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27/04/2024. 07:04:18

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Precios de transferencia

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

Los precios de transferencia son los precios fijados en las transacciones internacionales entre personas o entidades vinculadas fiscalmente. El precio de transferencia es el precio que pactan dos empresas que pertenecen a un mismo grupo empresarial o a una misma persona. Mediante este precio se transfieren mercancías, servicios, beneficios, etc. entre ambas empresas, y no siempre se regula mediante la oferta y la demanda.

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El principio rector de las normas que regulan dichas transacciones es que el precio que debe fijarse en las relaciones entre las distintas sociedades pertenecientes a un grupo debería ser el precio que se fijara en condiciones normales entre partes independientes, o lo que es lo mismo, según valor de mercado. Este principio atribuye a las administraciones tributarias el derecho a ajustar los precios de transferencia en cuanto difieran de los que se producirían entre partes independientes.

En España, las normas internas fundamentales en esta materia se recogen en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) con normas equivalentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), artículo 41 y en el Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR), artículos 18 y 24.

La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se remite a la regulación del Impuesto sobre Sociedades, de tal forma que las reglas de valoración de la LIS sobre operaciones vinculadas se aplicarán también en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En ese sentido, estarán sujetos al régimen de precio de transferencia, los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades que realicen operaciones con partes vinculadas están obligados a efectos del Impuesto sobre Sociedades a determinar ingresos, gastos y deducciones aplicando la metodología deprecies de transferencia.

El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (art.16.2) establece los supuestos de vinculación fiscal, considerando vinculados a efectos tributarios entre otros los siguientes sujetos:

  • Una sociedad y sus socios, consejeros o administradores o sus cónyuges, ascendientes o descen­dientes, asumiendo que, cuando se trate de una relación socio-sociedad, la participación mínima requerida será del 5 por 100, o el 1 por 100, tratándose de valores cotizados.
  • Una sociedad y otra sociedad, así como los socios, consejeros o administradores de éstas, y sus cónyuges, ascendientes o descendientes, cuando ambas sociedades pertenezcan al mismo grupo de sociedades en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.
  • Una sociedad y sus establecimientos permanentes.
  • Una sociedad y otra en la que participe indirectamente en al menos el 25 por 100 del capital.
  • Dos sociedades en la que los mismos socios, o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, parti­cipen directa o indirectamente en al menos el 25 por 100 del capital social.
  • Dos sociedades, cuando una de ellas ejerce el poder de decisión sobre la otra.

Es el artículo 16 de la Ley del Impuestos sobre Sociedades el que determina los métodos a considerar para evaluar la razonabilidad de los precios de transferencia, entre las partes vinculadas.

Aunque, los contribuyentes deben aplicar el régimen de transferencia a las operaciones con partes vinculadas, la Administración Tributaria podrá valorar, a valor de mercado, las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, cuando la valoración convenida entre ellas, hubiera determinado, considerando el conjunto de las personas o entidades vinculadas, una tributación en España inferior a la que hubiere correspondido o un diferimiento de dicha tributación por aplicación de este valor, conforme establece el artículo 16 del TRLIS. Los ajustes de valoración los efectúa exclusivamente la Administración Tributaria, no pudiendo realizarlos el sujeto pasivo salvo el caso previsto en el artículo 45 de la Ley del IRPF y respecto a determinadas prestaciones profesionales y laborales a sociedades.

 

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