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19/04/2024. 10:51:20

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Tributación de los criptoactivos

experto fiscal en Galán & Asociados

Cada vez es más frecuente operar con criptomonedas u otro tipo de activos “virtuales”. Han ido surgiendo plataformas que simplifican mucho uso, facilitando su acceso al gran público. Es un sector que no deja de evolucionar, y constantemente vemos como aparecen nuevos productos o variantes de los que ya conocemos.

En materia de impuestos, la tecnología va bastante por delante de la legislación, y ha tenido que ser la Administración Tributaria la que se pronuncia puntualmente sobre cómo y cuándo ha de declararse cada tipo de operativa.

Además, conocedora del volumen que ya desde hace tiempo se mueve en esta materia, y de la opacidad que existía – y existe – al respecto tanto en las plataformas de gestión y tenencia de criptoactivos como en los propios inversores, va instaurando cada vez más mecanismos para tener acceso a esa información y, por tanto, poder comprobar si se declaran y tributan correctamente las operaciones. A tal efecto, se prevé la próxima aprobación de los Modelos 172, 173, 721, y vemos como se han incrementado exponencialmente los requerimientos de información a las plataformas exchange antes mencionadas.

A expensas de que la Comisión Europea continúe el “proyecto MiCA” con el objetivo de armonizar la tributación de criptomonedas en toda Europa, de momento deberemos basarnos en las conclusiones que nos ha ido trasladando la Administración – fundamentalmente la Dirección General de Tributos – para conocer cómo ha de tributar cada operativa en esta materia.

Centrándonos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las implicaciones de las operaciones “clásicas” o más comunes con criptoactivos son, en resumen, las siguientes:

Respecto a las criptomonedas, por el mero hecho de comprar o ser titular de criptodivisas no ha de tributarse en el IRPF. Si se transmiten, se genera una pérdida o ganancia patrimonial (por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición), que se integra en la base del ahorro.  Cabe la posibilidad de haber obtenido esas criptodivisas por minado y no por compra; Si ese minado se trata de una actividad habitual, los rendimientos que genera serán los propios de una actividad económica, tributando en la base general del IRPF.

Ahora bien, en ocasiones se dispone de criptomonedas y, en lugar de venderlas, se compran productos con ellas mediante una tarjeta de débito vinculada a la misma.  En el momento en que se realiza esa operación estamos ante una compraventa de criptomonedas, por el cambio de la criptomoneda adquirida a la divisa de la compra ahora efectuada. Por ello, se genera una venta parcial, y con ello una pérdida o ganancia tributable. Lo mismo ocurre si se “intercambian” criptomonedas por otras criptodivisas, esta permuta también genera una variación patrimonial.

Por otra parte, en ocasiones por utilizar una tarjeta de criptomonedas, te devuelven cierto porcentaje del gasto (conocido como “cashback de tarjetas de criptomonedas”). Esas devoluciones vienen normalmente abonadas en la criptodivisa correspondiente. Hay que atender a su valoración en esa fecha de abono para determinar el rendimiento de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro del IRPF.

En caso de staking de criptomonedas, la prueba de participación o “proof of stake” es asimilada a un contrato de cuentas en participación. El rendimiento obtenido iría a la base imponible del ahorro, con el tratamiento de rendimiento de capital mobiliario.

Hay ocasiones en los que se reciben airdrops o rewards de criptoactivos. En síntesis, recepción gratuita de criptomonedas (u otros criptoactivos) por motivos publicitarios, estratégicos, u otros. Reciben el mismo tratamiento en el IRPF que las ganancias o pérdidas no derivadas de transmisión de elementos patrimoniales, imputándose en la base general por el valor de mercado que tengan en el momento de su recepción.

Otro tipo de activos a tener en cuenta son los NFTs (tokens no fungibles). De nuevo es necesario establecer una distinción. Si proceden del desempeño de un artista, diseñador o creador de contenido, dedicado a la actividad de crear y generar estos NFTs y venderlos de forma profesional, el tratamiento será de rendimiento de actividad económica, imputable a su base general. Por el contrario, si se compran NFTs y se venden posteriormente, estamos ante una ganancia o pérdida patrimonial imputable en la base ahorro.

El caso del play to earn es similar. Si los beneficios obtenidos por jugar son los propios de una actividad económica, conllevan una serie de obligaciones y tributan como tal en la base general. Si por el contrario son obtenidos por un jugador esporádico sin rendimientos continuados por este concepto, se tratarían en determinados supuestos como rendimientos de capital mobiliario (revalorización de tokens) y en otros como ganancias patrimoniales (tokens obtenidos de wallets de otros jugadores).

Otra duda recurrente es el tratamiento de las cantidades recibidas en concepto de “referido” que abonan las plataformas Exchange cuando se registra una persona en la plataforma mediante el código facilitado por un cliente. Se trata de rendimientos que deben declararse integrándose en la base imponible general.

Por último, cabe señalar que para justificar todo lo anterior en caso de una comprobación por parte de la Administración, o simplemente para hacer los cálculos de los rendimientos o ganancias a declarar, se necesitan los justificantes de transferencias que permitan acreditar la trazabilidad de todos los movimientos realizados (tanto de las compras, como de las transmisiones o de los rendimientos percibidos), así como la fecha en que se realizaron.

Por supuesto, la tenencia de criptoactivos o la operativa con los mismos puede tener incidencia en otros impuestos (IVA, Impuesto sobre el Patrimonio según valoración y lugar de residencia, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si se transmiten por estos medios…), que merecen un artículo aparte. Para entonces, seguro que habrán surgido novedades en la materia que, de nuevo, precisarán nuestro análisis.

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