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28/03/2024. 21:28:42

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Novedades en el intercambio internacional de información tributaria y el nuevo modelo 720 en España (I)

abogado y socio director del despacho Javier Valls Abogados en Barcelona

En el año 1996 Mario Monti, el entonces comisario del área fiscal de la Comisión Europea, presentó un nuevo informe de su departamento. En él se sugerían algunas medidas para combatir la grave situación de fraude fiscal que existía dentro de la UE. A partir de ese momento han habido cambios muy relevantes.

Mapamundi tridimensional

Recordemos que a finales de los 80 del siglo pasado se había liberalizado la circulación de capitales a nivel internacional. La década de los 90 estuvo marcada por la crisis y los gobiernos tenían que hacer lo mismo que antes pero bajo unas nuevas coordenadas, como eran que el capital, las empresas y las personas podían circular libremente por la UE y el mundo. La "tax competition" se consideraba en ese momento la opción legítima que permitía ajustar de una forma espontánea los sistemas fiscales de cada país en relación con los otros países. La palabra armonización fiscal era tabú. Los estados competían de forma abierta para captar capital y cada estado ofrecía grandes ventajas fiscales como, por ejemplo, que los rendimientos de capital como los intereses tributaran por un tipo proporcional y no progresivo para los residentes así como la eliminación de la retención sobre estos rendimientos para los no residentes.

Pero el problema a finales de los 90 no era tanto que ciertas rentas pagasen pocos impuestos sino que algunas de ellas no pagaban ningún impuesto. En el caso de los intereses, la sistemática de los convenios de doble imposición (CDI) establece en su art. 11 (Modelo OECD) que los intereses deben tributar en el estado de residencia del inversor, sin perjuicio de que el estado destino de la inversión (estado fuente) pueda establecer una retención en la fuente que podrá deducirse en el país de residencia para así evitar la doble imposición.

Como se ha indicado anteriormente, el estado fuente renuncia a gravar la renta en un contexto de competencia fiscal. Esto significa que el estado de residencia gravará esa renta de forma exclusiva. Pero pocos contribuyentes son honestos en sus declaraciones fiscales si saben que su administración tributaria nacional no sabe nada de sus inversiones en el extranjero. La consecuencia es un grave problema de fraude fiscal, ya que estas rentas no quedan gravadas ni en el estado fuente (de forma legítima) ni en el estado de residencia (de forma fraudulenta). Por este motivo, para una tributación en el estado de residencia es imprescindible que el estado fuente aporte información al estado de residencia. Pero lo que sucede es que el estado fuente no tiene ningún interés en aportar la información (bien por dejadez, lo habitual en los estados de nuestro entorno, bien porque el secreto bancario se considera un instrumento de la política económica de un estado). Y aunque existen instrumentos legales en los CDI que permitían obtener información tributaria de otro estado, estos no se aplicaban casi nunca, y si se aplicaban, no eran útiles porque la información tardaba demasiado en obtenerse.

Adicionalmente a este problema se añadían las dificultades que tenían algunos estados para controlar la tributación de los intereses de sus propios residentes, como por ejemplo sucedía en Alemania. Merece destacarse una sentencia del Tribunal Constitucional alemán del año 1991 y la introducción en 1989 de una retención en la fuente para los residentes con el objetivo de que estas rentas quedasen gravadas en Alemania y así evitar el gravísimo problema de fraude fiscal. Esta retención tuvo que eliminarse sólo seis meses después debido a la fuga masiva de capitales de Alemania a Luxemburgo y otros países. El dinero que salió durante esos años ya no volvió a Alemania a pesar de la amnistía fiscal en ese país de 2003.

Hasta la década de los 90 el intercambio de información no se consideraba prioritario en las administraciones tributarias nacionales. Pero, como Mario Monti, muchos estados europeos (y otros estados del mundo) vieron que era imprescindible cambiar. Con la "tax competition" ya no ganaban todos, sino que esta llevaba al "race to the bottom" y además con un grave problema de fraude fiscal.

En el 2003 se aprobó una directiva comunitaria que establecía, por primera vez, un sistema automático de intercambio de información entre los Estados de la UE, pero solo en relación con un tipo muy especial de renta: Los intereses procedentes de depósitos bancarios obtenidos por no residentes. Esta directiva supuso un cambio revolucionario. El intercambio de información ya no era tabú. Mientras, la OECD también se movía y elaboró una lista negra con los estados que no querían aportar información a los estados que lo solicitaban (habitualmente estados con una presión fiscal más alta para financiar su estado del bienestar). Fruto de diversas negociaciones, muchos de los estados que antes eran paraísos fiscales se han comprometido ahora a intercambiar información.

Y en los últimos años los cambios han sido todavía más rápidos: En febrero 2011 se aprobó una nueva directiva europea donde se establece que el sistema habitual de intercambio de información será el espontaneo, es decir, sin tener que pedirlo. En ella se facilitan los controles simultáneos de varias administraciones nacionales a un único contribuyente, se sistematizan las notificaciones administrativas a países extranjeros e incluso se permite pasar la información obtenida a países terceros. Y próximamente EEUU firmará un convenio (llamado FATCA) con unos pocos países europeos (España entre ellos), por el que los mismos bancos transmitirán información fiscal a las autoridades nacionales extranjeras.

De todos modos, debe indicarse de que se trata de un proceso muy reciente. Pasaran todavía algunos años hasta que todos estos nuevos mecanismos de intercambio de información sean del todo operativos. La directiva del 2003 necesitó algunos años hasta ser del todo operativa y todavía tiene algunos problemas de diseño. La Comisión europea ya ha sugerido algunos cambios en esta Directiva.

Incluso los nuevos CDI regulan de forma muy minuciosa los mecanismos de intercambio de información tributaria. A modo de ejemplo pueden mencionarse los arts. 25 y 26 del nuevo CDI entre España y Alemania donde se detalla no solo el intercambio de información sino también la asistencia en la recaudación, es decir, que las deudas tributarias se paguen, aunque el contribuyente resida en otro país. La UE es un mercado doméstico y ello significa que a partir de ahora las distintas haciendas nacionales deben colaborar con la misma diligencia que lo hacen las del propio estado. En este contexto, las medidas antiabuso tienen ahora mayor relevancia en los nuevos CDI (continuando con el ejemplo del nuevo CDI entre España y Alemania, el art. 28 se titula claramente "limitación de beneficios").

En suma, las cosas están cambiando con gran rapidez, lo que obliga al contribuyente, sea residente o no, a una adecuada planificación fiscal de sus inversiones internacionales.

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