La importancia que la Empresa Familiar tiene para economía nacional e internacional llevó al legislador fiscal español hace ya años a introducir medidas paliativas de la carga fiscal asociada a la creación, mantenimiento y transmisión de estas empresas en los impuestos personales. Hablamos del conocido régimen fiscal de la empresa familiar.
Se trata de un conjunto de incentivos que, globalmente considerados, son de gran utilidad para eliminar las cargas impositivas asociadas al mantenimiento y crecimiento del negocio familiar, así como a su transmisibilidad y pervivencia en el tiempo. A saber:
- Una exención en el Impuesto sobre el Patrimonio del valor de la empresa familiar,
- Una bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que puede alcanzar en algunas autonomías hasta el 99%, del valor de la empresa familiar y,
- Un diferimiento en el IRPF de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en sede del donante, con ocasión de donaciones de acciones o participaciones en empresas familiares.
Hace algunos años, sobre todo en la Comunidad de Madrid, los grupos familiares habían dejado de prestar atención al cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de las ventajas de este régimen fiscal por cuanto que i) la sucesión estaba amparada en la bonificación general aplicable entre padres e hijos y, ii) en el ámbito patrimonial, el Impuesto sobre el Patrimonio había desaparecido en la práctica.
Sin embargo, la reciente aprobación del Impuesto a las Grandes Fortunas ha resucitado el interés de estos grupos familiares por verificar su derecho a aplicar este régimen fiscal de la Empresa Familiar.
Bien es sabido que, la posibilidad de aplicar las bonificaciones y reducciones en determinados impuestos a la propiedad y transmisión de las empresas familiares tiene una influencia directa en el buen funcionamiento de las mismas, dado que permite, entre otras cosas, realizar un relevo generacional pautado y ordenado, lo que redunda en la pervivencia de la empresa.
Los requisitos que deben cumplirse son sencillos a simple vista, no así su aplicación práctica, que requiere asistencia técnica de expertos y una monitorización anual a efectos de verificar su aplicación.
Hablamos de tres condiciones a cumplir:
- Que la empresa sea una sociedad operativa, con actividad económica, y en la que al menos el 50% de su activo se encuentre afecto al desarrollo de esta/s actividad/es.
- Que la familia, considerada ésta como personas unidas por parentesco (cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el 2 grado) posea al menos el 20% de participación (o el 5% de forma individual).
- Que un miembro de la familia ejerza funciones de dirección y perciba remuneraciones que representen más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.
El cumplimiento de estos requisitos permite dejar exenta la participación en la empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el ISGF de todos los miembros de la familia que participen en ella, si bien es cierto que la exención puede aplicarse parcialmente en caso de que no todos los bienes de la empresa sean necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial.
Este régimen puede aplicarse tanto a empresas sitas en España como a empresas extranjeras, por lo que también resulta interesante para empresarios con negocios fuera de España, o extranjeros con negocios en España.
Una vez exenta la participación en el IP (si quiera parcialmente), resultará aplicable la bonificación (del 99% o del 95%, según las autonomías) a la transmisión vía herencia o donación de estas empresas, haciendo prácticamente irrelevante la carga fiscal asociada a estas transmisiones.
Y, finalmente, si se cumplen los requisitos citados, cabe la posibilidad de anticipar la sucesión de la empresa inter-vivos vía donación sin que se produzca un impacto fiscal en el IRPF del donante, para lo que además de las mencionadas condiciones se precisa que:
- El donante tenga más de 65 años y,
- Que cese en las funciones de dirección con motivo de la transmisión (si bien se permite que pueda continuar asesorando a la empresa como miembro del consejo).
- Que los beneficiaros de esa donación continúen con la empresa durante los 10 años inmediatos y sucesivos. Este requisito es, quizá, uno de los más importantes pues requiere monitorizar durante dicho plazo que la empresa siendo apta para beneficiarse del régimen de la empresa familiar.
Las ventajas de este régimen son muchas y muy relevantes y pueden suponer un ahorro importante en la carga impositiva personal de muchos miembros de la familia.
La aplicación práctica de este régimen ha dado lugar a multitud de doctrina y jurisprudencia a lo largo de los últimos años, pues no debemos olvidar que casi el 90% de las donaciones y herencias son comprobadas por los órganos de inspección y éste suele ser uno de los principales caballos de batalla.
Ahora, con la entrada en vigor del Impuesto a las Grandes Fortunas, no nos cabe duda de que la verificación del cumplimiento de los requisitos de la empresa familiar será uno de los aspectos más relevantes en las Inspección que se realicen de este Impuesto, no descartando en absoluto que sea incluido como uno de los objetivos principales de los planes de inspección para el próximo año.