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26/04/2024. 11:16:22

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Plusvalías ficticias e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos

catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Cantabria

El autor analiza uno de los efectos de la crisis inmobiliaria en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, toda vez que el descenso del precio de la vivienda puede generar minusvalías totalmente ignoradas por este tributo local, que grava determinadas plusvalías inmobiliarias de forma estimativa y automática.

Hasta ahora estábamos acostumbrados a que el precio de la vivienda aumentara de año en año, porque nos encontrábamos inmersos en un largo ciclo expansionista. En este marco era frecuente que quien vendiera su vivienda obtuviese el beneficio de una segura plusvalía, ya que normalmente lo haría a un precio claramente superior al que tuvo que pagar cuando la adquirió. Pocas veces podía pensarse en una minusvalía, porque parecía difícil que pudiera ocurrir que el precio de venta fuera inferior al de compra.

Plusvalías ficticias e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos

En este contexto no es extraño que no se suscitasen graves problemas de inconstitucionalidad en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que, como es sabido, es un tributo local que grava las plusvalías de los terrenos urbanos de forma estimativa y automática, prescindiendo del incremento real de valor que el inmueble pueda haber experimentado. Este impuesto presume que la plusvalía crece conforme aumenta el número de años de posesión del bien. Más concretamente, su base imponible se calcula multiplicando determinados coeficientes por el número de años que el vendedor ostentó la posesión del inmueble (con un máximo de veinte); el resultado así obtenido es el porcentaje que se aplicará -si no media alguna reducción- a la parte del valor catastral que se refiere al suelo, dando como resultado la base imponible del impuesto, sobre la cual se aplicará un tipo de gravamen para obtener la cuota íntegra. Como se podrá observar, este modo de determinar la base imponible ignora que puedan aparecer minusvalías; y aquí está el problema, puesto que la realidad demuestra que los inmuebles pueden generarlas, circunstancia plenamente aceptada por la Hacienda a efectos de otros impuestos que miden de forma más precisa esa clase de renta. ¿Cómo defender la constitucionalidad de este gravamen cuando la propia Inspección ha admitido expresamente que la venta del mismo inmueble ha generado una minusvalía en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades? En estos casos sólo cabría rendirse ante la evidencia y admitir que se está gravando una riqueza ficticia.

Antes de la reforma del Impuesto que tuvo lugar en el año 2002, se podían corregir algunos de estos perniciosos efectos amparándose en la regulación genérica que el anterior art. 108,1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales operaba respecto de la base imponible, a la que identificaba con el incremento "real" del valor de los terrenos de naturaleza urbana, expresión ésta que sirvió a un conjunto de pronunciamientos jurisprudenciales para corregir la base imponible en algunos casos muy claros (precio de venta obtenido de una subasta, precio de vivienda oficialmente tasado,…). Pero la reforma legislativa realizada aquel año suprimió el calificativo "real", por lo que ahora ya no resulta tan fácil corregir el resultado de aquella combinación de coeficientes, número de años de posesión del inmueble y valor catastral del suelo.

No salva la constitucionalidad de esta irregular situación la doctrina vertida en la STC 221/1992, de 11 de diciembre, que declaraba acorde con nuestra Constitución el tributo antecesor al que conocemos ahora, denominado Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, y que se encontraba regulado en el R-D-Leg. 781/1986, de 18 abril. Se trataba de un gravamen que poseía una estructura distinta al actualmente vigente, centrada en la diferencia entre el valor corriente en venta del terreno al comenzar y al terminar el periodo de imposición, circunstancia que lo aleja del método para calcular la base imponible adoptado por el impuesto local hoy en vigor. Además, el Tribunal Constitucional fijó la atención en si aquel tributo había incluido suficientes mecanismos para paliar los erosionantes efectos de la inflación, a fin de evitar que pudiera gravar plusvalías meramente monetarias; pero no se planteó la situación que ahora estoy analizando consistente en gravar como plusvalía presunta lo que la realidad demuestra ser lisa y llanamente una minusvalía.

Obsérvese que no estoy criticando una posible doble imposición entre los impuestos que gravan la renta -que incluyen las plusvalías- y este impuesto local, cuestión que, respecto del IRPF, el Tribunal Constitucional negó en el Auto 269/2003, de 15 de julio, amparándose en la diferente naturaleza (personal -en el IRPF-, real -en el IIVTNU-) de ambos impuestos. Tampoco estoy enjuiciando la constitucionalidad de los métodos de estimación objetiva, que sólo por aproximación determinan la magnitud de la riqueza gravada. El Tribunal Constitucional ha declarado acordes con la Carta Magna tales métodos si, partiendo de una riqueza real, sacrifican la exactitud para lograr otro tipo de fines también protegidos por el Derecho (simplificación, agilidad, reducción del número de litigios, etc.). Pero aquí no se cuestiona la mayor o menor precisión en la medida de la riqueza gravada sino su misma existencia, máxime cuando es negada por la propia Administración al aceptar que se ha generado una minusvalía en otros impuestos que también gravan esta clase de riqueza.

Parece fuera de duda que esta situación debe reputarse inconstitucional, ya que gravar una riqueza inexistente conculca el principio de capacidad económica (art. 31,1 de la Constitución), como tantas veces ha declarado nuestro Tribunal Constitucional. La cuestión planteada sigue en pie y cada vez aparecerá con mayor virulencia, ya que a partir de este año 2008 el precio de la vivienda está descendiendo sensiblemente y pueden comenzar a aflorar minusvalías inmobiliarias con más frecuencia de la que hasta ahora estábamos acostumbrados a ver. Conforme proliferen estos casos puede peligrar el fundamento mismo de este impuesto. Esperemos que nuestro legislador tenga en cuenta esta circunstancia a la hora de acometer la próxima reforma de la financiación local.

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