La Dirección General de Tributos emitió Resolución en la que negaba la aplicación de la exención contenida en el artículo 21 de la LIS, sobre la plusvalía puesta de manifiesto en la venta de una sociedad, cuyo objeto es la construcción de una planta solar para su posterior explotación, por considerar que dicha entidad, en el momento de la transmisión, tenía el carácter de patrimonial, pues únicamente había realizado la tramitación y obtención de todos los permisos necesarios para el desarrollo de la instalación.
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