El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) ha admitido con carácter general la necesidad de reconocer la deducción o la compensación de las pérdidas transfronterizas, so riesgo de vulneración del derecho a la libertad de establecimiento, si bien ha fijado las posibles y justificadas excepciones.
Así, en el asunto AMID1, el TJUE señaló que la normativa de un Estado miembro que instaura un trato fiscal diferenciado entre las sociedades constituidas conforme al Derecho nacional que sólo tienen establecimientos en el territorio nacional y las que disponen de establecimientos en otro Estado miembro, puede resultar discriminatoria. En efecto, cuando tales sociedades tienen un establecimiento permanente en un Estado miembro distinto del de origen y un convenio para evitar la doble imposición vincula a los dos Estados, dichas sociedades pueden sufrir una desventaja fiscal que no deberían soportar si todos sus establecimientos estuvieran en el Estado miembro de origen.
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