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04/05/2024. 12:09:26

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Proyecto de Ley de lucha contra el fraude fiscal

Medidas para incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias

abogados de Fiscal de Pérez-Llorca

El pasado 23 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Se inicia así finalmente el recorrido parlamentario de una norma que, pese a que su anteproyecto fue sometido a información pública a finales de 2018, había visto demorada su tramitación por la doble convocatoria de elecciones generales en 2019, primero, y por la crisis provocada por la COVID-19, después.

El Proyecto de Ley incluye modificaciones, de diferente calado, en los principales tributos del sistema impositivo español, pero es la Ley General Tributaria la que se ve afectada en una mayor medida. Entre las muchas propuestas contempladas en el Proyecto, analizaremos dos de ellas relacionadas con la labor recaudatoria de la Administración y que tienen, como objetivo principal, incentivar el rápido y voluntario cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Reforma del sistema de recargos por declaración extemporánea

La primera de ellas es la reforma del sistema de recargos por declaración extemporánea. Se trata, sin duda, de una de las propuestas de mayor impacto del Proyecto, pues modifica de manera profunda una institución de gran arraigo en nuestro Derecho tributario y que había permanecido prácticamente inalterada desde su introducción en el año 1995.

En concreto, el Proyecto de Ley prevé la sustitución de los porcentajes actuales de recargo (que oscilan entre el 5 % y el 20 %) por un sistema de recargos crecientes del 1 % por cada mes de retraso en la presentación de la autoliquidación o declaración. Así, la presentación de una autoliquidación durante el primer mes después de finalizado el plazo establecido implica la imposición de un recargo del 1 %, mientras que si dicha presentación se realiza entre uno y dos meses después del plazo fijado el recargo será del 2 %, y así sucesivamente. En caso de que la autoliquidación o declaración se presente con un retraso superior a doce meses, el recargo a aplicar será del 15 % en todo caso. Debe señalarse que estos nuevos porcentajes de recargo continuarán siendo compatibles con la reducción del 25 % por pronto pago.

No obstante, quizá la reforma más relevante sea la inclusión de un supuesto de inexistencia de recargo cuando, mediante la presentación extemporánea, se regularicen períodos de un concepto impositivo por los mismos hechos por los que la Administración hubiera regularizado otros períodos distintos, sin haber impuesto sanción. Se pretende así que, una vez la Administración fije, para un determinado ejercicio, un criterio en el marco de un procedimiento de aplicación de los tributos, sea el propio contribuyente quien, dentro de un plazo de seis meses, voluntariamente lo incorpore al resto de ejercicios no prescritos, ingresando el importe correspondiente, sin necesidad de esperar a que sea la propia Administración la que tenga que iniciar un nuevo procedimiento.

Efectos de las segundas y ulteriores solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación o suspensión

La segunda de las modificaciones contribuirá a reducir la litigiosidad en una materia que, en un contexto de crisis económica y dificultades para el cobro de las deudas, estaba ganando creciente importancia: los efectos de las segundas y ulteriores solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación o suspensión.

Denegada una de estas solicitudes formalizada en período voluntario de pago, se otorga al contribuyente un nuevo plazo de ingreso antes del inicio del período ejecutivo. No obstante, en el supuesto de que, durante este nuevo plazo de ingreso, el contribuyente plantease otra solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, compensación o suspensión, la Ley General Tributaria no aclaraba, de manera indubitada, si esa nueva solicitud impedía el inicio del período ejecutivo en tanto no hubiese resolución denegatoria.

Esta falta de claridad en la normativa posibilitaba que los contribuyentes encadenasen sucesivas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación y suspensión, retrasando de manera casi indefinida la ejecutividad de sus deudas tributarias, sin que los tribunales hubieran resuelto de manera firme y reiterada si esas sucesivas solicitudes impedían el inicio del período ejecutivo.

Ante esta situación de incertidumbre, y el abuso que algunos contribuyentes aparentemente hacían de ella, el Proyecto de Ley zanja de manera definitiva la polémica y establece que las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación y suspensión formalizadas durante el período de ingreso abierto con la notificación de la denegación de una solicitud anterior no impedirán el inicio del período ejecutivo. Se trata, sin duda, de una medida que limitará la capacidad de los contribuyentes de retrasar el momento de pago de sus deudas tributarias.

En definitiva, nos encontramos ante dos medidas cuya finalidad principal es incentivar a los contribuyentes al pago rápido y voluntario de sus deudas tributarias. Está por ver si la situación económica actual permite a los contribuyentes disponer de la liquidez suficiente para hacerlo.

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