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19/04/2024. 18:38:02

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Sistema de liquidación mensual del impuesto sobre el valor añadido

Responsable del área fiscal de ECIJA en Madrid

Tal como ya informábamos en nuestra Newsletter número 19, la Ley 4/2008, de 23 de Diciembre, introducía un nuevo sistema de liquidación-devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido para aquellas empresas que optaran en el plazo prefijado en la norma. Dada su importancia, creemos conveniente un repaso sistemático de los principales aspectos del mismo.

Una mano metiendo una moneda a una hucha con forma de cerdito

Con anterioridad a la implantación de este novedoso sistema, únicamente podían ser beneficiarios de la liquidación mensual aquellos sujetos pasivos con la consideración de gran empresa (volumen de negocios en el ejercicio anterior superior a 6.010.121,04 euros), y las empresas que se acogieran al régimen de exportadores con el cumplimiento de una serie de requisitos. Así mismo, también en el supuesto de las transmisiones del patrimonio empresarial y combinaciones de negocios, cuando la suma en el ejercicio anterior del volumen de operaciones de la entidad transmitente y la adquirente alcanzara la cifra de 6.010.121,04 euros.

En síntesis, el nuevo régimen de liquidación supone una generalización del régimen de devolución para exportadores, con los requisitos de entrada siguientes:

  • ejercicio de la opción por el sistema de liquidación mensual, a través del correspondiente modelo censal (modelo 036)
  • encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias
  • no realizar actividades que tributen en el régimen simplificado
  • en el caso de empresas que realicen las liquidaciones por el sistema del régimen especial del grupo de entidades, únicamente cuando todas las sociedades integrantes del grupo opten por la liquidación mensual y cumplan todos los requisitos. Tal como explicamos en nuestra Newsletter número 12, este régimen supone una consolidación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido para aquellos grupos de sociedades que optaran por el mismo.

El plazo para ejercitar la opción por el sistema de devolución mensual se corresponde con el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deba surtir sus efectos, lo cual obligará al sujeto pasivo a estar incluido en este sistema al menos el año natural entero. La renuncia por el sistema deberá ejercitarse también durante el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deba surtir sus efectos. A modo de ejemplo, aquellos sujetos pasivos que pretendan optar para el ejercicio 2010 deberían ejercitar la opción en el mes de noviembre de 2009.

Por otro lado, entre las obligaciones principales del sujeto pasivo se encuentra la necesaria presentación por vía telemática (lo cual es necesario para todas las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada), y la simultánea presentación de los libros registros del impuesto. En relación a esta última obligación, que se deberá ejercitar a través del modelo 340, hay que decir que será extensible en un futuro a todos aquellos que realicen la presentación telemática. El último Proyecto de Real Decreto elaborado por el Ministerio de Hacienda prevé su implantación (que ya había sido prorrogada para el 2010, siendo la fecha vigente hoy en día), para el año 2012.

Por último, debemos remarcar la importancia de su previa conveniencia por parte del optante. A pesar de la denominación confusa en la propia norma ("devolución mensual"), en realidad nos encontramos ante un sistema de liquidación, por lo que del mismo pueden resultar cantidades tanto a devolver como a ingresar; de lo que se infiere que debe disponerse del efectivo suficiente para periodos mensuales. Resulta obvio por tanto que aquellos que estarán directamente beneficiados serán los sujetos pasivos que su tipo impositivo de repercusión es menor que el soportado, resultando de ello cantidades sistemáticas a devolver o compensar.

Además de ello, el mantenimiento en el régimen de devolución mensual obliga a una carga documental (envío de libro registros de IVA mensuales junto con la declaración telemática) que quizás no todas las pequeñas y medianas empresas están en disposición de cumplir.

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