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28/03/2024. 22:27:48

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Las consecuencias de la sentencia del TJUE en relación con el modelo 720

Socio derecho Fiscal y Tributario
AGM Abogados

Abogada Fiscal y Tributario
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Tras años de dictámenes y advertencias por parte de la Comisión Europea al Estado español en relación con la declaración de activos en el extranjero, el famoso modelo 720, y respuestas por parte de España que no convencieron a la Comisión, en 2019 ésta interpuso recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que finalmente, con fecha 27 de enero de 2022, ha emitido Sentencia en contra de lo establecido por la normativa española en relación con el citado modelo.

Recordamos, de forma resumida, que la mencionada normativa establece lo siguiente:

  • Consideración de las rentas no declaradas en el modelo 720, como ganancia patrimonial no justificada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto sobre Sociedades (IS), correspondiendo dicha ganancia al último ejercicio no prescrito.

Lo anterior se calificará automáticamente como infracción muy grave, que se sancionará con una multa del 150% de la cuota tributaria dejada de ingresar.

  • Además, se establece un régimen sancionador para los activos no informados, consistente en una sanción para cada dato o conjunto de datos no declarado de 5.000€, con un mínimo de 10.000€. Dicho mínimo es para cada uno de los bloques que conforman la declaración y no para el total de la misma.
  • Del mismo modo, en caso de que se presente la declaración de forma extemporánea, la sanción por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo será de 100€ con un mínimo de 1.500€, también para cada uno de los bloques individualmente considerado.

Como consecuencia de este severo régimen sancionador resulta que el hecho de no declarar unos activos en el modelo supone ingresar a las arcas del Estado un importe superior al valor de esos activos no declarados, destilando una confiscatoriedad manifiesta.

En su Sentencia el Tribunal declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales, vulnerando los derechos de los ciudadanos.

  • Al establecer consecuencias del incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del «modelo 720» que conllevan la calificación de dichos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» que nunca prescriben; Es decir la norma aplica una imprescriptibilidad a las omisiones de una obligación formal por parte del contribuyente que se configuran como una infracción tributaria, como lo hace con los delitos de lesa humanidad. Esta imprescriptibilidad vulnera la seguridad jurídica, ya que permite a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto, aunque aquélla hubiera sido consumada en favor del contribuyente.
  • Al imponer automáticamente una multa pecuniaria proporcional del 150% aplicable en caso de incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del «modelo 720»; y
  • Al aplicar multas pecuniarias fijas por incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o por presentación extemporánea del «modelo 720» más severas que las sanciones previstas en el régimen sancionador general para infracciones similares.

Lo anterior supone un varapalo para España, que deberá tomar medidas al respecto, pues de lo contrario, se expone a multas pecuniarias, tal y como hizo con la regulación el impuesto de sucesiones en el supuesto de no residentes.

Las consecuencias de esta importantísima sentencia tendrán reflejo en todos los procedimientos sancionadores incoados y pendientes de resolución judicial, que rondan los 230 millones de euros, al tener los Tribunales españoles que verlos a través el tapiz de esta resolución, casando los mismos.

La primera respuesta de la ministra de Hacienda María Jesús Montero ha sido que se aprovecharán algunas de las normas que se encuentran actualmente en tramitación para modificar la normativa relativa al controvertido modelo antes del 31 de marzo, fecha en la que finaliza el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2021.

Es importante conocer en qué términos se adaptará la normativa española a los criterios del TJUE, tanto en cuanto a si sus efectos se limitarán exclusivamente a aquellos activos que estuvieran localizados en países comunitarios, tal y como paso inicialmente en los supuestos de herencia en las que participaban no residentes, así como entre otros, si se amplía el plazo de la prescripción para la investigación de este tipo de activos a diez años por tener una característica internacional.

Habrá que estar atentos y desear que no se vulneren los derechos de los ciudadanos, porque como ha dicho el Tribunal, no todo vale contra en la lucha del fraude fiscal.

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