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18/04/2024. 22:43:47

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La declaración de la renta 2010

Una persona utilizando bolígrafo, lápiz y calculadora.

EL BORRADOR

El plazo para presentar la declaración es desde el 3 de mayo al 30 de junio (si se domicilia el pago hasta el 27 de junio).

¿Quienes pueden presentar el borrador?: los contribuyentes (por opción individual o conjunta) cuyas  rentas proceden exclusivamente de rendimientos de trabajo, rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención a cuenta o Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias que proceden como máximo de dos inmuebles, ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para adquirir la vivienda habitual.

El plazo para confirmarlo es   del 4 de abril al 30 de junio por Internet o teléfono, o del 3 de mayo al 30 de junio por otros medios; si se domicilia el pago hasta el 27 de junio.

No pueden presentar el borrador: los que han obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, los que tengan partidas negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores, los que regularicen situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas y los que tengan derecho a deducción por doble  imposición internacional y ejerciten el derecho.

Si no se cumplen los requisitos para poder presentar el borrador se pueden solicitar los datos fiscales que tiene Hacienda. En definitiva, lo que tiene el  borrador es los datos fiscales que envían terceros.

ERRORES EN EL BORRADOR

Según parece este año han vuelto a detectarse errores en algunos borradores.

Según Gestha (técnicos de hacienda) en su web www.gestha.es  en el borrador de 2009 se encontraron más de treinta errores y omisiones (documento de fecha 10/4/2010).

Este año se estima que uno de cada tres borradores contiene un error u omisión, así que se recomienda revisarlo antes de confirmarlo o que lo revise un experto.

LA FIGURA DEL ASESOR FISCAL

Un asesor fiscal es un profesional cualificado que, dentro del  amplío   mundo de la fiscalidad está más o menos especializado: un abogado puede llevar el asunto hasta las más altas instancias, además de las reclamaciones administrativas; un economista puede ahondar en el funcionamiento real de la empresa; además hay una serie de profesionales cualificados que pueden, desde hacer declaraciones a autónomos y particulares (bien sea según los criterios de Hacienda o asesorando en un sentido más amplio).

El problema que tienen los asesores fiscales, todos ellos, es que la mayoría de los clientes prefiere un técnico que les lleve los impuestos según los criterios de Hacienda, para no tener problemas. Ademas, no quieren hacer reclamaciones y son muy pocos los asuntos que llegan a los tribunales. Hacienda defiende en vía administrativa ferreamente su postura y el cliente en muchísimos casos decide no continuar, ya que puede llegar a considerar como un gasto añadido a la deuda los honorarios del profesional o profesionales que le asisten. No es de extrañar que las interpretaciones que manejan los profesionales sean más  procedentes de la propia administración que la Constitución Española u otras normas, a la espera de la siguiente reforma legislativa.

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