En los litigios internacionales, se ha llegado a considerar que la práctica y obtención en el extranjero de las pruebas anticipadas, al margen de las autoridades judiciales del país requerido, podría comportar un atentado a la soberanía ya que supondría usurpación de funciones judiciales. Estas dificultades originadas por los actos de pre-trial discovery of documents cuando estos han de realizarse en el extranjero explican tanto la aproximación entre los sistemas de commom law y civil law como la necesidad de reciprocidad en esta materia.
Entre los rasgos del Derecho procesal norteamericano que atraen más fuertemente a los demandantes extranjeros a litigar en EE.UU se encuentra el procedimiento de pre-trial discovery of documents, mecanismo de compulsión mediante el cual las partes pueden exigirse la entrega de pruebas o declaraciones mediante las que se pretende, a modo de ensayo general de la prueba ante el tribunal, eliminar sorpresas y clarificar la causa del proceso e incluso hacer ver a las partes de que deben desistir en su demanda o allanarse. De esta manera se fomentan los acuerdos y se evita en muchos casos la celebración del juicio, con la consiguiente reducción de la carga de trabajo de los tribunales y los costes de las partes.
Aunque esta actividad preparatoria del proceso ha adquirido unas características propias en el Derecho anglosajón, los actos de discovery no tienen su origen en el common law, sino el Derecho romano-canónico, concretamente en la interrogatio in iure y la actio ad exhibendum, recogiéndose actualmente también en algunos países del civil law. Así en el ordenamiento jurídico español esta actividad quedaría inscrita en las diligencia preliminares contempladas en el art. 256 LEC. No obstante, ha sido en los EE.UU. donde los actos de discovery han alcanzado un mayor desarrollo, proyectándose sobre cualquier cuestión que pueda ser relevante para el objeto del proceso. Ahora bien, al no ser necesario que se limite a material probatorio que, posteriormente, pueda ser admitido como prueba en el juicio, crea problemas que atañen a la privacidad, al alcance de los deberes de información y exhibición, así como su utilización abusiva para ejercer presión sobre el oponente. Por ello los actos de Discovery han sido objeto de crítica, tanto en la doctrina extranjera como en la propia doctrina estadounidense.
En los litigios internacionales, se ha llegado a considerar que la práctica y obtención en el extranjero de tales pruebas anticipadas, al margen de las autoridades judiciales del país requerido, podría comportar un atentado a la soberanía ya que supondría usurpación de funciones judiciales. De hecho, el art. 23 del Convenio de la Haya de 18 de marzo de 1970 sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (en adelante, Convenio de la Haya) permite a los Estados parte no aceptar comisiones rogatorias que tengan por objeto la práctica del procedimiento de Discovery, reserva de la que han hecho uso todos los Estados signatarios del Convenio salvo EE.UU, la antigua Checoslovaquia, Israel y Barbados.
Con base en dicha reserva las empresas francesas demandadas en el caso Aerospatiale se negaron a practicar actos de discovery y entregar ciertos documentos que se hallaban en Francia. Ante dicha negativa las sentencia del TS EE.UU (Société Nacional Industrielle Aerospatiale vs. United Status District Court for the Southern District of Iowa, 482 U.S. 5222, 1987) declaró que si bien el Convenio de 1970 era aplicable , los procedimientos previstos en dicho convenio no eran obligatorios, sino alternativos a los internos, y por consiguiente los tribunales de los EE.UU. no estaban obligados a recurrir a ellos en primer lugar.
Aunque es cierto que aceptar el carácter optativo del Convenio de la Haya disminuye el efecto útil del mismo y potencia el riesgo de una cascada de Foreign Blocking legislation, conviene recordar que el propio Convenio permite que las comisiones rogatorias puedan ejecutarse de acuerdo con la ley más favorable o acudir a métodos de obtención de pruebas distintos a los previstos por el propio convenio (arts. 9, 10 y 27), elemento flexibilizador que podría servir para abonar la tesis de que no estamos ante un instrumento de aplicación exclusiva. Por otro lado, al realizar actos de discovery – práctica que no es privativa del Derecho estadounidense, salvo las importantes sanciones que se asocian al incumplimiento de los deberes de información y exhibición- no se ejercitan funciones jurisdiccionales en el extranjero por lo que no implica un atentado a la soberanía estatal, precisamente porque no se actúa sobre objeto de la instrucción localizado en el extranjero. Por ello, aparte del cumplimiento voluntario de la petición, no se precisa acudir al auxilio judicial internacional, aunque esta opinión ha sido fuertemente contestada.
Las dificultades originadas por los actos de discovery cuando estos han de realizarse en el extranjero explican los cambios normativos operados tanto en los EE. UU, aumentando el control judicial en la realización de dichos actos, como en los países de civil law, por ejemplo las medidas coercitivas y la restricción de los privilegios de reserva comercial y profesional introducidas en el Derecho francés y alemán. Estos cambios pueden indicar una aproximación entre ambas familias de Derecho.
Nadie discute que la realización de actos de discovery por parte de los EE. UU sigue siendo un reto constante para la comunidad jurídica internacional. Sin embargo a penas se habla de la ayuda prestada por tribunales estadounidenses a tribunales extranjeros en materia de actos de discovery. En este sentido, la decisión en el caso Advanced Micro Devices v. Intel Corporation(Tribunal de Apelación de los EE.UU, 9th Cir. 2002), que ha abierto la puerta de los tribunales norteamericanos. para que cualquier persona interesada en una investigación antitrust de la UE pueda obtener documentos y otras pruebas, puede ser la ocasión para impulsar la cooperación entre los Estados signatarios del Convenio de la Haya 1970 en la búsqueda de una reciprocidad en la realización de actos de discovery.