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28/03/2024. 20:44:34

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Derecho marítimo, tipos de buques y su registro

Abogado colegiado y ejerciente, del ICAM. Titulado en el Doble Master de Abogacía + Experto en Compliance, Protección de Datos y Nuevas Tecnologías.

Derecho marítimo: ¿qué es?                                   

Seguro que muchos de los lectores de este artículo, y, sobre todo, en fechas tan señaladas como el verano, habréis viajado de vacaciones a la costa, e incluso, puede que hayáis tenido la oportunidad de navegar en barco. Sin embargo; ¿alguna vez os habéis planteado cuál es la legislación que se aplica a la utilización del mar?

En este artículo jurídico, trataremos de analizar algunas pinceladas del extenso Derecho Marítimo, definido por la RAE como: «La Rama del Derecho Internacional Público que regula la determinación y el régimen jurídico de los espacios marinos y de su uso, en particular, la explotación de sus recursos y la preservación del medio»

Introducción

La regulación que abarca la utilización de los océanos y mares es muy extensa, por eso, en esta ocasión, nos centraremos en los tipos de buques que existen, y como los distintos tratados internacionales y leyes nacionales en materia del Derecho Marítimo, los regulan.

A modo introductorio, es importante señalar, que, esta rama del derecho surge a raíz de la necesidad de regular ya no solo la soberanía que ostenta cada Estado frente a sus zonas costeras, sino también el uso que el ser humano da a los recursos naturales oceánicos, como, por ejemplo; la pesca y los hidrocarburos.

Frente a esta cuestión y muchas otras, existe una regulación legal de vital importancia; surgida a partir de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Esta Convención supuso un gran avance en la regulación del mar, dotándolo de mayor seguridad jurídica a la hora de utilizarlo con respecto a las anteriores regulaciones en materia marítima. No obstante, debido a su antigüedad, a los grandes avances tecnológicos y a su ambigua redacción, existen en la actualidad importantes lagunas legales y conflictos jurídicos. Algunos de ellos serán puestos de relieve a continuación.

Concepto de buque

Entrando de lleno en la cuestión que nos atañe, lo primero que debemos hacer es definir lo que el Derecho Marítimo entiendo por buque, sin embargo, en este punto nos encontramos con problemas, pues existen prácticamente tantas definiciones jurídicas, como tratados regulan la utilización del mar.

En el artículo 29 de la Convención del Derecho del Mar de 1982, se definen únicamente los buques de guerra como: “Todo buque perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un oficial debidamente designado por el gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente, y cuya dotación esté sometida a la disciplina de las fuerzas armadas regulares”.

En otros Convenios Internacionales como el de Salvamento Marítimo se definen los buques en su artículo 1 apartado B, como: “Toda nave o embarcación, o toda estructura apta para la navegación.” Podemos observar otra definición distinta en el artículo 1 del Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos, creado en Bruselas el 29 de noviembre de 1969, que denomina los buques como: “Toda nave apta para la navegación marítima y todo artefacto flotante en el mar que esté transportando hidrocarburos a granel.”

En lo que a la legislación española se refiere, el artículo 9 de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, define al buque civil como: «Cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional.» Pero, si nos vamos a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, encontramos otra definición distinta y con características mucho más concretas.

En conclusión, no existe un Tratado Internacional en materia de Derecho Marítimo con suficiente fuerza universal, y con una definición lo suficientemente precisa que armonice el concepto de buque. Esto constituye un problema importante a la hora de determinar que legislación aplicar ante algo que, según la ley que haya que utilizar en cada caso, puede considerarse un buque, o no. Una vez analizado el problema del concepto del buque, procederemos a señalar su clasificación:

Buques de Estado

En esta ocasión nos referiremos únicamente a la legislación española -para no causar más confusión de la ya ocasionada por la caótica legislación marítima-, que, en el artículo 3.2 de la Ley de Navegación Marítima, define los buques de estado como: «Son buques y embarcaciones de Estado los afectos a la defensa nacional u otros de titularidad o uso público, siempre que presten con carácter exclusivo servicios públicos de carácter no comercial» Es decir, que los buques que desempeñen funciones de guerra, de policía marítima, sanitarias, o de investigación científica, entrarán en esta definición, mientras que, los buques destinados al uso comercial u otros usos distintos, se les deberá aplicar el estatuto jurídico de los buques mercantes o de pesca.

Buque de guerra

En este caso, encontramos su definición en el artículo 3.3 de la Ley de Navegación Marítima, de la cual se extraen 4 requisitos muy claros: «Son buques de guerra los buques de Estado adscritos a las Fuerzas Armadas, que lleven los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad y que se encuentren bajo el mando de un oficial debidamente designado por el Gobierno de su Estado, cuyo nombre esté inscrito en el escalafón de oficiales o en un documento equivalente, y cuya dotación esté sometida a la disciplina de las Fuerzas Armadas regulares.» Si se incumpliese alguno de estos requisitos, a efectos de esta Ley, el buque en cuestión perdería su consideración de buque de guerra.

Otros buques y su registro

En esta categoría se incluirían los buques pesqueros de recreo y deportivos.

El artículo 9.3 de la Ley de Navegación Marítima define los buques mercantes como: «Todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca.»

A todo lo anterior es importante señalar que, si un buque quiere ostentar el abanderamiento español, deberá regirse por la regulación a efectos de registro de la Ley de Navegación Marítima, comprendida entre los artículos 88 y 96, que viene a explicar en resumidas cuentas, y como concepto generalizado, que:

A) Para que un buque pueda ostentar el abanderamiento español, deberá obtener previamente la Patente de Navegación.

B) Ningún buque podrá ostentar dos nacionalidades distintas, en cuyo caso perderá el abanderamiento español. En caso de no querer tener el abanderamiento español, deberá seguir los trámites para darse de baja.

Para finalizar, cabe mencionar que existen dos registros en materia marítima, uno de ellos sirve para matricular el bien, es decir, el buque en sí como propiedad. Mientras que el otro, sirve para matricular la procedencia del buque a efectos de identificarlo y controlarlo por parte de la Administración Española.

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