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23/04/2024. 23:10:06

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Debida diligencia y derechos humanos: hacia una norma europea en materia de sostenibilidad empresarial

Directora Ejecutiva de FIBGAR

En las últimas décadas, el avance de la actual economía globalizada ha sido acompañado por un gran incremento de los impactos sociales de las actividades empresariales, que vinculan un entramado de consumidores, proveedores, empleados, socios e instituciones.

Por lo tanto, las empresas se han convertido en actores clave dentro de la sociedad actual. Sin embargo, si bien no cabe duda de que las mismas tienen el potencial de contribuir al disfrute de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, favoreciendo el empleo y el bienestar económico, debe reconocerse al mismo tiempo que estas actividades pueden tener efectos adversos en los derechos humanos, interfiriendo, por ejemplo, con los derechos a la salud, a la propiedad y a un nivel de vida adecuado.

Por ello, en los últimos años se ha ido generando un cierto debate en el seno de la comunidad internacional con respecto al papel y sobre todo a las responsabilidades de las empresas en materia de derechos humanos.

Este debate comenzó a ganar importancia desde finales de los años noventa – principios del nuevo Milenio-, como respuesta a la rápida expansión de la actividad económica trasnacional y la consecuente aparición de fallos en la gobernanza global.

El resultado fue el desarrollo de un marco de referencia que se fundamenta en tres pilares complementarios e interrelacionados: “Proteger, Respetar y Remediar”. Con el objetivo de hacer operativo el mencionado marco, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó en 2011 los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que, si bien no son legalmente vinculantes, marcan un hito importante al definir una norma de conducta mundial aplicable a todas las empresas, considerándolas como sujetos activos, junto con el Estado, sometidos a la obligación de respetar los derechos humanos. 

Como ha destacado el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos de la ONU, los Principios Rectores aclaran que todas las empresas comerciales tienen una responsabilidad independiente de respetar los derechos humanos y que, para ello, deben ejercer la diligencia debida en materia de derechos humanos a fin de:

  1. Identificar y evaluar los efectos adversos reales o potenciales sobre los derechos humanos que la empresa haya causado o contribuido a causar a través de sus actividades, o que guarden relación directa con las operaciones, los productos o los servicios prestados por sus relaciones comerciales;
  • Integrar los resultados de las evaluaciones de impacto en los procesos pertinentes de la empresa, y adoptar las medidas adecuadas conforme a su participación en el impacto;
  • Hacer un seguimiento de la eficacia de las medidas y procesos adoptados para contrarrestar los efectos adversos sobre los derechos humanos a fin de saber si están dando resultado;
  • Comunicar de qué manera se encaran los efectos adversos y demostrar a las partes

interesadas –en particular a las afectadas– que existen políticas y procesos adecuados.

Desde 2011 se ha ido asentando una tendencia global en las legislaciones nacionales y regionales que ha promovido la adopción de una debida diligencia obligatoria, entre las cuales se destaca la propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, adoptada por la Comisión Europea el pasado 23 de febrero de 2022, con base en las recomendaciones del Parlamento Europeo en esta materia.

Aunque a nivel europeo ya existen una serie de iniciativas que imponen determinadas obligaciones de diligencia debida a las empresas en relación con determinados sectores o materias, como por ejemplo el Reglamento (UE) 2017/821 sobre comercio responsable de minerales de zonas de conflicto o de alto riesgo, la propuesta de Directiva marca un antes y un después en una materia caracterizada hasta ahora por la presencia de regulaciones nacionales fragmentarias y representa un paso imprescindible hacia la armonización de un marco jurídico europeo en materia de diligencia debida.

La Directiva sobre diligencia debida establece normas sobre las obligaciones de las grandes empresas en relación con las repercusiones negativas reales y potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente, con respecto a sus propias operaciones, las de sus filiales y las realizadas por sus socios comerciales. También establece normas sobre sanciones y responsabilidad civil en caso de incumplimiento de dichas obligaciones. Por último, establece la obligación de que las empresas adopten un plan que garantice que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con el Acuerdo de París.

Cabe destacar que la directiva propuesta obliga a los Estados miembros a establecer regímenes que impongan obligaciones jurídicamente exigibles de diligencia debida en materia de derechos humanos a grandes empresas con una gran cantidad de empleados y un alto umbral de facturación.

No obstante, como ha destacado la misma Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la propuesta contiene unas carencias que podrían impedir el impacto positivo que pretende tener, en particular con respecto al ámbito de aplicación para las empresas y su alcance material.

Para cada empresa que entre en el ámbito del régimen propuesto, el alcance de las operaciones que deben ser a través de la diligencia debida en materia de derechos humanos se limita a las operaciones de la propia empresa, las operaciones de sus filiales y las operaciones de entidades con las que la empresa tenga una «relación comercial establecida». La forma en que se han limitado estos ámbitos en la propuesta de directiva se aparta del enfoque basado en el riesgo que exigen los Principios Rectores.

Asimismo, el ámbito material de la diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos se limita a identificar y prevenir «impactos adversos sobre los derechos humanos», tal y como se determina en la directiva propuesta.

El artículo 3(c) de la directiva define el «impacto adverso sobre los derechos humanos» como «un impacto adverso sobre las personas protegidas resultante de la violación de uno de los derechos o prohibiciones enumerados en la sección 1 de la parte I del anexo, consagrados en los convenios internacionales enumerados en el anexo, parte I, sección 2″. El Anexo de la propuesta de Directiva contiene una lista de tales «violaciones», seguida de una lista de «convenios sobre derechos humanos y libertades fundamentales». Sin embargo, esta definición se aparta de la forma en que este concepto se ha venido entendiendo en relación con los Principios Rectores de las Naciones Unidas.

Según los Principios Rectores, se produce un «impacto adverso sobre los derechos humanos» cuando una acción elimina o reduce la capacidad de una persona para disfrutar de sus derechos humanos. En cambio, según la directiva propuesta los impactos adversos se refieren a «violaciones» de esta lista restringida de derechos humanos de «personas protegidas», lo que excluye potencialmente numerosos daños relevantes a los derechos humanos relacionados con las actividades empresariales.

Recientemente, el Consejo Europeo adoptó su posición al respecto del texto, con lo cual se espera que el Parlamento Europeo esté de acuerdo, allanando el camino para las negociaciones finales que podrían concluirse a finales de este año.

Se espera que durante su tramitación parlamentaria, entre varias cosas, se trabaje para alinear la propuesta con los estándares ya establecidos por los Principios Rectore

s y otros instrumentos internacionales y los marcos normativos relevantes con respecto a los derechos humanos y el medioambiente para asegurar un comportamiento responsable por parte de las empresas.

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