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18/04/2024. 23:42:08

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DGT Consultas V1899-22 y V1900-22, de 1 de septiembre de 2022 (JUR 2022, 337656 y JUR 2022, 337699)

Se puede seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual si cambiamos la hipoteca de banco

Roberto Alonso Gómez. Corporate Content Editor

La deducción en el IRPF por inversión de vivienda habitual que fue suprimida por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre (RCL 2012, 1762) 1 de enero de 2013, no afecta a aquellos contribuyentes que compraron su vivienda antes del 31 de diciembre de 2012, ya que pueden seguir aplicando dicha deducción en virtud del régimen transitorio de la DT 18ª LIRPF. 

Pues bien, la Dirección General de Tributos ha admitido en sus recientes consultas V1899-22 y V1900-22, de 1 de septiembre de 2022 (JUR 2022, 337656 y JUR 2022, 337699), que en caso de que exista una novación, subrogación, ampliación, o sustitución del préstamo o crédito por otro, no significa que haya concluido el proceso de financiación de la inversión correspondiente, y, por lo tanto, podemos seguir practicando la deducción, pero es necesario que la operación de cancelación se produzca simultáneamente a la de la firma del nuevo préstamo o crédito. Si se producen en momentos diferentes, sin concatenación entre ambos, se entendería que son operaciones distintas, y la correspondiente pérdida del derecho a practicar la deducción.  Por lo tanto, es posible cambiar la hipoteca de banco y poder seguir aplicando la deducción, a lo que habrá que acreditar, señala la administración tributaria, la conexión con el prestamista, su destino vinculado a la vivienda y la justificación de su devolución, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, correspondiendo la valoración de las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. 

Leer sentencia V1899-22

Leer sentencia V1900-22

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