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28/03/2024. 21:01:50

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El impuesto sobre determinados servicios digitales o la tasa Google

El pasado 18 de enero, el Consejo de Ministros aprobaba la remisión para su trámite parlamentario de la denominada Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, comúnmente conocida como Tasa Google.

google

Esta medida pretende remediar el hecho puesto de manifiesto por la Comisión Europea, según la cual, las empresas tecnológicas pagan un tipo medio del 9,5%, cuando el tipo medio de gravamen de las compañías tradicionales se sitúa en el 23,2%.

En este sentido, se están produciendo ciertas iniciativas a nivel internacional (OCDE y Unión Europea) para revertir esta situación, pero como veremos a continuación, su aplicación se ha aplazado hasta 2020. Así, España sería uno de los primeros países en disponer de este tipo de Impuesto.

Existe una iniciativa a nivel internacional impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el G20, que se materializó en el proyecto conocido como BEPS (siglas en inglés para, Erosión de Bases Imponibles y Traslado de Beneficios) y en especial, su Informe relativo a la Acción 1 sobre los retos fiscales de la economía digital (octubre 2015).

Por su parte, la propia Comisión Europea presentó el 21 de marzo de 2018, una propuesta de Directiva relativa al sistema común del Impuesto sobre Servicios digitales que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales.

Sin embargo, la negociación y puesta en funcionamiento de esta medida no ha sido bien recibida por todos los Estados miembros de la Unión Europea. De esta forma, se distinguen dos grandes bloques:

  • Uno, liderado por Irlanda y los países nórdicos (Suecia y Dinamarca) que rechazan la medida porque consideran que al gravar la facturación y no los beneficios se podría estar castigando a las empresas en pérdidas y las start-ups.
  • Por otra parte, un grupo de países, que además son algunos de los de mayor tamaño como España, Reino Unido, Italia, Austria, Grecia y Portugal, que se han mostrado manifiestamente a favor de su implementación.

España decide regular este nuevo impuesto

Ante esta situación, el Gobierno español ha decido dar un paso adelante y ser el primero de los grandes países de la Unión en iniciar la tramitación legislativa del Impuesto, basándose en la propuesta de Comisión, sólo afectará a empresas que facturen más de 750 millones de euros a nivel mundial, de los cuales más de 3 millones se generen en España. De esta forma, se atisba que este tributo va claramente dirigido a los grandes gigantes de internet, habiéndose denominado también como la tasa GAFA (Google, Apple, Facebook y Amazon).

El propio proyecto de Ley tiene varios retos como determinar cuáles son las actividades sujetas al Impuesto y los elementos que definirán el vínculo material con España y, por ende, la sujeción al Impuesto. Más si cabe, al haber sido considerado como un tributo indirecto.

Así, la propia norma establece que solo se sujetarán al Impuesto aquellas prestaciones de servicios digitales que se puedan considerar vinculadas de algún modo con el territorio de aplicación del Impuesto. Por su parte, el artículo 4 del Proyecto de Ley contiene una serie de conceptos y definiciones:

"5. Servicios digitales: se considerarán como tales exclusivamente los de publicidad en línea, los de intermediación en línea y los de transmisión de datos.

A sensu contrario, el propio proyecto de Ley acota su ámbito de aplicación enumerando una serie de supuestos de no sujeción, los cuales tienen en común el tratarse de entregas de bienes y/o prestaciones de servicios ofrecidos a través de internet.

Otro de los aspectos controvertidos de la norma es la determinación de su ámbito territorial de aplicación (lugar de realización de las prestaciones de servicio), estableciéndose como nexo común a todos los servicios gravados que el dispositivo usuario que recibe los mismos se encuentre en el ámbito de aplicación del Impuesto (España), para lo cual se realiza la asunción de que, si su dirección IP se encuentra en España, se entenderán aquí prestados.

Otras previsiones incluidas en el proyecto de ley

Continuando con el análisis del funcionamiento práctico del Impuesto, se debe indicar que:

  • El Impuesto se devengará cada vez que se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas, incluso si se realizasen pagos anticipados. Pero, la periodicidad de las declaraciones en las que deberá liquidarse e ingresarse la deuda tributaria, coincidirá con el trimestre natural.
  • Por su parte, el importe a ingresar se determinará aplicando el tipo impositivo del 3% sobre el importe de los ingresos, excluyendo únicamente el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos equivalentes.

De igual forma, la norma establece para los obligados a la exacción de este impuesto a una serie de obligaciones formales, pendientes de desarrollo reglamentario, si bien algunas de ellas vienen contenidas en la misma norma, como serían:

  • Presentar las declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al Impuesto.
  • Solicitar la Inscripción en el registro de entidades creado a efectos de este impuesto.
  • Nombramiento de un representante legal cuando se trate de contribuyentes no establecidos en la Unión Europea.
  • Establecer los sistemas, mecanismos o acuerdos que permitan determinar la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del Impuesto.

Por último, se debe destacar que aparte del régimen sancionador general recogido en la Ley General Tributaria, la norma establece sanciones propias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones específicas vinculadas con este tributo, resultando muy gravosas, puesto que su importe sería del 0,5 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 400.000 euros.

Este aspecto tendrá que ser revisado en la tramitación parlamentaria, dado que para ser contribuyente de este Impuesto se exige un importe neto de la cifra de negocios de 750 millones de euros, no cuadrando con los importes mínimo y máximo de la sanción, salvo que se refieran a la parte del importe neto de negocios obtenido en España.

En conclusión, como puede extraerse de la regulación y las circunstancias en las que se aprueba este nuevo tributo, España (aunque siguiendo las directrices en las que se aprobará la normativa comunitaria) es la punta de flecha de este nuevo ámbito impositivo que se está abriendo paso, debiendo enfrentarse a un gran número de inconvenientes y resistencias por parte del sector. Así como algunas dudas en la implementación de las medidas, que deberán pulirse durante su aplicación práctica y siempre se debe tener en cuenta la defensa de los intereses de los consumidores.

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