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26/04/2024. 07:22:39

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Réquiem por el “Google Tax”

Doctor en Derecho.
Bufete Mañá-Krier-Elvira

“Algo se muere en el alma cuando un amigo se va”, no sabemos si fue un amigo, un saludado o un conocido en términos de Josep Pla, pero el llamado como Google Tax en sus diversas modalidades web tax, tasa Google, impuesto sobre servicios digitales…. Parece que llega a su fin y decimos parece porque tampoco eso está claro.

1- Consenso global.

El pasado viernes 8 de octubre del 2021 se alcanzaba un acuerdo bajo los auspicios de la OCDE/G20 y se aprobaba las propuestas del Pillar 1 y Pillar 2. Ello comporta entre otros aspectos el compromiso de los Estados a retirar los impuestos digitales. En este sentido el Pillar 1 recoge un nuevo reparto de competencias tributarias entre los Estados que afecta a grupos multinacionales tecnológicos. Así, los Estados en los que se hallen los usuarios de tales empresas tecnológicas tendrán el derecho a someter a tributación los negocios realizados en tales Estados a pesar de que la empresa de internet no tenga presencia física en tal Estado. Esta tributación por el Estado de los usuarios responderá a una fórmula descrita en tal proyecto del Pillar 1. El Pillar 2 contiene la iniciativa del tipo efectivo mínimo del 15%, al cual ciertos países como Irlanda manifestaron oposición si bien finalmente su unieron al acuerdo.

En octubre del 2021 estaban en vigor impuestos digitales en diversos países como Austria, Francia, Italia o España. En el seno de la Unión Europea se había aprobado un a Propuesta de Directiva en relación con el impuesto sobre servicios digitales (Propuesta de Directiva Del Consejo COM/2018/0148 final – 2018/073 (CNS)), que había quedado en propuesta entre otros motivos por la oposición firme de algunos de sus miembros.

El 21 de octubre 2021 se anunciaba en prensa inglesa la decisión Reino Unido de retirar su Digital Tax a consecuencia del acuerdo alcanzado en el marco de la OCDE.

2- Implementación del consenso

Ahora bien, el acuerdo de la OCDE/G20 entraña algunas incertidumbres e interrogantes. Se trata de un acuerdo que deberá desarrollarse en un Convenio Multilateral. Este deberá entrar en vigor a más tardar el 31.12.2023. Es decir, en un tiempo no muy corto, el Convenio Multilateral debería ser negociado, acordado, e incorporado al ordenamiento interno de cada uno de los Estados para su entrada en vigor en la fecha señalada.

No podemos sino sentir cierto escepticismo a tenor de la experiencia con la Convención Multilateral de la OCDE sobre las BEPS que fue firmada por España en junio del 2017 y no entrará en vigor hasta el primero de enero del 2022.

El 18 mayo del 2021 la Comisión europea aprobó una Comunicación sobre la fiscalidad de las empresas para el siglo XXI. (Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (2021) 251 final) que recoge en relación al Pilar 1: “A fin de garantizar que su aplicación sea uniforme en todos los Estados miembros de la UE, especialmente en aquellos que no son miembros de la OCDE y no participan en el Marco Inclusivo, la Comisión propondrá una Directiva para la aplicación del primer pilar en la UE”. Todo parece preparado sólo falta el redactado final del Convenio Multilateral.

El 21 de octubre 2021 Austria, Reino Unido, Francia, España y Estados Unidos efectuaron una declaración conjunta por la que se informaba del acuerdo alcanzado. Entre otros extremos, se acordaba que no debían derogar los impuestos digitales en vigor de modo inmediato, pero se comprometían a no aprobar nuevas medidas y a derogarlos en el momento que entre en vigor el Convenio Multilateral. Se recoge además un crédito fiscal por el importe pagado por los impuestos digitales unilaterales de cada uno de tales Estados que paguen los Grupos Multinacionales en un período de transición y que excedan la cantidad que pueda resultar del Pillar 1. (Joint Statement from Austria, France, Italy, Spain and the United Kingdom, and the United States regarding a compromise on a transitional approach to existing unilateral measures during the interim period before Pillar 1 is in effect).

3- Quo vadis “Google tax”?

La respuesta a esta pregunta es incierta. De momento, se encuentra en una situación de pausa. Continua en vigor, con la previsión de derogación a 31.12.2023.

Tal derogación se encuentra condicionada a que se alcance el acuerdo sobre el redactado concreto del Convenio Multilateral, y éste entre en vigor.

Ahora bien, el Google tax parece tener más vida más allá de los países firmantes del acuerdo de 8 de octubre del 2021. India y Turquía no se han unido al acuerdo y ambos países continúan recogiendo un impuesto digital en su ordenamiento. Tendremos que estar pues atentos a los siguientes acontecimientos para conocer el sino de este impuesto en el mundo.

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