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26/04/2024. 19:24:49

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El marco regulatorio de los criptoactivos continúa tomando forma

Abogado de Uría Menéndez

El 2 de junio de 2022, mientras avanza la tramitación del reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (conocido como MiCA), se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el reglamento sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado (TRD), que será aplicable, con carácter general, a partir del 23 de marzo de 2023.

¿Qué regula este reglamento?

Uno de los mayores desafíos que plantean los criptoactivos desde el punto de vista de su naturaleza jurídica es determinar si son o no instrumentos financieros. Un criptoactivo que sea un instrumento financiero será conocido como un security token. Buena parte de los criptoactivos que se emiten no se pueden considerar como tal, en la medida en que no cumplen determinados requisitos necesarios para ello. En consecuencia, quedan fuera del marco normativo que regulan los instrumentos financieros, si bien podrán quedar regulados por MiCA, una vez que entre en vigor.

En este sentido, MiCA excluirá expresamente de su ámbito de aplicación a los instrumentos financieros, según estos se definen en MiFID II. Y aquí es donde encontramos la primera reforma, sutil pero de gran transcendencia: este nuevo reglamento modifica algo tan elemental como la definición de instrumento financiero contenida en MiFID II, para aclarar que podrán tener tal consideración también los instrumentos que se hayan emitido mediante TRD. Así, los security tokens quedarán regulados por la normativa tradicionalmente aplicable a los instrumentos financieros (entre otros, en materia de abuso de mercado, folletos, ofertas públicas y depositarios centrales de valores).

Sin embargo, esta normativa tradicional no se concibió teniendo en cuenta la TRD y, por tanto, contiene determinadas previsiones que podrían impedir o restringir la emisión, negociación y liquidación de security tokens. Así, el nuevo reglamento crea un sandbox, esto es, un entorno controlado de pruebas, a fin de permitir que determinadas infraestructuras basadas en TRD queden exentas del cumplimiento de algunos requisitos previstos en la normativa referida del mercado de valores y, de esta manera, poder desarrollar soluciones para la negociación y liquidación de operaciones con security tokens. A su vez, se imponen contramedidas para garantizar el correcto funcionamiento de dichos mercados.

Se regulan, en definitiva, el régimen de concesión de autorizaciones para operar este tipo de infraestructuras, las exenciones que podrán aplicar sus operadores y las condiciones y medidas compensatorias asociadas, así como el régimen de gestión y supervisión de dichas infraestructuras.

¿Qué infraestructuras y qué valores podrán beneficiarse del régimen piloto?

Las infraestructuras que podrán beneficiarse de este régimen piloto son tres: sistemas multilaterales de negociación, sistemas de liquidación y sistemas de negociación y liquidación, en los tres casos siempre que estén basados en TRD y que hayan recibido una autorización específica para gestionar dicha infraestructura de acuerdo con el nuevo reglamento. Estas infraestructuras deben establecer un plan de negocio claro que detalle cómo se utilizará la TRD y los términos y condiciones de su aplicación, debiendo contar con sólidos sistemas informáticos y de ciberseguridad.

Con el fin de evitar riesgos para la estabilidad financiera durante la vida de este régimen piloto, únicamente podrán admitirse a negociación en infraestructuras basadas en TRD acciones de emisores con capitalización inferior a 500 millones de euros, bonos con un volumen de emisión inferior a 1.000 millones de euros y determinadas participaciones en organismos de inversión colectiva cuyos activos gestionados tengan un valor de mercado inferior a 500 millones de euros.

Se estable un límite de valor agregado que cada infraestructura puede admitir a negociación o tener registrado, tanto en el momento inicial (6.000 millones de euros) como en cualquier momento posterior como consecuencia del aumento de valor de los security tokens en cuestión (9.000 millones de euros). En caso de superar este segundo límite, deberá aplicarse una estrategia de transición a infraestructuras de mercado tradicionales.

¿Cuáles son las principales exenciones y contramedidas?

El nuevo reglamento permite a las infraestructuras del mercado basadas en TRD solicitar exenciones de aquellas normas que limiten o impidan operar con security tokens, a cambio de la imposición de determinadas contramedidas. Así, las infraestructuras del mercado basadas en TRD podrán quedar exentas, entre otros, de:

  • la obligación de intermediación, de tal manera que personas físicas y jurídicas puedan tener acceso directo para negociar por cuenta propia, siempre que cumplan determinados requisitos relacionados con la protección de inversores y medidas antiblanqueo;
  • las normas relativas a las cuentas de valores, forma desmaterializada de representación, órdenes de transferencia, así como de la obligación de representar valores por medio de anotaciones en cuenta, siempre que sean incompatibles con el uso de la TRD de que se trate y que se garantice el uso de un registro descentralizado, la integridad de la emisión, la posibilidad de segregar los instrumentos financieros pertenecientes a distintos participantes y que no se permitan descubiertos de valores.
  • la obligación de establecer procedimientos para prevenir y tratar fallos en la liquidación, siempre que la infraestructura basada en TRD permita conocer claramente los detalles de las operaciones y pueda evitar o corregir dichos fallos.

Estas y otras exenciones y contramedidas se aplicarán en función del tipo de infraestructura de que se trate y deberán ser en todo caso proporcionadas y justificadas.

¿Cuál es el futuro del régimen piloto?

No más tarde del 24 de marzo de 2026, la ESMA deberá remitir un informe a la Comisión sobre el funcionamiento del régimen piloto de infraestructuras de mercado basadas en TRD en toda la Unión, incluyendo, entre otros, información relativa al número de infraestructuras autorizadas, el valor de los security tokens admitidos a negociación, los tipos de tecnología empleados, principales riesgos, etc.

En el plazo de tres meses, la Comisión deberá proponer al Parlamento Europeo y al Consejo la prórroga del régimen piloto durante un máximo de tres años, su ampliación a otros instrumentos financieros, su modificación, su conversión en un régimen permanente con las oportunas modificaciones a la normativa en vigor o su finalización, junto con todas las autorizaciones concedidas al amparo del Reglamento.

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