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La sentencia Turpeinen

La Aplicación de la Libre Circulación de Personas y Capitales a la Fiscalidad de las pensiones públicas

abogado de la firma Cuatrecasas

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas confirma que la fiscalidad de las pensiones de jubilación en caso de traslado del jubilado a otro Estado miembro debe ser la misma que si se permanece en el Estado de origen.

La Aplicación de la Libre Circulación de Personas y Capitales a la Fiscalidad de las pensiones públicas

El 9 de septiembre de 2006, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se pronunció mediante sentencia acerca del caso Turpeinen, asunto C-520/04, continuando con su labor interpretativa acerca de las libertades que se regulan en el el Tratado de la Comunidad Europea, y entroncando, en el caso que nos ocupa, con la línea seguida en el caso Schumacker (asunto C-279/93) acerca de la libre circulación de personas y trabajadores. 

El caso deriva de un hecho cada vez más común en el seno de la Unión Europea, como es el traslado de su residencia por pensionistas nacionales de los Estados miembros del Norte de Europa a los países mediterráneos – como España -, que ofrecen condiciones atractivas para este colectivo no sólo de clima, sino también de sanidad. 

La Sra. Turpeinen, nacional de Finlandia, donde trabajaba para la Administración como psiquiatra infantil, se traslada al jubilarse anticipadamente a otro Estado miembro, Bélgica. Al jubilarse con carácter definitivo, se traslada permanentemente a España. Percibe como únicos ingresos una pensión de jubilación que, a efectos fiscales y como efecto del Convenio de Doble Imposición celebrado entre España y Finlandia, sólo tributa en Finlandia al tratarse de una pensión pagada como consecuencia de servicios prestados en el ejercicio de funciones de carácter público.  

La legislación finlandesa en materia de imposición sobre la renta preveía para los residentes en Finlandia, sujetos pasivos por obligación personal, un tipo de gravamen progresivo del 28,5% sobre la pensión de jubilación.  Al trasladarse y carecer de domicilio en Finlandia por más de tres años consecutivos, se dejaba de ser sujeto pasivo por obligación personal para pasar a serlo por obligación real sobre los rendimientos con origen en este país. 

Así, la Sra. Turpeinen pasó en 2001 a tener que afrontar una retención en la fuente a un tipo fijo de gravamen del 35%, colocándola en desventaja con respecto a los residentes en Finlandia, razón por la que se lleva el asunto ante el Tribunal. 

Las disposiciones alegadas para elevar el asunto ante el Tribunal son los artículos 18 y 39 del Tratado. El primero regula el derecho de todos los ciudadanos de la Unión Europea a moverse y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, mientras que el segundo desarrolla la libertad de movimiento de los trabajadores. 

Es conveniente recordad que, en materia fiscal, los Estados conservan su competencia sobre la fiscalidad directa, si bien, como consecuencia del efecto de la primacía del Derecho comunitario, deben ejercer esta competencia respetando los principios y disposiciones de los Tratados comunitarios. De ahí que los asuntos de fiscalidad se traten en el Tribunal como cuestiones relativas a restricciones a las libertades previstas en el Tratado o discriminación por razón de nacionalidad, con origen en la legislación fiscal del Estado en cuestión. 

El Tribunal rechaza que exista vulneración de la libertad de circulación de trabajadores, puesto que la Sra. Turpeinen había desarrollado su actividad siempre en Finlandia y es sólo al jubilarse cuando traslada su residencia. El núcleo del pronunciamiento pasa a ser la restricción impuesta por la legislación finlandesa a la libertad de circulación y residencia de la que disfruta todo ciudadano de la Unión, al imponer una carga fiscal más gravosa a los pensionistas no residentes que a los residentes. 

La jurisprudencia del Tribunal ha ido configurando estas restricciones como aquellos obstáculos impuestos por la legislación nacional que dificultan o hacen menos atractivo el trasladar la residencia a otro Estado miembro. El principio a aplicar consiste en que todos aquellos ciudadanos de la Unión Europea que se encuentren en situaciones comparables deben recibir el mismo trato jurídico con independencia de su nacionalidad o residencia. 

El razonamiento del Tribunal sigue en este punto la línea marcada en el caso Schumacker, pero aplicada a la situación de la Sra. Turpeinen como pensionista no residente. Se considera a priori que las situaciones de un residente y de un no residente en materia de impuestos directos no son comparables, si bien se entiende que en la medida en que el no residente reciba la mayoría de sus ingresos en el Estado en que desarrolla su actividad, en ese caso se encontrará objetivamente en una situación comparable a la de un residente. Al aplicarse a un pensionista, si la Sra. Turpeinen percibe la totalidad de sus ingresos de una pensión con origen en Finlandia deberá recibir el mismo trato fiscal que un residente en este país, con la misma base imponible y el mismo tipo de gravamen. 

El principio seguido en el caso Schumacker se extiende, por tanto, a rendimientos que, como las pensiones, son también consecuencia de la actividad profesional del sujeto pasivo, asegurando por tanto la neutralidad fiscal de la residencia de un pensionista dentro de la Unión Europea, con lo que ello conlleva para un país receptor de este colectivo como es España.

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