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La Base Imponible de los parques Eólicos en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Félix García

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2010 (STS 2666/2010) ha resuelto las dudas acerca de las partidas a incluir en la base imponible del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras con relación a los parques eólicos.

Las palas de un molino de energía eólica

Con anterioridad se planteaba la duda si las instalaciones (aerogeneradores- sistemas eléctricos, etc.), formaban parte de la base imponible de dicho impuesto o sólo el coste de su instalación. Ya el T.S. en sentencias de 16 y 18 de enero de 1995 había señalado que dicho impuesto sometía a tributación las obras e instalaciones para cuya realización se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística. Quedando excluidas únicamente las instalaciones contraídas por terceros fuera de la obra e incorporadas a la misma y que por sí misma no necesitan licencia urbanística.

Por lo que en los parques eólicos, las instalaciones son inseparables de la obra y se integran con vocación de permanencia el conjunto, requiriendo dichos parques la correspondiente licencia urbanística.

Por lo que, continua la sentencia del TS de 14 de mayo de 2010, en el supuesto de una central eólica, las instalaciones existente en la misma suponen la incorporación de elementos estables y configuradores de una instalación permanente, no un montaje sustituible, que da lugar a una estructura determinada, la cual requiere el otorgamiento de una licencia de obras. En base a lo cual, el citado Tribunal llega a la conclusión  de que forman parte de la base imponible del  Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras el coste de los equipos necesarios para la captación de la energía eólica.

En resumen, forman parte de la base imponible de dicho impuesto, "el coste de los elementos necesarios para la captación de la energía que figuran en el proyecto para el que se solicita la licencia de obras y carezcan de singularidad o identidad propia con respecto de la construcción realizada".

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Félix García

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

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