De forma abreviada, se llama EUROPOL a la OFICINA EUROPEA DE POLICÍA, que es el órgano encargado de facilitar las operaciones de lucha contra la delincuencia dentro de la Unión Europea. Su creación se acordó en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea. Y estaba regulado por un convenio denominado Convenio EUROPOL que, desde su inicio en 1995 (Acto del Consejo de 26 de julio de 1995), fue objeto de varias modificaciones.
La finalidad de su creación en 1995 fue proporcionar un instrumento de cooperación en la Unión Europea, centrado en labores de investigación y análisis policial. Su sede se encuentra en La Haya (Holanda).
Más recientemente, se ha regulado la actividad de EUROPOL mediante la Decisión 2009/371/JAI/ del Consejo de 6 de abril de 2009 que ha sustituido al citado convenio. Y, actualmente, se está discutiendo el nuevo marco legal de EUROPOL, un Reglamento que dará cumplimiento al mandato que, en ese sentido, establece el Tratado de Lisboa de 13-12-2007 que tuvo por objeto mejorar el funcionamiento de la Unión Europea.
El artículo 3 de la citada Decisión 2009/371/JAI/ señala que su "objetivo" es apoyar y reforzar la acción de la autoridades competentes de los Estos miembros y su cooperación mutua en materia de prevención y lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo y otras formas de delitos graves que afecten a dos o más Estados miembros de la Unión Europea, como son, según el Anexo de la indicad resolución: el tráfico ilícito de estupefacientes, blanqueo de capitales, delitos relacionados con materiales nucleares o sustancias radioactivas, trata de seres humanos, tráfico de vehículos robados, homicidio, tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos, secuestro, robo organizado, tráfico de bienes culturales o antigüedades, fraude y estafa, chantaje y extorsión, derechos de propiedad industrial, falsificación y tráfico de documentos administrativos y de moneda u otros medios de pago, delitos informáticos, corrupción, tráfico ilícito de armas municiones y explosivos, tráfico de animales protegidos, tráfico de especies y variedades vegetales protegidas, delitos contra el medio ambiente y tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento. Aunque, inicialmente, su única actividad era el tráfico de drogas, más tarde, se fueron añadiendo otras áreas tácticas y, a la vista de los numerosos delitos incluido en el referido Anexo es muy probable que, para el 2020, incluya el Código Penal Mundial completo.
Asimismo, el artículo 5 de dicha norma, incluye entre sus funciones, la siguiente: solicitar a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados que inicien, realicen o coordinen investigaciones, y sugerir la creación de un equipo conjunto de investigación en casos específicos.
Y, finalmente, el artículo 6, indica que el personal de EUROPOL podrá participar en calidad de apoyo en equipos conjuntos de investigación, dentro de los límites fijados por las normas de los Estados miembros donde opere el equipo conjunto de investigación y, durante las operaciones de un equipo conjunto de investigación, dicho personal de EUROPOL está sujeto, respecto de las infracciones que pudiera sufrir o cometer, a la legislación nacional aplicable a los miembros de la policía del Estado miembro en el que se desarrolla la operación.
Como se desprende de las normas citadas, EUROPOL no tiene poderes ejecutivos como los servicios de policía de los Estados miembros y, por lo tanto, no puede detener delincuentes, ni registrar domicilios, su única función es facilitar el intercambio de información, analizar la inteligencia y coordinar las operaciones entre los Estados miembros, pudiendo desplazar miembros que se integrarán como auxiliares en las unidades operativas del Estado miembro en el que se desarrolla la operación.
En el continente americano, existe un trasunto de EUROPOL, llamado AMERIPOL (COMUNIDAD DE POLICÍAS DE AMÉRICA) que surgió en 2007, a iniciativa de la Policía Nacional de Colombia y, actualmente, está integrada por 30 cuerpos de policía. Es un organismo de cooperación policial para articular estrategias contra el crimen organizado y el delito transnacional en América, que realiza cada cuerpo policial, velando por la tranquilidad de la ciudadanía. Se encuentra regulado por el denominado Estatuto de AMERIPOL de 29-11-2012.
Últimamente, EUROPOL y AMERIPOL están colaborando, coordinando su estructura, funcionamiento y cometido y, por lo tanto, no sería de extrañar que, con los años, veamos el nacimiento de una nueva Organización Policial Mundial que compita con la INTERPOL (ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL), que es la mayor organización de policía internacional, con 190 países miembros. Creada en 1923, su misión es la comunicación policial por un mundo más seguro, apoyando y ayudando a todas las organizaciones y autoridades, cuyo fin es prevenir o combatir la delincuencia internacional.
Recientemente, ha salido a la luz una operación coordinada de EUROPOL y AMERIPOL, en el sector de la aviación, que ha provocado la detención de 133 personas que habían comprado billetes de avión con tarjetas de crédito falsificadas o robadas.
Según el comunicado de EUROPOL: "En muchos casos se descubrió que estos fraudes estaban ligados a otras formas de delincuencia grave, como el tráfico de drogas o de seres humanos".
En la operación participaron: 35 aerolíneas, 32 países, 109 aeropuertos y un número indeterminado de empresas de tarjetas bancarias (se menciona expresamente a "VISA", "MASTERCARD" y "AMERICAN EXPRESS").
El comunicado de EUROPOL señala también que este tipo de delito provoca "pérdidas financieras enormes".
Pero veamos la operación en detalle:
A) Daños del delito: 133 detenidos por aproximadamente 3.000 €/billete, arroja unas pérdidas de 400.000€ y, si se divide esa cantidad entre 3 grandes empresas de tarjetas, resulta una pérdida media para cada empresa de 133.000€.
B) Costes de la operación: 109 aeropuertos por "X" policías (por operativo) y por "Y"€ de dietas, gastos, daños, etc.
C) Resumen de la situación: No se habla de UNA única organización, sino de una operación contra este TIPO de delitos, es decir, se ha coordinado a policías de muchos de los más importantes países del mundo para que actúen de modo coordinado contra una multitud de delincuentes y redes de delincuentes, que habían causado grave daño a unas empresas que no han cubierto, ni van a pagar, los gastos de la operación.
Si se analiza detalladamente el comunicado de EUROPOL publicado en la prensa, se observan los siguientes elementos:
A) EUROPOL y AMERIPOL se han coordinado para que las policías de todo el mundo, al menos, durante unos meses, persigan este tipo de delitos, para mayor beneficio de unas pocas empresas de crédito pues, ciertamente, una pérdida para cada una de estas tres multinacionales de 133.000€, a primera vista, parece una cantidad irrisoria.
B) Si no existe una inteligencia delictiva única, una única organización que delinca, una coordinación entre esos 32 países, que ha provocado esos 133 detenidos, tiene una única conexión posible: las 3 empresas multinacionales. Debe recordarse que, tanto EUROPOL como AMERIPOL, NO tienen como objetivo la protección de los intereses de las grandes multinacionales.
C) EUROPOL se creó para facilitar las operaciones de lucha contra la delincuencia en el seno de la Unión Europea y la cooperación judicial, donde la iniciativa de la investigación es de los países, que piden la cooperación a EUROPOL. La investigación no puede nacer de EUROPOL para conseguir la cooperación de las policías de los países, sino a la inversa.
D) Un Estado puede lanzar una operación que, por sus ramificaciones, necesite de la ayuda de otros estados, y a través de EUROPOL, conseguir la cooperación de la policía de dos, tres o los países que sean necesarios, incluso de todos, y de AMERIPOL. Así ha sido en el pasado y con gran éxito. Se perseguía a un delincuente o a una organización con los medios necesarios pero no se usaban todos los medios para perseguir un tipo de delito, como el que ha, sido, aparentemente, objeto de esta operación.
La conclusión de cuanto se acaba de exponer es filosófico-jurídica:
a) Si consideramos a EUROPOL una policía autónoma deberemos dotarla de personal y medios y, entonces, podrá realizar sus propias investigaciones.
b) Si la consideramos una coordinadora, pasa a ser el Jefe de todas las policías nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y, por lo tanto, éstas se encuentran a su servicio.
c) Si es una organización de auxilio, ayuda, obtención de medios, ya sea información, medios personales y/o materiales para efectuar detenciones, etc., entonces no puede investigar de modo autónomo, correspondiendo la iniciativa de cualquier investigación a las policías estatales.
Como decíamos al principio, de estas tres opciones posibles, se ha
elegido la última pues EUROPOL es una organización auxiliar que recaba los
medios necesarios para que las investigaciones y actividades de una policía
nacional no se encuentren limitadas por la existencia de una frontera y se
pueda contar con la colaboración de la policía que hay al otro lado de dicha
frontera.
Haciendo hincapié en el término "colaboración", la policía que ayuda no tiene el control de la investigación y realiza una actividad auxiliar a las órdenes del primer país que inició la investigación. En el caso descrito, de intervención de 32 países, 109 aeropuertos, 35 líneas aéreas y 3 empresas de tarjetas de crédito, de lo que hemos podido leer, si no existe una única organización que delinca y, por el comunicado, no parece que así sea: ¿Cómo se han coordinado 35 aerolíneas, 32 países y 109 aeropuertos? Parece que el nexo que motivó esa actividad fueron la víctimas, y no de un delincuente sino de una multinacional, y ese nexo abre la puerta a una interpretación muy perversa, algo próximo a sostener que EUROPOL o AMERIPOL son las policías naturales de las grandes multinacionales que operan en numerosos países. ¡Una INTERPOL de multinacionales!
Esta conclusión resulta tan alarmante que debería ser inmediatamente descartada, aunque sería muy consolador conocer cual ha sido el nexo de unión para activar tal dispositivo, cuyo resultado merece nuestras felicitaciones pero, como abogados, podemos tener dudas sobre el respeto a las normas en su mecanismo de activación y, en ese caso… ¿Recuerdan aquello de "los frutos del árbol envenenado"?