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24/04/2024. 08:01:46

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Régimen fiscal de los productos financieros: inversión en deuda pública

Fiscal: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Hecho imponible: Rentas íntegras del capital mobiliario: Rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios: Deuda Pública: Letras del Tesoro

Régimen fiscal de los productos financieros: inversión en deuda pública

Javier es un asiduo inversor de Deuda pública:

1) Adquirió 100 Letras del Tesoro a un año por 962 € cada una. Ha tenido que vender a los siete meses de comprarlas la mitad porque necesitaba dinero, por 980 € cada una. Al amortizarse las restantes ha recibido 50.000 €.

2) Adquirió 100 bonos del Estado a 5 años el 1 de febrero de 2007, a un interés del 4,3%, que se devenga cada 1 de febrero. Ha vendido el cupón correspondiente al interés devengado el 1 de febrero de 2008 a comienzos de enero de 2008 por 3.800 €.

3) Adquirió 100 obligaciones del Estado a 15 años el 1 de enero de 2002, a un interés del 2,5%, por 100.000 €. La subida de tipos de interés ha motivado que únicamente los pueda vender por 95.000 €.

  • Determine el tratamiento que reciben las referidas operaciones.

1) La rentabilidad de las Letras del Tesoro se determina por diferencia entre su valor de adquisición y el importe reembolsado, dado que no otorgan un interés explícito sino que se emiten al descuento. En el caso la rentabilidad de las 50 Letras amortizadas asciende a 1.900 €, que tributan como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, entre los que se incluyen (art. 25.2 LIRPF/2006) los derivados de la amortización de cualquier clase de activos representativos de la captación de capitales ajenos.

También la ganancia obtenida por la transmisión de las Letras se califica como renta del capital, pues entre los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios se incluyen (art. 25.2 LIRPF/2006) los derivados de la transmisión de cualquier clase de activos representativos de la captación de capitales ajenos.

No soportan retención.

El interés de bonos y obligaciones del Estado es un interés explícito, que tributa como renta del capital. La venta del cupón correspondiente al interés devengado el 1 de febrero de 2008 también da lugar a una renta del capital y no a una ganancia patrimonial.

Esta previsión fue incluida en su día para evitar que, transmitiendo el activo o el cupón unos días antes de su vencimiento, pudiera convertir su tenedor una renta del capital en una ganancia patrimonial. Tras la inclusión de las rentas del capital y las ganancias patrimoniales derivadas de la enajenación de bienes en la base imponible del ahorro, sujeta a un tipo proporcional, rentas del capital y ganancias patrimoniales se someten al mismo tratamiento (con la única diferencia de que las segundas no soportan generalmente una retención).

La única ventaja que se obtiene de la referida operación es que la transmisión del cupón corrido no soporta retención (salvo en el caso previsto en el art. 75.3 RIRPF/2007), a diferencia del cobro del cupón, que sí soporta una retención del 18%.

Los rendimientos derivados de la transmisión o amortización de Bonos y Obligaciones del Estado no están por tanto sometidos a retención a cuenta del IRPF, salvo en los casos de contratos de cuentas basadas en operaciones sobre dichos valores o cuando opere la norma «anti-lavado» de cupón.

3) En este caso el aumento de los tipos de interés determina que la rentabilidad de las obligaciones del Estado sea inferior a las que se pagan en el mercado, y por tanto que el tenedor sólo encuentre un comprador reduciendo el precio de venta. Dado que las compró por 100.000 € y las vende por 95.000, realiza un rendimiento del capital negativo por importe de 5.000 €, que podrá compensarse con otras rentas del capital derivadas de la cesión a terceros de capitales propios obtenidas en el propio ejercicio o en los cuatro ejercicios siguientes.

Contenido obtenido de la página web de Aranzadi

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