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20/04/2024. 10:47:50

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Blog Novedades tributarias

Modificación de las obligaciones tributarias formales

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, ha modificado el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007.

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En primer lugar, se modifica la norma reglamentaria estableciéndose, para el caso de que la persona física disponga simultáneamente de varios números de identificación fiscal (NIF), que el mecanismo de regularización de la situación sea la rectificación del NIF, en lugar de la revocación, lo que implica que se reconozca de forma expresa la rectificación censal para estos casos.

Por otro lado, se introducen una serie de modificaciones en la declaración anual de operaciones con terceras personas, estableciendo que determinadas personas físicas y entidades en régimen de atribución que en principio no están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas solo deban presentar dicha declaración por las operaciones por las cuales se haya expedido factura. Asimismo, se modifica la redacción exonerando de la obligación de presentación de la declaración de operaciones con terceras personas a quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento anterior. Por ello, en la propia declaración de libros registro, se deberán declarar determinadas operaciones que antes se debían incluir como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas.

Además, se modifica la declaración de operaciones con terceras personas en orden a que los datos declarados queden desglosados por trimestres, lo que permitirá una considerable mejora en la gestión del impuesto.

En cuanto a los criterios de imputación temporal aplicables a la declaración de operaciones con terceras personas, se incluye como criterio general el de anotación registral de la factura o documento sustitutito.

Por otra parte, se regula expresamente un nuevo supuesto de dilación no imputable a la Administración como consecuencia de la posibilidad de los obligados tributarios de señalar días en los que no se podrán poner a disposición notificaciones en la dirección electrónica habilitada. Además, se pospone hasta el año 2014, para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros registro de dichos impuestos contenida en el artículo 36 del Reglamento

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