación documental y económica de las operaciones realizadas (y que exista el llamado "motivo económico válido", de aplicación muy compleja y variable según el caso).

Por este motivo, en el caso en que la sociedad española desee constituir una filial, por ejemplo, en Panamá (país considerado hasta hace poco como paraíso fiscal) debe tener en cuenta que conforme a la legislación panameña:

  • No se exige desembolso de capital social en la constitución de una sociedad, ni tampoco posteriormente cuando la sociedad ya es activa. Tampoco hay capital mínimo.
  • No hace falta indicar los nombres de los socios, por lo que tampoco aparecerán en el registro oficial una vez inscrita la sociedad.
  • No hace falta que la sociedad panameña tenga cuentas bancarias en Panamá, ni que se acredite que el dinero del capital social está en Panamá.
  • Si la empresa desarrolla su actividad fuera del territorio panameño esta actividad estará exenta de impuestos en Panamá. Estos beneficios exentos no se declararán en ningún modelo fiscal. Sencillamente, los beneficios no se ven. Si se trata de un actividad económica exenta, no existe la obligación legal de llevar contabilidad. No quedará ningún registro de la actividad. Tampoco hay que presentar cuentas anuales en ningún registro oficial. Nadie sabrá qué hace la sociedad filial en Panamá.
  • No se exige que la sociedad tenga una sede física en Panamá con personal ni medios materiales.
  • Las cuentas de una sociedad no se auditan. Excepcionalmente sólo lo hacen las sociedades que cotizan y las que tienen capital público. Hay muy poca tendencia a la auditoría de las cuentas.

Como se podrá observar, la normativa mercantil y fiscal en Panamá es extraordinariamente laxa y no establece casi ningún formalismo. La tendencia al ocultismo, propio de los paraísos fiscales, es todavía evidente. Esto provoca que los requisitos para operar en este país no cumplan con las exigencias mercantiles y/o fiscales de ningún país de nuestro entorno. Debe por ello concluirse que la sociedad filial que se constituya en Panamá, de seguirse estos criterios, es candidata a despertar la desconfianza inmediata de la administración española. No hace falta mencionar que el problema ya no sería solo fiscal, sino también de aplicación de la legislación antiblanqueo de capitales.

Por este motivo, es imprescindible diseñar una estrategia previa tendente a poder justificar en detalle todos y cada unos de los aspectos de la actividad de la filial panameña; y lógicamente siempre basada en la prudencia.

La empresa filial deberá ser mucho más exigente que lo requerido por la legislación mercantil panameña (desembolso del capital suscrito al constituir la sociedad, capital social en cuentas panameñas, contabilidad detallada y auditada, publicación de los nombres de los socios y administradores, etc.). Sin esta actividad de documentación detallada la empresa española estará asumiendo unos riesgos enormes que desaconsejarían totalmente la constitución de una filial en ese país. La obtención de esta documentación no será tarea fácil ya que Panamá, a pesar de los cambios recientes que se detallarán más adelante, continua a día de hoy teniendo las inercias propias de un paraíso fiscal, basado en el ocultismo y el secreto.

De todos modos, es probable que esto cambie en los próximos años ya que Panamá necesita cambiar para que se le saque de la lista negra elaborada por la OECD y así poder continuar siendo utilizada por las empresas como centro financiero de inversiones internacionales, igual que Hong Kong o Singapur.

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