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29/04/2024. 11:19:02

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Reflexiones ante una sentencia sobre transportes urbanos

Abogado Tributarista

La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre, dictada siguiendo la jurisprudencia sentada al efecto por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 26 de enero (Asunto Transportes Urbanos), recaída en la cuestión prejudicial suscitada por nuestro Alto Tribunal, viene a agravar, en beneficio del ciudadano, la responsabilidad del Estado legislador por la infracción del Derecho de la UE.

Un hombre reflexionando

En mi opinión, para atemperar las consecuencias financieras que puedan producirse en casos similares, deberían adoptarse una serie de buenas prácticas, entre las que pueden señalarse:

El Estado debe ser muy cuidadoso a la hora de transponer correctamente el Derecho de la Unión Europea, tanto respecto a plazos como al fondo. El Gobierno debería cumplimentar con celeridad los procedimientos de infracción dirigidos por la Comisión Europea contra España, sin maniobras dilatorias, recabando el preceptivo dictamen del Consejo de Estado. No debería empecinarse en mantener una posición numantina, tratando de evitar que el asunto llegue al Tribunal de Justicia; pues al final lo único que se consigue es agravar el montante de la responsabilidad financiera, por el transcurso del tiempo.

Los tribunales españoles, y también los tribunales económico-administrativos, deberían, en los casos en los que se planteen dudas sobre el Derecho comunitario, plantear de forma rápida, bien de oficio o a instancia de parte, la correspondiente cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia.

Debe clarificarse legalmente, de forma completa y adecuada, el asunto de quién paga los platos rotos por la infracción del Derecho comunitario, con una ley ad hoc basada en el informe nonato que solicitó el Gobierno el 23 de diciembre de 2009 al Consejo de Estado sobre las garantías del cumplimiento del Derecho comunitario y procedimientos para determinar y repercutir la responsabilidad de Comunidades Autónomas y otros entes en casos de incumplimiento.

Se produce la paradoja de que Comunidades Autónomas con competencias normativas en materia de IVA, ante incumplimientos del Derecho comunitario, se lavan las manos y achacan la responsabilidad al Estado, dejando al ciudadano indefenso; cuando éste debe ser resarcido y, posteriormente, ventilarse quién es el ente que tiene que soportar finalmente el perjuicio. En principio, deben ser los entes que regulan cuestiones afectadas por el Derecho de la UE los que deben transponer correctamente y quienes tienen que soportar los efectos de una incorrecta transposición.

También la Comisión Europea, como guardiana de los Tratados, debería ser más diligente a la hora de tramitar los procedimientos de infracción, que en muchos casos se eternizan. Es de esperar que fructifique nuestra propuesta (apoyada por el Parlamento Europeo) de regulación, mediante una norma jurídicamente obligatoria, del procedimiento de infracción, que en la actualidad está regulado por normas internas de la Comisión (soft law).

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