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28/03/2024. 21:54:29

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Proyecto de reforma del reglamento del impuesto sobre el valor añadido: Principales novedades

Responsable del área fiscal de ECIJA en Madrid

El Proyecto de Reforma del Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, incorpora el futuro régimen optativo de liquidación-devolución mensual, así como importantes novedades en materia de entidades de carácter social.

Proyecto de reforma del reglamento del impuesto sobre el valor añadido: Principales novedades

Actualmente se encuentra en trámite parlamentario, junto con importantes novedades legislativas tributarias y que serán analizadas en nuestras futuras publicaciones, el proyecto de Reforma del Real Decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En su exposición de motivos, el legislador define el derecho a la deducción como un elemento esencial del Impuesto sobre el Valor Añadido, y máximo garante del principio de neutralidad del Impuesto exigido por la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Partiendo de esta premisa ineludible que conforma el espíritu del Impuesto, se articula un "novedoso" Sistema Registro de devolución-liquidación mensual, al que tendrán acceso aquellas entidades que, cumpliendo unos requisitos establecidos en la nueva redacción del artículo 30 del Reglamento del Impuesto (encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, no realizar actividades que tributen en el régimen simplificado,…), opten por el citado régimen en el mes de Noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.

Entrecomillamos novedoso, por cuanto sus posibles ventajas prácticas para el sujeto pasivo, ya fueron facilitadas mediante la inclusión en el Régimen Especial de Grupo de Entidades (comentadas por nuestra firma en la newsletter número 12), de la declaración mensual agregada del Grupo, cuyo objetivo (así se expresaba en la Exposición de Motivos del Real Decreto 1466/2007), era el abaratamiento de los costes financieros derivados del Impuesto.

Así, el grupo de empresas en el que de manera sistemática sus sociedades individuales presentaban hasta la fecha liquidaciones a devolver, unas, y a ingresar, otras, ya tuvieron la opción de incluirse en el Régimen Especial del Grupo de Entidades.

Tampoco resulta novedoso que aquellos sujetos pasivos que opten al Régimen de devolución mensual deban obligatoriamente que presentar sus autoliquidaciones por vía telemática, dado que con motivo de la reciente entrada en vigor de las órdenes EHA/3435/2007 y EHA/848/2008, esa obligación ya se extendió para todas las sociedades limitadas y sociedades anónimas.

Entendemos que, a efectos prácticos para las empresas, no sólo conforma un Régimen de devolución mensual, sino de devolución-liquidación mensual, por lo que de la misma pueden resultarse cantidades tanto a devolver como a ingresar, mes a mes; lo cual obligaría a una disponibilidad de fondos mensuales, a diferencia del periodo trimestral normal actual.

En definitiva, y previo a un análisis exhaustivo de la nueva norma en nuestras posteriores publicaciones tras su paso por las Cortes Generales y entrada en vigor, lo más destacable de la misma es la generalización del Régimen Especial de devolución de Exportadores actual, espejo en el que podría reflejarse este nuevo sistema.

Conviene recordar en este punto concreto, que el Régimen de Exportadores no es únicamente de aplicación a aquellas empresas meramente exportadoras; sino que también pueden quedar incluidas aquellas sociedades en las que, por diferencia de tipos aplicables en sus fases de producción y distribución, soportan una carga financiera mayor.

A modo de ejemplo, citamos a las empresas inmobiliarias, que deben soportar tipos aplicables generales del 16 % en sus adquisiciones, hasta la transmisión de la vivienda con la repercusión al 7 %; con lo que, si estuvieran encuadradas en el Régimen General, el resultado de las declaraciones-liquidaciones trimestrales sería sistemáticamente a devolver, teniendo que esperar al final del año para su devolución.

En otro orden de cosas, el Proyecto de Reglamento del Impuesto modifica su artículo 6, con el objeto de "armonizar el Reglamento con las modificaciones operadas en la Ley 37/1992 en relación con la calificación de entidad o establecimiento privado de carácter social", según su Exposición de Motivos.

Por tanto, y en lógica correspondencia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, lo trascendental a efectos de ser considerado el carácter social de la entidad y por tanto, susceptible de realizar actividades exentas del Impuesto, es la calificación, y no el previo reconocimiento por parte de la Agencia Tributaria.

Hasta el momento, la Agencia Tributaria, conforme al tenor literal actual de la Ley 37/1992, que habilitaba el desarrollo reglamentario de las condiciones de la entidad o establecimiento privado de carácter social, venía exigiendo una previa autorización de los departamentos de gestión tributaria, que considerara dicho carácter social a efectos de las exenciones de carácter cultural y social.

En este sentido, para la aplicación de las exenciones de las citadas entidades, el criterio discriminador será únicamente el cumplimiento de los requisitos del artículo 20.3 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y no el obtener un reconocimiento expreso de la Administración.

No obstante las novedades apuntadas, habrá que estar atentos a la final redacción de la Reforma del Reglamento del Impuesto del Valora Añadido, tras su paso por el presente trámite parlamentario.

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