STS de 12 de junio de 2019 (JUR 2019, 259823)
Un jugador es contratado por un equipo de fútbol español, con la intermediación de su representante que le presta servicios desde hace más de 10 años.

El club de fútbol además de suscribir el contrato con el jugador, firma otro con el agente denominado "de representación y gestión". En el período inspeccionado, el jugador no pagó cantidad alguna a su agente y curiosamente este no interpuso ninguna reclamación, a pesar de que debería haberle retribuido entre un 7% y un 10% de comisión por sus servicios de representación. Sin embargo, el club remunera al jugador con las correspondientes retenciones de IRPF y, además, asume el pago de dos facturas del agente que, casualmente, coinciden con la comisión pactada con el jugador (un 9%).
Se concluye por la Audiencia Nacional que se ha producido una simulación de negocio y que, en puridad, tan sólo existen dos relaciones: la relación laboral entre el jugador y el club de fútbol, y la relación de agencia entre el jugador y su representante. Se instrumenta una relación entre el club de fútbol y el representante del jugador tan sólo para dar cobertura a los pagos realizados por ellos, si bien en nombre y por cuenta del jugador, es decir, se trata del encubrimiento del pago de comisiones que el jugador debería abonar a su agente, y que lleva aparejada como consecuencia la minoración de sus rendimientos de trabajo y el pago de la cuota tributaria.