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24/04/2024. 00:27:37

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La donación de la oficina de farmacia y sus principales problemas

Gerente Orbaneja Abogados. Abogado experta en Derecho Fiscal

En estos momentos de cambios legislativos inminentes, nos preguntamos si sería el momento de adquirir una farmacia a través de una donación. Mucho se está hablando de la subida de los tipos del ahorro y sus consecuencias en las transmisiones que tengan lugar a partir del año que viene.

Cuando el titular desea realizar la transmisión del negocio en favor de su hijo, la opción más común es la donación de la farmacia: el progenitor le regala la farmacia al hijo y, si además se cumplen una serie de requisitos, fiscalmente es una opción muy ventajosa para el donante. Pero, ¿me conviene que me donen la farmacia o es mejor comprarla?, ¿es ahora un buen momento para que me la donen?, ¿cuándo es mejor hacerlo: al principio o a final de año?

¿Qué dos problemas suelen plantearse en el momento de la donación de la farmacia?

Fundamentalmente se plantean dos problemas:

  1. El donante quiere seguir cobrando de la farmacia.
  2. El donante quiere / debe igualar al resto de hijos.
  3. El donante quiere seguir cobrando de la farmacia: El primer problema se soluciona, cuando el local es propio, manteniendo la propiedad del mismo por el donante y suscribiendo a favor del hijo un contrato de arrendamiento. De esta forma, la madre o el padre que donan la farmacia al hijo pueden seguir percibiendo una renta y, por otro lado, el hijo o la hija donataria ya tiene la farmacia en su propiedad, pero no el local. El único aspecto en el que padre/madre e hijo se tienen que poner de acuerdo es en la renta a pagar. Se trata de que sea una renta más o menos acorde a mercado quizás un poco inferior. Lo bueno es que esa renta que paga el hijo es deducible, junto con los demás gastos de la farmacia como son la luz, las compras, etc.

Es importante destacar que esta renta hay que incrementarla en el IVA correspondiente en cada momento (en este momento el 21%), que el arrendador ingresa trimestralmente en Hacienda, y que para el arrendatario es mayor gasto.

Por otra parte, a veces nos encontramos con que el donante puede pretender percibir una renta vitalicia derivada de los beneficios de la farmacia si el local no es propio. Pero esto es contrario totalmente al concepto de donación: entregar un bien sin contraprestación económica alguna. Por lo tanto, cuando el farmacéutico transmitente pretende percibir dinero del donatario, por el concepto que sea, desde Orbaneja Abogados recomendamos que se opte por una compraventa con precio aplazado: se fija un precio por la oficina de farmacia, y se establece un calendario de pagos fijando una cantidad al mes que el comprador debe satisfacer al vendedor. Esa cantidad la tiene que
tributar el transmitente como una ganancia patrimonial en su declaración del IRPF, al tipo máximo del 23%, y el adquirente se puede amortizar el precio total de la oficina de farmacia al 7,5% anual. En 2021 el tipo máximo será el 26%, de ahí la prisa por realizar antes de final de año todas aquellas transmisiones que se prevea que generen ganancias patrimoniales por encima de 200.000 euros. Es decir, el hijo se imputa un gasto fiscal muy importante en su declaración trimestral, por lo que los primeros años no tendrá prácticamente carga tributaria, y el progenitor tributará los importes recibidos en cada periodo impositivo al tipo máximo del 23%, y no al tipo medio de su IRPF como ocurriría con las rentas del alquiler, que puede ser muy superior. A mayor abundamiento, no se devengaría IVA alguno y no habría que hacer las declaraciones trimestrales con sus correspondientes ingresos.

  • El donante quiere / debe igualar al resto de hijos: El segundo problema se torna un poco más complejo cuando hay más hijos que no son farmacéuticos en la familia y, de alguna manera, se quiere igualar a todos ellos. Si el donante tiene bienes suficientes para igualar al resto de los hijos no habría ningún problema. No obstante, cuando el donante no tiene bienes suficientes, o simplemente quiere considerar esta donación como una especie de “anticipo” de la herencia futura, sí pueden surgir problemas.

En estos supuestos, la práctica habitual es efectuar la donación con obligación de colacionar: cuando fallece el donante hay que incluir la oficina de farmacia como si fuera un bien más en la herencia. Aunque la propiedad ya es del donatario, éste recibiría menos del resto de los bienes que sus hermanos, o incluso les tendría que compensar económicamente por el exceso. Aquí se puede producir un perjuicio muy importante para el donatario: se valora la farmacia en ese momento, no se trae el valor de cuando se donó.

Imaginemos que la farmacia desde que se produjo esa donación ha mejorado mucho gracias al trabajo y esfuerzo del donatario, y ahora, al valorarla, tiene un precio muy superior al de cuando fue donada: el trabajo del farmacéutico beneficia al resto de herederos, que van a ver incrementada la masa hereditaria, y, por tanto, recibirán más cuota hereditaria (ya sean bienes o compensación económica).Por lo tanto, en una donación colacionable, el donatario trabaja en parte para el resto de los herederos, ya que el incremento de valor del bien donado beneficia a todos. Y si, además ha satisfecho cantidades al donante, ya sea por un arrendamiento con un valor mayor al de mercado, o a través de una incorrecta renta vitalicia, en el fondo no ha recibido ningún regalo y está pagado dos veces la oficina de farmacia, por lo que consideramos que sigue siendo la mejor opción una compraventa con precio aplazado.

¿Me conviene que me donen la farmacia o es mejor comprarla?, ¿Cuándo es mejor hacerlo?

Depende. En estos momentos, cuando se cumplen ciertos requisitos, la donación total de la oficina de farmacia está muy bonificada y no se pagan impuestos.

  1. Requisitos del donatario (persona que recibe la donación). Debe ser el cónyuge, descendientes, ascendentes o colaterales hasta tercer grado, ya sea por consanguinidad o por afinidad y, además, mantener lo adquirido entre 5 y 10 años, dependiendo de la Comunidad Autónoma en que haya de liquidarse dicho impuesto, salvo que fallezca con anterioridad o se transmita el negocio durante este periodo y con el dinero obtenido se compre otro negocio que a su vez cumpla los requisitos de empresa familiar. Es importante destacar este último requisito porque el mantener el negocio no impide vender la farmacia y comprar otra de igual o superior valor, o incluso otro tipo de negocio.
  2. Requisitos del donante: El más importante es que debe tener 65 años cumplidos. Además, tiene que dejar de ejercer funciones de dirección en la oficina de farmacia, de percibir ningún tipo de remuneración, y que la farmacia constituya su principal fuente de renta el año anterior al que realiza la donación. Hay que tener mucho cuidado con este último requisito porque es uno de los más vigilados por la Administración.

En cuanto al momento temporal para efectuar la donación, quizás suele ser mejor a final de año para que el donatario empiece ya el año completo con la farmacia a su nombre, pero muchas veces no se puede conseguir esto.

Como conclusión decir, que la donación de la empresa familiar en estos momentos está muy bonificada y puede ser una muy buena opción para traspasar el negocio a los descendientes, pero no siempre es la mejor ni la única opción. Recomendamos acudir siempre a un experto porque hay mucho dinero en juego y un error puede acarrear terribles consecuencias no sólo en el año de la donación sino en los posteriores.

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