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23/04/2024. 14:58:09

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¿Qué importe tributa de la indemnización abonada por despido al deportista profesional?

Doctor en Derecho. Abogado ICAM

Sobre la indemnización del deportista profesional y su tributación ha existido, suficiente literatura jurídico tributaria, no unánime, contando con diversas soluciones, sin unificar, sobre cuál es el importe sujeto a tributación, en la indemnización abonada al deportista profesional cuando se procede a su despido.

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El Tribunal Supremo en sentencia de 5/5/2011, recurso n.796/2007, Sala 3ª, en su Fundamento Jurídico Noveno, establece, que las indemnizaciones satisfechas a jugadores y técnicos como consecuencia del despido, están sujetas y no exentas en su totalidad; para ello, razona el TS, que el art.7.e de la Ley 40/1998 del IRPF, preceptúa la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía que establece con carácter obligatorio el Estatuto de los Trabajadores, sin que, a su juicio, pueda considerarse como tal, la establecida en convenio, pacto o contrato; así, y  en el supuesto concreto, existía un pacto entre el club y el deportista, lo que hace que la Sala entienda que se someta la totalidad de la indemnización al IRPF.

En el recurso interpuesto resuelto por la sentencia referenciada, la tesis del recurrente, consistía, en entender que se estaba ante cantidades exentas, por mor del RD 1006/1985, y que, por tanto, el despido improcedente de un deportista profesional, sin readmisión, da lugar a una indemnización, que a falta de pacto será, de al menos dos mensualidades, de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional de los complementos de calidad y cantidad en el trabajo; la Sala, no acoge este argumento sobre el importe indemnizable, y razona que no es trasladable este criterio que se establece en sus sentencias de 21/12/1995 y 15/4/1997, -resoluciones que trataban la indemnización para el personal de alta dirección-, y concluye, que en los casos de cese o despido improcedente del deportista profesional, no existe ninguna indemnización cuya cuantía sea obligatoria, pues no existe un límite máximo obligado, y a su juicio,  el art.15 del RD 1006/1985, regulador de la relación laboral de los deportistas profesionales, establece una subisidiariedad de al menos dos mensualidades, en la  indemnización, a determinar por la autoridad judicial, sin que si establezca ningún máximo en las mensualidades indemnizables; por tanto, el criterio del TS, es que la cantidad a abonar por cese laboral del deportista profesional, acogido al RD 1006/1985, QUEDA SUJETA Y NO EXENTA en la totalidad de la indemnización por cese.

La Dirección General de Tributos, en Consulta V2719-11, vuelve a la interpretación del art. 7.e de la Ley 35/2006, resolviendo en 16/11/2011, la Consulta planteada sobre las cantidades sujetas o exentas de la indemnización del deportista profesional cuando se produce el despido.

Así, y realizando un antecedente en sentencias del Tribunal Supremo de 18/11/2009; 19/7/2010; y 4/11/2010, resoluciones judiciales, que han sentado el criterio sobre el tratamiento tributario en el IRPF, de las indemnizaciones por despido improcedente, de los deportistas profesionales, y partiendo – como antes también veíamos – de una comparativa con el personal de alta dirección, recuerda, que en estas indemnizaciones, no existe una cantidad máxima o mínima del importe a indemnizar, y que por este motivo, quedan sujetas al impuesto dichos importes indemnizatorios, si bien, al existir una cantidad mínima de indemnización garantizada para el trabajador, resuelve que este importe, de indemnización por despido improcedente, que regula el art.15 del RD 1006/1985, no queda sometida a retención a cuenta del IRPF, quedando exento, conforme al art. 7 e  de la Ley 35/2006.

A juicio, de quien escribe, la diferencia esencial entre el criterio del TS en su sentencia de 5/5/2011, y de la Dirección General de Tributos de 16/11/2011, ambas objeto de este comentario, estriba, en que para la Sala, la indemnización será de al menos de dos meses, sin que se tenga por cierto que dicho importe esté asegurado, de ahí que lo excluya de la exención, sometiendo a tributación la totalidad de la indemnización percibida, si bien a juicio de Tributos, se entiende que la indemnización será de al menos dos meses, lo que significa que los dos meses de indemnización del art.15 del RD 1006/1985, están garantizados de no retención ni tributación; dejando de forma contundente sentado que, sí quedará sujeto a tributación por calificarse, rendimientos del trabajo, cualquier cantidad que se perciba superior a este importe, de las dos mensualidades.

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