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28/03/2024. 21:57:35

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La prestación de servicios en Zona Franca

abogado socio en Ligur Abogados

En mayor o menor medida, son conocidos los beneficios que el establecimiento de una zona franca puede tener tanto para las empresas que allí se establecen como para las economías locales donde radiquen dichas áreas.

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Es evidente que su constitución, se traslada en unos beneficios directos e indirectos, entre los que cabe incluir la creación de empleo, que de igual manera, podrán ser directos o indirectos.

Con esa tesitura, y partiendo de la base de que el IVA en su artículo 4, grava las prestaciones de servicios, ¿qué sucede con las prestaciones de servicios prestadas dentro de una zona franca? Son, de manera automática, operaciones exentas del Impuesto. Habrá que acudir al caso concreto para conocerlo con exactitud.

Establece el artículo 23 de la citada Ley del IVA, que estarán exentas las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las entregas de los bienes destinados a ser introducidos en una zona franca o aquellos que se vayan a destinar a plataformas marítimas.

Por tanto el hecho determinante será ese carácter de conexión o de destino, es decir, lo que la ley define como "prestaciones de servicios directamente relacionadas"

En este punto la Dirección General de Tributos, viene a arrojar, mediante un ejemplo, algo de luz sobre cómo entender ese término de relación entre la prestación del servicio y las entregas realizadas en determinadas áreas.

En su consulta 2305/1997 de 7 de noviembre, la consultante es una empresa de limpieza que presta sus servicios a una empresa radicada en la zona franca, mediante la limpieza de las propias instalaciones de esta en dicha área, cuestionándose si debe repercutir el IVA por los servicios que preste en dichas instalaciones.

Así entiende que la limpieza de las instalaciones, no podrá ser objeto de la exención recogida en el artículo 23 de la Ley del IVA, al no tener una relación directa con los bienes introducidos con dicha zona.

Es decir, no por el hecho de que esos servicios de limpieza formen parte de la actividad normal de la empresa, se puede dar lugar automáticamente a la exención del IVA, siendo necesario que la prestación de servicios ha de estar directamente conectada con la entrega de bienes que se produzcan en dicha zona.

Lo anterior, evidentemente, reduce la exención a actividades directas, como puedan ser las prestaciones de servicios por manipulaciones o por transportes de las mercancías, que no obstante, según la naturaleza que tengan y con arreglo al Código Aduanero de la Unión, sí que podrán formar parte de la base imponible de los derechos arancelarios, para el momento en que se devenguen.

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