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Tratamiento de los activos por impuesto diferido

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Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2011 se introdujo una nueva regla de imputación de las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, así como de las derivadas de las retribuciones a largo plazo del personal y contingencias idénticas o análogas a los planes y fondos de pensiones. Este régimen se ha mantenido, con modificaciones, en el art. 11.12 LIS/2014, que además de establecer un régimen específico para los períodos iniciados en 2015, fue modificado por el art. 65.2 () de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, LPGE (RCL 2015, 1680 ) con efectos 1 de enero de 201 6.

Además, a partir de 1 de enero de 2014, como consecuencia de la DA. 22 TRLIS, añadida por disposición final 2.2 d  el RDley 14/2013, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, los activos por impuestos diferidos correspondientes a las dotaciones por deterioro de los créditos mencionados podrán ser convertibles en un crédito exigible frente a la Administración tributaria cuando concurran determinadas circunstancias. Este régimen se ha mantenido, con modificaciones, en el art. 130 LIS/2014, con efectos a partir de 1 de enero de 2015, que a su vez se ha visto modificado por el art. 65 de la ley 48/2015, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

Veamos la redacción del precepto regulador en cada momento, y el régimen aplicable en el esquema.

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