El final del año 2009 ha sido aprovechado por el legislador, entre otras cosas, para introducir importantes medidas y novedades fiscales para 2010 e incluso 2008 y 2009.
Vamos a resumir los 2 principales grupos de novedades:
A) MEDIDAS FISCALES APROBABAS MEDIANTE LA LEY 11/2009, REGULADORA DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO (SOCIMI).
El pasado 27 de octubre se publicó en el BOE la Ley 11/2009, que regula las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).
Esta Ley, además de regular el régimen de las SOCIMI, ha aprobado diversas medidas de índole fiscal que pasamos a resumir:
Respecto al Impuesto sobre Sociedades (IS) se introducen las siguientes novedades:
- Consolidación fiscal: se reduce del 75 al 70% el porcentaje de participación de la dominante sobre la participada. Sólo se aplica a sociedades participadas cuyas acciones o participaciones estén negociando en un mercado regulado (bolsa). Tiene efectos desde el 01/01/2009.
-
Contratos de arrendamiento
financiero: para la aplicación del régimen especial de
arrendamientos financieros se elimina el requisito de que la parte de
las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del
coste del bien tenga que tener carácter constante o creciente durante todo el
período de vida del contrato.
Se aplica a contratos iniciados en 2009, 2010 y 2011, pero en ningún caso para anteriores. Es importante destacar que el importe anual de las cuotas de esos 3 períodos no puede exceder del 50% del coste del bien (si es mueble) y del 10% (inmuebles). - Provisión depreciación de cartera: se modifica el 12.3 TRLIS, con efectos 01/01/2008. Tras su modificación se permite la deducción del deterioro de participadas de 2º nivel (al menos, en el caso de las sujetas al IS español, aunque no queda claro cómo operará en el caso de participadas no residentes).
En relación al IVA:
- Modificación
de la base imponible por impagados en operaciones a plazos:
se flexibiliza el procedimiento, puesto que el plazo para la modificación de la
base imponible empezará a computarse una vez transcurrido el plazo de un año
desde la fecha de vencimiento del plazo o plazos impagados y no desde la fecha
de devengo.
Además, se prevé que resultará suficiente instar el cobro de uno de los plazos mediante reclamación judicial al deudor para proceder a la modificación de la base imponible (sin tener que interponer tantas reclamaciones judiciales como plazos impagados).
Esta modificación ha entrado en vigor con efectos 28/10/2009.
Respecto al IRPF, se introduce esta significativa modificación:
-
Cesión
de capitales propios por el socio a entidad vinculada:
dejan de tratarse como renta general (se les aplicaba un tipo progresivo de
hasta el 43%) para ser rentas del ahorro (sujetas a un tipo de gravamen fijo –
actualmente el 18 %, que será del 19%/21% a partir del 1 de enero de 2010),
siempre que estos rendimientos no superen en 3 veces el importe resultante de
multiplicar los fondos propios de la entidad vinculada por el porcentaje de
participación del socio en dicha sociedad. Los rendimientos que excedan ese
importe se seguirán calificando como renta general.
Esta modificación busca incrementar los recursos de las empresas vía préstamo del socio cuando la financiación ajena está siendo más reducida.
B) NOVEDADES FISCALES APROBABAS MEDIANTE LA LEY 26/2009, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2010.
Como viene siendo habitual en los últimos años, el legislador aprovecha la Ley de Presupuestos Generales para introducir varias novedades fiscales que entran en vigor el 1 de enero de 2010. A modo de resumen estas son las principales: IRPF:
-
- Rentas del ahorro: incremento del 18 al 19%. A partir de 6.001 € tributarán al 21%.
- El tipo general de retención de las rentas del ahorro será el 19%.
- Ampliación hasta 15.500 € el límite exento de prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.
- Se "actualizan" los coeficientes de actualización del valor de adquisición para transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas.
- Eliminación "parcial" de la deducción de los 400 €: sólo se aplica a los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a los 8.000 € y se aplicará de manera reducida hasta los 12.000 euros.
-
Reducción del 20% del rendimiento
neto por creación o mantenimiento de empleo: en cada uno de los períodos impositivos 2009,
2010 y 2011, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe
neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5
millones de euros y tengan una plantilla
media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 % el rendimiento neto
positivo declarado, cuando mantengan o creen empleo.
En este caso, el importe de la reducción no puede ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. - La Disposición adicional cuadragésima quinta confirma la deducción adquisición vivienda para 2010.
- Impuesto sobre Sociedades:
-
Reducción del tipo por creación
o mantenimiento de empleo:
en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las
entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en dichos períodos sea
inferior a 5 millones de euros y la plantilla
media en los mismos sea inferior a 25 empleados, se reduce en 5 puntos
porcentuales su tipo.
Esta reducción está condicionada a que durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009. - El tipo general de retención será el 19%.
- Se actualizan los coeficientes de corrección monetaria.
-
Reducción del tipo por creación
o mantenimiento de empleo:
en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las
entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en dichos períodos sea
inferior a 5 millones de euros y la plantilla
media en los mismos sea inferior a 25 empleados, se reduce en 5 puntos
porcentuales su tipo.
- IVA:
- Con efectos 1 de julio de 2010 se eleva el tipo general del 16 al 18% y el tipo reducido del 7 al 8%. Se mantiene en el 4% el supereducido.